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Pagar legítima en metálico

3 Comentarios
 
Pagar legítima en metálico
27/05/2019 21:47
hola,somos 4 hermanos,a uno de ellos mi padre nego hasta la legitima,al fallecer los demas decidimos darme la legitima en metalico de la cuenta del fallecido,todo estipulado ante notario,el problema es que nos esta presionando desde la salida del notario a pagarle su legitima,pero al estar sufrangando gastos de notaria,entierro y varios le dijimos que espere un poco,mi pregunta es...legalmente disponemos de un plazo para pagar la legitima a mi hermano desde la fecha de apertura del testamento ?
28/05/2019 10:01
manuoliva
Ese dinero es suyo desde el momento en que tiene derecho a él, igual que vosotros podéis disfrutar ya de los bienes de la herencia sin tener que esperar ningún plazo adicional. En caso de retraso en el pago puede exigir intereses.
28/05/2019 15:17
paquito xocolatero
ok,gracias por la respuesta,tan solo esperabamos pagar los costes de notaria y la prevision de fondos,pero segun esto debemos darselo antes ...no es asi?
30/05/2019 10:28
manuoliva
Desde ese momento tenéis una obligación de pago (o una deuda) con él, como si le hubierais comprado un coche u os hubiera dado un préstamo que vencía ese día, y además en escritura pública, ante notario. Luego ya podéis pactar si queréis un plazo de pago o como queráis (entiendo que tampoco os va a denunciar si le decís que le pagáis en un plazo breve), pero la deuda es ya exigible, no tras cierto plazo.
Pagar legítima en metálico | PorticoLegal
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Pagar legítima en metálico
27/05/2019 21:47
hola,somos 4 hermanos,a uno de ellos mi padre nego hasta la legitima,al fallecer los demas decidimos darme la legitima en metalico de la cuenta del fallecido,todo estipulado ante notario,el problema es que nos esta presionando desde la salida del notario a pagarle su legitima,pero al estar sufrangando gastos de notaria,entierro y varios le dijimos que espere un poco,mi pregunta es...legalmente disponemos de un plazo para pagar la legitima a mi hermano desde la fecha de apertura del testamento ?
28/05/2019 10:01
manuoliva
Ese dinero es suyo desde el momento en que tiene derecho a él, igual que vosotros podéis disfrutar ya de los bienes de la herencia sin tener que esperar ningún plazo adicional. En caso de retraso en el pago puede exigir intereses.
28/05/2019 15:17
paquito xocolatero
ok,gracias por la respuesta,tan solo esperabamos pagar los costes de notaria y la prevision de fondos,pero segun esto debemos darselo antes ...no es asi?
30/05/2019 10:28
manuoliva
Desde ese momento tenéis una obligación de pago (o una deuda) con él, como si le hubierais comprado un coche u os hubiera dado un préstamo que vencía ese día, y además en escritura pública, ante notario. Luego ya podéis pactar si queréis un plazo de pago o como queráis (entiendo que tampoco os va a denunciar si le decís que le pagáis en un plazo breve), pero la deuda es ya exigible, no tras cierto plazo.