Le recomiendo que haga esta consulta en el foro de derecho tributario. Yo, por mi parte, poco le puedo decir. Entiendo que la obligada al pago es su hermana conforme al artículo 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: «Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas». Entiendo que es su hermana quien debe hacer las oportunas gestiones, pues es la obligada al pago. El impuesto se devenga en el acto (artículo 24 de la Ley citada), y puede ser autoliquidable (artículo 31; de hecho, la autoliquidación puede ser obligatoria: artículos 31 y 34). Por lo demás, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que es preferible que se informe (usted o su hermana) en la Administración de Hacienda, a menos que la gestión del impuesto también esté transferida a la Comunidad Autónoma.