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Pago al requerimiento del monitorio vs cosa juzgada (devolver el golpe posteriormente)

6 Comentarios
 
Pago al requerimiento del monitorio vs cosa juzgada (devolver el golpe posteriormente)
11/10/2018 11:17
Buenos días

Me surge una duda no sé si muy tonta o no tanto. Mi cliente recibe demanda de monitorio facturas de luz; es un lío horrible (manipulación de contador, cobros de más, cobros de menos, etc) y además el cliente llega tarde y mal. Me quedan muy pocos días para oponerme, y me temo que incluso debería reconvenir, para batallar un par de cuestiones, entre ellas, la sanción de una manipulación de contador que mi cliente niega rotundamente. No me da tiempo a hacerlo con garantías. ¿Es una opción presentar un escrito pagando y reservándome acciones contra la demandante y cuando lo tenga preparado presentar demanda? Yo entiendo que solo la sentencia fruto del declarativo produciría cosa juzgada y me impediría reclamar a posteriori, pero en este caso... ¿por qué no?

Gracias por anticipado
11/10/2018 12:18
Doncronopio
En el proceso te han dado la opción de explicar las razones por las que la reclamación no es justa, o para alegar crédito compensable, o pluspetición o, en fin, el disenso del demandado con respecto a la deuda. Si eso se paga, te estás allanando a la pretensión, que por su propia naturaleza adquiere firmeza de cosa juzgada (no es un desahucio, por ejemplo) por lo que no se puede volver a plantear controversia alguna sobre el que ha sido objeto del pleito. Lo lógico es que anuncies la oposición y la reconvención, y des la batalla en el juicio que te corresponda. El artículo 816 equipara el fin del monitorio a las "sentencias judiciales" listas para su ejecución:
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales
Por ello, la finalización del monitorio te impide volver a plantear el objeto del pleito, pero puedes reconvenir.
11/10/2018 17:25
Grisolía
Muchísimas gracias, Carlos. Tiene todo el sentido lo que dices, aunque el artículo 816 habla de una vez despachada ejecución y yo me refiero a pagar antes; en cualquier caso eso no quita para que siga teniendo todo el sentido lo que dices.

Siendo de cuantía inferior a 6000 (disculpa pero no había dado ese dato), si no me equivoco, me toca YA hacer una contestación completa y por derecho. Lo que le están reclamando a mi cliente son facturas que dejó de pagar, porque estaba ya hasta... Mi idea sería intentar atacar con la injusticia de la sanción (y su procedimiento) por manipulación del contador, que le cobraron a mi cliente a base de refacturarle unas facturas ya emitidas, y anteriores a las que reclaman en el monitorio. Tengo muchas dudas sobre cómo articular este contraataque, no sé si me basta alegar crédito compensable (lo pagado de más en esas facturas previas, teniendo que acreditar muy bien que la sanción por el tema del contador se impuso sin un procedimiento garantista en que mi cliente no vio no digo ya el acta sino ni un solo papel, y sobre todo que no se probó que fue él quien lo manipuló, si es que dicha manipulación fue real). O bien, reconvenir en el mismo sentido, que si no me equivoco, al ser un verbal creo que tengo que plantear dentro del plazo de 20 días que me han dado, además de la contestación, la demanda reconvencional.
Tema tan pequeño y se vuelve tan complejo, al menos para este humilde letrado.
11/10/2018 17:57
Doncronopio
Nada de humilde; eres un letrado de tomo y lomo. De hecho, has dado en el clavo con la sustracción a tu cliente del derecho a la controversia, que ha devenido en una sanción firme. De esa sanción tu cliente no tiene que pagar un solo céntimo, porque la consolidación de la deuda se hizo al margen de su conocimiento y consentimiento, y por tanto eso no es en absoluto la clase de deudas que se pueden pedir en el monitorio, puesto que carece del carácter de "exigible", ya que hubiese requerido de una fase probatoria para constatarla. Bajo mi punto de vista, has de hacer una contestación corriente y moliente y dejar para la vista la prueba no de la deuda, sino de la obligatoriedad del pago de la misma a cargo de tu cliente. Es lo que él quiere. Por supuesto, si tienes el saldo a tu favor, anuncio de reconvención en el verbal.
11/10/2018 18:11
Grisolía
¡Qué bien visto, Carlos!

Me quedan dos dudas que espero no llegue a exasperarte jeje:

a) En suma, no hay un saldo a favor de mi cliente, por lo que en lugar de reconvenir, ¿quizá bastaría alegar crédito compensable, que lo constituye el exceso de las facturas anteriores (el prorrateo de la sanción ya pagado)?

b) Curiosidad intelectual: caso de una hipotética reconvención, hablas de anunciar, y no me he visto nunca en un monitorio desde la reforma del verbal. ¿contesto y anuncio reconvención? ¿no tengo que presentar la demanda recovnencional sobre la marcha? ¿cuál sería el momento o plazo para hacerlo? Me requerirán. En el caso de un monitorio que se transforma en ordinario está claro, porque me van a plantear una demanda y yo voy a tener que contestar y ahí tendría que reconvenir , pero en el verbal, teóricamente nos vamos directos a la vista, entiendo yo.
11/10/2018 19:28
Doncronopio
El escrito de oposición debe integrarlo todo, para evitar la posterior alegación de indefensión. Así que, aunque nada impide reconvenir en el acto de la vista (donde la ley no distingue, no cabe distinguir) lo cierto es que quedará una posición más sólida si manifiestas todos los argumentos de oposición en el escrito. Por supuesto, la alegación de crédito compensable es muy pertinente, y hasta evocadora de una de las rudas causas de oposición a la ejecución. Una reconvención bien argumentada y con prestancia técnica te llevará al éxito y harás temblar los cimientos del propio monitorio, en origen pensado para que un carpintero cobrara una factura y que se ha acabado convirtiendo en una auténtica audiencia previa. Tal como lo tienes, dejarás boquiabierto al compañero contrario.
14/10/2018 12:32
Grisolía
Muchas gracias, Carlos. Ha sido muy ilustrativo. Me has ayudado. Cuando necesites algo por el sur, aquí estoy. Un abrazo
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6 Comentarios
 
Pago al requerimiento del monitorio vs cosa juzgada (devolver el golpe posteriormente)
11/10/2018 11:17
Buenos días

Me surge una duda no sé si muy tonta o no tanto. Mi cliente recibe demanda de monitorio facturas de luz; es un lío horrible (manipulación de contador, cobros de más, cobros de menos, etc) y además el cliente llega tarde y mal. Me quedan muy pocos días para oponerme, y me temo que incluso debería reconvenir, para batallar un par de cuestiones, entre ellas, la sanción de una manipulación de contador que mi cliente niega rotundamente. No me da tiempo a hacerlo con garantías. ¿Es una opción presentar un escrito pagando y reservándome acciones contra la demandante y cuando lo tenga preparado presentar demanda? Yo entiendo que solo la sentencia fruto del declarativo produciría cosa juzgada y me impediría reclamar a posteriori, pero en este caso... ¿por qué no?

Gracias por anticipado
11/10/2018 12:18
Doncronopio
En el proceso te han dado la opción de explicar las razones por las que la reclamación no es justa, o para alegar crédito compensable, o pluspetición o, en fin, el disenso del demandado con respecto a la deuda. Si eso se paga, te estás allanando a la pretensión, que por su propia naturaleza adquiere firmeza de cosa juzgada (no es un desahucio, por ejemplo) por lo que no se puede volver a plantear controversia alguna sobre el que ha sido objeto del pleito. Lo lógico es que anuncies la oposición y la reconvención, y des la batalla en el juicio que te corresponda. El artículo 816 equipara el fin del monitorio a las "sentencias judiciales" listas para su ejecución:
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales
Por ello, la finalización del monitorio te impide volver a plantear el objeto del pleito, pero puedes reconvenir.
11/10/2018 17:25
Grisolía
Muchísimas gracias, Carlos. Tiene todo el sentido lo que dices, aunque el artículo 816 habla de una vez despachada ejecución y yo me refiero a pagar antes; en cualquier caso eso no quita para que siga teniendo todo el sentido lo que dices.

Siendo de cuantía inferior a 6000 (disculpa pero no había dado ese dato), si no me equivoco, me toca YA hacer una contestación completa y por derecho. Lo que le están reclamando a mi cliente son facturas que dejó de pagar, porque estaba ya hasta... Mi idea sería intentar atacar con la injusticia de la sanción (y su procedimiento) por manipulación del contador, que le cobraron a mi cliente a base de refacturarle unas facturas ya emitidas, y anteriores a las que reclaman en el monitorio. Tengo muchas dudas sobre cómo articular este contraataque, no sé si me basta alegar crédito compensable (lo pagado de más en esas facturas previas, teniendo que acreditar muy bien que la sanción por el tema del contador se impuso sin un procedimiento garantista en que mi cliente no vio no digo ya el acta sino ni un solo papel, y sobre todo que no se probó que fue él quien lo manipuló, si es que dicha manipulación fue real). O bien, reconvenir en el mismo sentido, que si no me equivoco, al ser un verbal creo que tengo que plantear dentro del plazo de 20 días que me han dado, además de la contestación, la demanda reconvencional.
Tema tan pequeño y se vuelve tan complejo, al menos para este humilde letrado.
11/10/2018 17:57
Doncronopio
Nada de humilde; eres un letrado de tomo y lomo. De hecho, has dado en el clavo con la sustracción a tu cliente del derecho a la controversia, que ha devenido en una sanción firme. De esa sanción tu cliente no tiene que pagar un solo céntimo, porque la consolidación de la deuda se hizo al margen de su conocimiento y consentimiento, y por tanto eso no es en absoluto la clase de deudas que se pueden pedir en el monitorio, puesto que carece del carácter de "exigible", ya que hubiese requerido de una fase probatoria para constatarla. Bajo mi punto de vista, has de hacer una contestación corriente y moliente y dejar para la vista la prueba no de la deuda, sino de la obligatoriedad del pago de la misma a cargo de tu cliente. Es lo que él quiere. Por supuesto, si tienes el saldo a tu favor, anuncio de reconvención en el verbal.
11/10/2018 18:11
Grisolía
¡Qué bien visto, Carlos!

Me quedan dos dudas que espero no llegue a exasperarte jeje:

a) En suma, no hay un saldo a favor de mi cliente, por lo que en lugar de reconvenir, ¿quizá bastaría alegar crédito compensable, que lo constituye el exceso de las facturas anteriores (el prorrateo de la sanción ya pagado)?

b) Curiosidad intelectual: caso de una hipotética reconvención, hablas de anunciar, y no me he visto nunca en un monitorio desde la reforma del verbal. ¿contesto y anuncio reconvención? ¿no tengo que presentar la demanda recovnencional sobre la marcha? ¿cuál sería el momento o plazo para hacerlo? Me requerirán. En el caso de un monitorio que se transforma en ordinario está claro, porque me van a plantear una demanda y yo voy a tener que contestar y ahí tendría que reconvenir , pero en el verbal, teóricamente nos vamos directos a la vista, entiendo yo.
11/10/2018 19:28
Doncronopio
El escrito de oposición debe integrarlo todo, para evitar la posterior alegación de indefensión. Así que, aunque nada impide reconvenir en el acto de la vista (donde la ley no distingue, no cabe distinguir) lo cierto es que quedará una posición más sólida si manifiestas todos los argumentos de oposición en el escrito. Por supuesto, la alegación de crédito compensable es muy pertinente, y hasta evocadora de una de las rudas causas de oposición a la ejecución. Una reconvención bien argumentada y con prestancia técnica te llevará al éxito y harás temblar los cimientos del propio monitorio, en origen pensado para que un carpintero cobrara una factura y que se ha acabado convirtiendo en una auténtica audiencia previa. Tal como lo tienes, dejarás boquiabierto al compañero contrario.
14/10/2018 12:32
Grisolía
Muchas gracias, Carlos. Ha sido muy ilustrativo. Me has ayudado. Cuando necesites algo por el sur, aquí estoy. Un abrazo