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Pagar legítima a hermano

3 Comentarios
 
Pagar legítima a hermano
18/12/2018 16:29
Buenas tardes,

Mis padres han muerto, y en vida, en donación, pusieron el piso donde vivo, a mi nombre Respetando la legítima que le corresponde a mi hermano.

Ahora mi hermano me pide su legitima, pero yo no.puedo pagarle su parte.
Pregunta:

Que ocurre si yo no tengo dinero para pagarle?

Hay que considerar que soy discapacitado y soltero con una pension de 660€.
18/12/2018 17:06
Angelito369
Si la donación respetaba la legítima no tienes que pedirle nada. Si la perjudicaba sí, te lo puede reclamar. Puedes hipotecar la vivienda, venderla, cederle un porcentaje en proindiviso como forma de pago, o lo que veas.
19/12/2018 23:42
Angelito369
Lo siento no entiendo su respuesta. Yo no tengo ni hablo ni creo que desde ningun ángulo por el que se mire el tema que expongo tenga que pedir nada a nadie.

Por favor, alguien que sepa responder con conocimiento jurídico o experiencia similar.

La respuesta es muy sencilla para un caso muy sencillo por el que caben dos soluciones a lo sumo, las cuales desconozco.

1- Hermano reclama legitima a hermano discapacitado y soltero el cuál no puede responder con dinero

2- Derechos y obligaciones con sus respectivas alternativas para el que es reclamado.

Punto

Por favor, Si alguien conoce los aspectos legales en estos casos, le agradecería su ayuda.

Un saludo,

AC
20/12/2018 08:47
Angelito369
Paquito le ha contestado muy bien: pida una hipoteca para pagar en efectivo, venda la casa, o cédale a su hermano un porcentaje proindiviso. Fuera de estas posibilidades, no hay ninguna otra. El que una persona sea discapacitada o cobre una paga social no le confiere derecho a quedarse con una parte de herencia que no es suya. Por lo tanto, esa casa ha de ir a colación, puesto que cuando se la donaron no fue más que el adelanto de su legítima; lo cual significa que ha de aportar usted el valor de esa vivienda a día de la muerte de sus padres y de ahí su hermano tiene derecho, como mínimo, al 15%. Si no se hizo reserva de colación ni se le mejoró a usted o se le dio el tercio de libre disposición en testamento, la parte de su hermano es del 50%. Llegue a un acuerdo por las buenas: se expone a que su hermano le demande y le subasten la casa, para repartir lo que le corresponda a cada uno.
Pagar legítima a hermano | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Pagar legítima a hermano
18/12/2018 16:29
Buenas tardes,

Mis padres han muerto, y en vida, en donación, pusieron el piso donde vivo, a mi nombre Respetando la legítima que le corresponde a mi hermano.

Ahora mi hermano me pide su legitima, pero yo no.puedo pagarle su parte.
Pregunta:

Que ocurre si yo no tengo dinero para pagarle?

Hay que considerar que soy discapacitado y soltero con una pension de 660€.
18/12/2018 17:06
Angelito369
Si la donación respetaba la legítima no tienes que pedirle nada. Si la perjudicaba sí, te lo puede reclamar. Puedes hipotecar la vivienda, venderla, cederle un porcentaje en proindiviso como forma de pago, o lo que veas.
19/12/2018 23:42
Angelito369
Lo siento no entiendo su respuesta. Yo no tengo ni hablo ni creo que desde ningun ángulo por el que se mire el tema que expongo tenga que pedir nada a nadie.

Por favor, alguien que sepa responder con conocimiento jurídico o experiencia similar.

La respuesta es muy sencilla para un caso muy sencillo por el que caben dos soluciones a lo sumo, las cuales desconozco.

1- Hermano reclama legitima a hermano discapacitado y soltero el cuál no puede responder con dinero

2- Derechos y obligaciones con sus respectivas alternativas para el que es reclamado.

Punto

Por favor, Si alguien conoce los aspectos legales en estos casos, le agradecería su ayuda.

Un saludo,

AC
20/12/2018 08:47
Angelito369
Paquito le ha contestado muy bien: pida una hipoteca para pagar en efectivo, venda la casa, o cédale a su hermano un porcentaje proindiviso. Fuera de estas posibilidades, no hay ninguna otra. El que una persona sea discapacitada o cobre una paga social no le confiere derecho a quedarse con una parte de herencia que no es suya. Por lo tanto, esa casa ha de ir a colación, puesto que cuando se la donaron no fue más que el adelanto de su legítima; lo cual significa que ha de aportar usted el valor de esa vivienda a día de la muerte de sus padres y de ahí su hermano tiene derecho, como mínimo, al 15%. Si no se hizo reserva de colación ni se le mejoró a usted o se le dio el tercio de libre disposición en testamento, la parte de su hermano es del 50%. Llegue a un acuerdo por las buenas: se expone a que su hermano le demande y le subasten la casa, para repartir lo que le corresponda a cada uno.