Hola, a ver si alguien me sabe explicar esto, por favor en relacion al documento de fecha……y que se sigue procedimiento de ejecucion forzosa en proceso de familia para anotacion de embargo, pongo en su conocimiento que para su inscripcion es necesario : efectuar la autoliquidacion del impuesto del mandamiento de embargo que precede referente a las cantidades reclamadas al demandado donxxxxxxx, que son las cantidades zzzzzzzz. Y posteriormente, aportar el indicado mandamiento de embargo en union de la correspondiente carta de pago de la autoliquidacion de dicho impuestos, para practicar entonces la correspondiente anotacion de embargo sobre la finca propiedad del indicado demandado que comprende el mandamiento presentado que es la registal……tal y cual.. Yo lo que entiendo, esque el demandado y dueño del piso debe pagar unos impuestos, que naturalmente no quiere y que hasta que no lo haga no se le puede embargar. ¿ no parece esto algo incronguente ¿. Mi abogada dice que no sabe nada de esto. ¿ de que manera se puede obligar a que pague dichos impuestos, si el ya sabe que es para embargarle ¿
Tu abogada y tu procurador lo deben saber muy bien, pues es algo habitual y de la práctica diaria: Para anotar el embargo de un bien inscrito tienes que liquidar previamente el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Su importe es luego repercutible en la tasación de costas.