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Pagarse uno mismo la cotización a la seguridad social.

3 Comentarios
 
Pagarse uno mismo la cotización a la seguridad social.
08/01/2020 19:10
Hola escribo ya que desde hace tiempo estoy en paro, y bueno no recibo ni subsidio de desempleo, ni nada.
El otro día, hablando con un amigo me comento que es posible, o bueno que la Seguridad Social admite pagarse uno mismo la cotización a SS. con unas condiciones ( lo apunté en un papel ); Haber trabajado o cotizado a SS, mínimo 3 años, durante los últimos 12 años anterior a la baja en la SS. Es decir, que si tu último puesto de trabajo fue en 30 de agosto del 2019; la última vez que te dieron de baja en esa fecha. Desde 30 de agosto 2019 hasta 30 de agosto 2007; si en ese intervalo de tiempo has cotizado mínimo 3 años; puedes acogerte a esa ley.
Que habría que ir a la Tesoreria de la Seguridad Social, rellenar el documento módelo TA-0040;

Me comentó que erá como un convenio especial;

Se supone que si de la noche a la mañana trabajas, o estas cobrando alguna ayuda, o paro, que te cotiza; esto se te anularía.

Qué opináis.
08/01/2020 22:15
fangantaufa
Pues precisamente, se llama convenio especial con la SS.
08/01/2020 22:41
fangantaufa
Ah, entonces existe lo que se llama el convenio especial de la Seguridad Social.

Entonces se supone que si trabajas, eso lo que tienes que pagar te lo pagaría el empresario.
09/01/2020 09:54
Fangataufa
Usted si trabaja es la empresa quien abona los seguros sociales, bueno en realidad una parte la empresa y otra usted directamente.
En la nómina se tributa IRPF y cotizaciones a la SS, desempleo y formación profesional.
Pagarse uno mismo la cotización a la seguridad social. | PorticoLegal
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Pagarse uno mismo la cotización a la seguridad social.
08/01/2020 19:10
Hola escribo ya que desde hace tiempo estoy en paro, y bueno no recibo ni subsidio de desempleo, ni nada.
El otro día, hablando con un amigo me comento que es posible, o bueno que la Seguridad Social admite pagarse uno mismo la cotización a SS. con unas condiciones ( lo apunté en un papel ); Haber trabajado o cotizado a SS, mínimo 3 años, durante los últimos 12 años anterior a la baja en la SS. Es decir, que si tu último puesto de trabajo fue en 30 de agosto del 2019; la última vez que te dieron de baja en esa fecha. Desde 30 de agosto 2019 hasta 30 de agosto 2007; si en ese intervalo de tiempo has cotizado mínimo 3 años; puedes acogerte a esa ley.
Que habría que ir a la Tesoreria de la Seguridad Social, rellenar el documento módelo TA-0040;

Me comentó que erá como un convenio especial;

Se supone que si de la noche a la mañana trabajas, o estas cobrando alguna ayuda, o paro, que te cotiza; esto se te anularía.

Qué opináis.
08/01/2020 22:15
fangantaufa
Pues precisamente, se llama convenio especial con la SS.
08/01/2020 22:41
fangantaufa
Ah, entonces existe lo que se llama el convenio especial de la Seguridad Social.

Entonces se supone que si trabajas, eso lo que tienes que pagar te lo pagaría el empresario.
09/01/2020 09:54
Fangataufa
Usted si trabaja es la empresa quien abona los seguros sociales, bueno en realidad una parte la empresa y otra usted directamente.
En la nómina se tributa IRPF y cotizaciones a la SS, desempleo y formación profesional.