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Pagas extras generadas en IT

4 Comentarios
 
Pagas extras generadas en it
17/06/2003 17:53
Hola a todos, nunca hemos abonado las pagas extras generadas en IT, pero ahora necesito tener el texto donde lo confirma cuando el convenio no lo indica. sabéis dónde lo puedo conseguir, pues en ET no lo encuentro, a lo mejor es puro despiste. Muchas gracias compañeros.
17/06/2003 18:42
Hola Ruth:
Las gratificaciones extraordinarias se devengan sólo en proporción al tiempo de trabjo y no durante la baja por enfermedad, salvo norma expresa en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación.

Según lo establecido en el art.1.6 del Código Civil,
"La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho".

El E.T. no recoge nada al respecto sobre I.T. y la pagas extras. La Ley General de la S.Social en su art. 128 y ss habla del concepto y el art. 6 de la O.M. de 13-10-67 habla de la responsabilidad del pago, etc.

Determinadas sentencias recogen el tema:

Durante la incapacidad temporal el salario es sustituido por el subsidio correspondiente en cuyo cálculo, además, actúan dichas gratificaciones extraordinarias al ser computadas en las bases de cotización. (TCT 19-4-85).

.... puede la empresa, salvo pacto en contrario, descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente a los períodos de baja (TSJ de la C. Valenciana 13-6-91)

Con independencia del subsidio por I.T., no existe obligación empresarial de abonar dichas pagas por la proporción de los días de incapacidad (TCT 24-9-84)

Espero haberte ayudado. Saludos.
17/06/2003 19:22
Agregarte solo una pequeña precisión. La IT según establece el art. 45 del ET conlleva como principal efecto la suspensión del contrato. Durante la misma, cesan las obligaciones recíprocas de trabajar y de retribuir el trabajo, en tanto el trabajador permanezca impedido. Ello determina, que las prestaciones (aunque las abone la empresa en regimen de pago delegado) las abone finalmente el INSS, bien directamente o por medio de la mutua.
Saludos.
17/06/2003 19:49
Y es lógico que no se les pague puesto que el trabajador al percibir la incapacidad está cobrando la parte correspondiente a las pagas extras que se ha incluido en el prorateo de la base de cotización, por tanto cobraría dos veces de pagarle luego la paga entera.
19/06/2003 21:24
Muchas gracias a los tres, sois de gran ayuda. Gracias de nuevo. Un abrazo
Pagas extras generadas en IT | PorticoLegal
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Pagas extras generadas en it
17/06/2003 17:53
Hola a todos, nunca hemos abonado las pagas extras generadas en IT, pero ahora necesito tener el texto donde lo confirma cuando el convenio no lo indica. sabéis dónde lo puedo conseguir, pues en ET no lo encuentro, a lo mejor es puro despiste. Muchas gracias compañeros.
17/06/2003 18:42
Hola Ruth:
Las gratificaciones extraordinarias se devengan sólo en proporción al tiempo de trabjo y no durante la baja por enfermedad, salvo norma expresa en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación.

Según lo establecido en el art.1.6 del Código Civil,
"La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho".

El E.T. no recoge nada al respecto sobre I.T. y la pagas extras. La Ley General de la S.Social en su art. 128 y ss habla del concepto y el art. 6 de la O.M. de 13-10-67 habla de la responsabilidad del pago, etc.

Determinadas sentencias recogen el tema:

Durante la incapacidad temporal el salario es sustituido por el subsidio correspondiente en cuyo cálculo, además, actúan dichas gratificaciones extraordinarias al ser computadas en las bases de cotización. (TCT 19-4-85).

.... puede la empresa, salvo pacto en contrario, descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente a los períodos de baja (TSJ de la C. Valenciana 13-6-91)

Con independencia del subsidio por I.T., no existe obligación empresarial de abonar dichas pagas por la proporción de los días de incapacidad (TCT 24-9-84)

Espero haberte ayudado. Saludos.
17/06/2003 19:22
Agregarte solo una pequeña precisión. La IT según establece el art. 45 del ET conlleva como principal efecto la suspensión del contrato. Durante la misma, cesan las obligaciones recíprocas de trabajar y de retribuir el trabajo, en tanto el trabajador permanezca impedido. Ello determina, que las prestaciones (aunque las abone la empresa en regimen de pago delegado) las abone finalmente el INSS, bien directamente o por medio de la mutua.
Saludos.
17/06/2003 19:49
Y es lógico que no se les pague puesto que el trabajador al percibir la incapacidad está cobrando la parte correspondiente a las pagas extras que se ha incluido en el prorateo de la base de cotización, por tanto cobraría dos veces de pagarle luego la paga entera.
19/06/2003 21:24
Muchas gracias a los tres, sois de gran ayuda. Gracias de nuevo. Un abrazo