Hola, tras revisión de oficio de la IPA, el INSS revocó la prestación. Se impugnó judicialmente y se ha obtenido sentencia favorable. El INSS ha interpuesto recurso de suplicación y estamos ahora a la espera de su resolución. La cuestión es que desde que se dictó la Sentencia, el cliente ha vuelto a seguir cobrando la prestación de IPA. En cambio, los atrasos desde la revocación hasta el dictado de la Sentencia, el INSS no lo paga porque dice que mientras no sea firme la Sentencia que no paga. Jurídicamente, ¿Esto es así? ¿No se podría ejecutar provisionalmente la ST y pedir que paguen también los atrasos? Gracias de antemano