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1 Comentarios
 
Pago al administrador
16/09/2003 20:36
Hemos contratado a un administrador para que lleve los libros de la finca y, en la junta de vecinos, se acordó que todos pagariamos una cuota adicional al recibo de cada mes para pagar al administrador. Mi pregunta es la siguiente ¿tenemos que pagar todos la misma cuota, o bien se tiene que sacar la proporción según en coeficiente de participación?
17/09/2003 19:02
segun la Ley de Prop.Hzontal:
Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Por su parte el art.5 establece que:
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
En definitiva salvo que hallais adoptado unanimamente un acuedo de contribucion igualitaria, tendreís que pagar en proporcion al coeficiente de participación.
1 saludo
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16/09/2003 20:36
Hemos contratado a un administrador para que lleve los libros de la finca y, en la junta de vecinos, se acordó que todos pagariamos una cuota adicional al recibo de cada mes para pagar al administrador. Mi pregunta es la siguiente ¿tenemos que pagar todos la misma cuota, o bien se tiene que sacar la proporción según en coeficiente de participación?
17/09/2003 19:02
segun la Ley de Prop.Hzontal:
Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Por su parte el art.5 establece que:
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
En definitiva salvo que hallais adoptado unanimamente un acuedo de contribucion igualitaria, tendreís que pagar en proporcion al coeficiente de participación.
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