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Pagar dos veces impuesto sucesiones

4 Comentarios
 
27/10/2022 10:13
Por la herencia de tu padre pagaríais en su momento (vosotros o vuestra madre por vosotros). Ahora tendréis que pagar por la herencia de tu madre, no por la de tu padre.
Si había por ejemplo una vivienda ganancial, y se liquidó quedándose tu madre con el 50% y el otro 50% pasó a la masa hereditaria de tu padre, y de ahí a vosotros como herederos, pagaríais por el 50% de la propiedad en su momento, y ahora adquiriréis el otro 50%.
No se paga dos veces por lo mismo. Se paga dos veces porque hay dos herencias distintas e independientes, y en cada una solo por lo que heredáis en ella.
26/10/2022 16:59
Hola,

La liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta a ISD. Es, no obstante, un AJD pero queda exenta de tributación de conformidad con el 34 LITAJD.

Vamos a poner un ejemplo. Suponiendo que el total del patrimonio de los cónyuges sea común y esté compuesto por 100.000,00 €:

- En el momento de la muerte de tu padre se liquidaría el ISD por una cantidad que, pongamos, serían 50.000 €.

- Ahora, lo primero que se tiene que hacer es disolver la sociedad de gananciales. En esta disolución se adjudicaría a cada uno de los cónyuges la cantidad de 50.000,00 € y estarían exentos del IAJD.

- En herencia del padre los herederos, en total, se adjudicarían los 50.000,00 € que se corresponderían con la cuota paterna de la anterior liquidación. El impuesto correspondiente a esta sucesión ya estaría liquidado y, de no estarlo, estaría prescrito.

- En herencia de la madre los herederos, en total, se adjudicarían los 50.000,00 € que se corresponderían con la cuota materna de la anterior liquidación. Este ISD sí que debería liquidarse.

Todo esto sin tener en cuenta la liquidación de otros tributos que pudiesen ser de aplicación.

Un saludo.
26/10/2022 16:37
Muchas gracias, pero tengo otra pregunta: en los bienes gananciales hay q liquidar por el 50% del inmueble? Y la liquidación q se hizo entoces se pagó una cantidad de por hijo, esa parte se desgrava?.
26/10/2022 15:55
Hola,

Sobre los bienes que integran la herencia de tu padre no tienes que pagar el ISD ya que, aunque no se hubiese liquidado, estaría prescrito.

Entiendo por tu comentario que, cuando faltó tu padre, hicisteis la liquidación del impuesto pero no los trámites de la herencia en notaría. Si esto fue así, cuando arregléis toda la herencia deberéis disolver la sociedad de gananciales y hacer todo el capítulo sucesorio de padre y madre. Pues bien, solamente de los bienes que se hereden de vuestra madre deberéis liquidar el ISD.

Esto no quita que debáis soportar y liquidar otros supuestos tributarios que no estarían necesariamente prescritos o liquidados, como podría ser el IIVTNU.

Un saludo.
Pagar dos veces impuesto sucesiones
26/10/2022 15:46
Mi padre falleció hace 30 años y mi madre liquidó a nuestro nombre el impuesto de la parte legítima y gananciales de mi padre. Ahora falleció mi madre y en el testamento vuelve a testar los bienes ya declarados.
Tenemos q volver a declarar el impuesto de dichos bienes otra vez.
Gracias
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27/10/2022 10:13
Por la herencia de tu padre pagaríais en su momento (vosotros o vuestra madre por vosotros). Ahora tendréis que pagar por la herencia de tu madre, no por la de tu padre.
Si había por ejemplo una vivienda ganancial, y se liquidó quedándose tu madre con el 50% y el otro 50% pasó a la masa hereditaria de tu padre, y de ahí a vosotros como herederos, pagaríais por el 50% de la propiedad en su momento, y ahora adquiriréis el otro 50%.
No se paga dos veces por lo mismo. Se paga dos veces porque hay dos herencias distintas e independientes, y en cada una solo por lo que heredáis en ella.
26/10/2022 16:59
Hola,

La liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta a ISD. Es, no obstante, un AJD pero queda exenta de tributación de conformidad con el 34 LITAJD.

Vamos a poner un ejemplo. Suponiendo que el total del patrimonio de los cónyuges sea común y esté compuesto por 100.000,00 €:

- En el momento de la muerte de tu padre se liquidaría el ISD por una cantidad que, pongamos, serían 50.000 €.

- Ahora, lo primero que se tiene que hacer es disolver la sociedad de gananciales. En esta disolución se adjudicaría a cada uno de los cónyuges la cantidad de 50.000,00 € y estarían exentos del IAJD.

- En herencia del padre los herederos, en total, se adjudicarían los 50.000,00 € que se corresponderían con la cuota paterna de la anterior liquidación. El impuesto correspondiente a esta sucesión ya estaría liquidado y, de no estarlo, estaría prescrito.

- En herencia de la madre los herederos, en total, se adjudicarían los 50.000,00 € que se corresponderían con la cuota materna de la anterior liquidación. Este ISD sí que debería liquidarse.

Todo esto sin tener en cuenta la liquidación de otros tributos que pudiesen ser de aplicación.

Un saludo.
26/10/2022 16:37
Muchas gracias, pero tengo otra pregunta: en los bienes gananciales hay q liquidar por el 50% del inmueble? Y la liquidación q se hizo entoces se pagó una cantidad de por hijo, esa parte se desgrava?.
26/10/2022 15:55
Hola,

Sobre los bienes que integran la herencia de tu padre no tienes que pagar el ISD ya que, aunque no se hubiese liquidado, estaría prescrito.

Entiendo por tu comentario que, cuando faltó tu padre, hicisteis la liquidación del impuesto pero no los trámites de la herencia en notaría. Si esto fue así, cuando arregléis toda la herencia deberéis disolver la sociedad de gananciales y hacer todo el capítulo sucesorio de padre y madre. Pues bien, solamente de los bienes que se hereden de vuestra madre deberéis liquidar el ISD.

Esto no quita que debáis soportar y liquidar otros supuestos tributarios que no estarían necesariamente prescritos o liquidados, como podría ser el IIVTNU.

Un saludo.
Pagar dos veces impuesto sucesiones
26/10/2022 15:46
Mi padre falleció hace 30 años y mi madre liquidó a nuestro nombre el impuesto de la parte legítima y gananciales de mi padre. Ahora falleció mi madre y en el testamento vuelve a testar los bienes ya declarados.
Tenemos q volver a declarar el impuesto de dichos bienes otra vez.
Gracias