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Pago atrasos

1 Comentarios
 
Pago atrasos
26/01/2004 11:23
Se me plantea la siguiente duda y agradecería ayuda. Me separo en Marzo, medidas provisionales en Junio, sentencia de separación en Diciembre. Voluntariamente, desde que mi mujer abandona la vivienda familiar, es decir desde el 1 de abril le abono una cantidad en su cuenta para hacer frente a los gastos de alimentos del hijo que tenemos en común. En Medidas se fija una cantidad superior. Ella reclama se le abonen los atrasos desde abril. El juez resuelve a su favor, aun cuando esta solicitud no fue efectiva en la vista de medidas. En la sentencia de separación se me baja considerablemente la pensión, una vez vista la prueba económica aportada por mi que en medidas el juez se negó a incorporar. Puedo reclamar y tengo derecho a recuperar las cantidades abonadas en exceso desde el 1 de abril?
27/01/2004 20:49
A mi juicio vd. debe lo que en cada título judicial se dispone expresamente sin que sea aceptable compensaciones o reducciones. Así pues, desde el mes de abril vd. tendría que haber abonado la pensión estipulada en el auto de medidas provisionales que quedó sin efecto y se sustituyó por las medidas definitivas acordadas en la sentencia de separación y que entraron en vigor en el mes de de junio.
No obstante, entiendo que éste es un tema polémico dado que algunos juzgados siguen entendiendo que la ejecución de las medidas provisionales se debe a las normas de la ejecución provisional, cuestión que particularmente no comparto.
Un saludo.
Pago atrasos | PorticoLegal
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26/01/2004 11:23
Se me plantea la siguiente duda y agradecería ayuda. Me separo en Marzo, medidas provisionales en Junio, sentencia de separación en Diciembre. Voluntariamente, desde que mi mujer abandona la vivienda familiar, es decir desde el 1 de abril le abono una cantidad en su cuenta para hacer frente a los gastos de alimentos del hijo que tenemos en común. En Medidas se fija una cantidad superior. Ella reclama se le abonen los atrasos desde abril. El juez resuelve a su favor, aun cuando esta solicitud no fue efectiva en la vista de medidas. En la sentencia de separación se me baja considerablemente la pensión, una vez vista la prueba económica aportada por mi que en medidas el juez se negó a incorporar. Puedo reclamar y tengo derecho a recuperar las cantidades abonadas en exceso desde el 1 de abril?
27/01/2004 20:49
A mi juicio vd. debe lo que en cada título judicial se dispone expresamente sin que sea aceptable compensaciones o reducciones. Así pues, desde el mes de abril vd. tendría que haber abonado la pensión estipulada en el auto de medidas provisionales que quedó sin efecto y se sustituyó por las medidas definitivas acordadas en la sentencia de separación y que entraron en vigor en el mes de de junio.
No obstante, entiendo que éste es un tema polémico dado que algunos juzgados siguen entendiendo que la ejecución de las medidas provisionales se debe a las normas de la ejecución provisional, cuestión que particularmente no comparto.
Un saludo.