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pagas extraordinarias

2 Comentarios
 
Pagas extraordinarias
26/07/2003 12:56
me gustaria saber que cantidades he de cobrar por cada una de ellas mientras dure el contrato si:
mi contrato es desde 1 de agosto de 2002, la duración del contrato es de un año, por lo que la fecha de finalización es el 31 de julio de 2003. El convenio colectivo establece dos pagas extraordinarias (junio y navidad) que tengo derecho a percibir a lo largo del año de trabajo y que tienen que pagarse en proporcion al tiempo de servicio durante el año anterior a la fecha del cobro. El importe en el momento del devengo es de 1750 euros por cada una
26/07/2003 13:04
Hola Pablo:
Mira la contestación que se le ha dado a Gis en la pregunta "extra de julio" ayer. Si todavía tienes dudas no te importe replicar de nuevo.
Saludos.
26/07/2003 13:59
Pablo tienes que hacer la cuenta desde empieza a devengar una paga y termina. Es decir, me imagino que ya te han pagado la extra de navidad el 31-12-2002, con la parte proporcional de 5 meses. El devengo de esta paga comienza de nuevo el 01/01/2003 y el término sería con la baja el 31/07/2003. Por tanto, serían 7 meses devengados y pendientes de cobro; si no te han pagado ninguna estaría completa, es decir 30 días de salario. Este supuesto es para devengo anual;si es semestral, al llegar cada paga tendrán que mirar los meses prestados y multiplicar por dos.
Saludos.
pagas extraordinarias | PorticoLegal
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26/07/2003 12:56
me gustaria saber que cantidades he de cobrar por cada una de ellas mientras dure el contrato si:
mi contrato es desde 1 de agosto de 2002, la duración del contrato es de un año, por lo que la fecha de finalización es el 31 de julio de 2003. El convenio colectivo establece dos pagas extraordinarias (junio y navidad) que tengo derecho a percibir a lo largo del año de trabajo y que tienen que pagarse en proporcion al tiempo de servicio durante el año anterior a la fecha del cobro. El importe en el momento del devengo es de 1750 euros por cada una
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Hola Pablo:
Mira la contestación que se le ha dado a Gis en la pregunta "extra de julio" ayer. Si todavía tienes dudas no te importe replicar de nuevo.
Saludos.
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Pablo tienes que hacer la cuenta desde empieza a devengar una paga y termina. Es decir, me imagino que ya te han pagado la extra de navidad el 31-12-2002, con la parte proporcional de 5 meses. El devengo de esta paga comienza de nuevo el 01/01/2003 y el término sería con la baja el 31/07/2003. Por tanto, serían 7 meses devengados y pendientes de cobro; si no te han pagado ninguna estaría completa, es decir 30 días de salario. Este supuesto es para devengo anual;si es semestral, al llegar cada paga tendrán que mirar los meses prestados y multiplicar por dos.
Saludos.