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Pago autonomos

13 Comentarios
 
Pago autonomos
16/11/2010 09:51
Buenos días

He leido por algun que otro foro de esta página que si los ingresos como profesional independiente no llegan al salario mínimo interprofesional no tienes obligación de pagar la cuota como autónomo, ¿es cierto? yo siempre he pensado que si, que desde que te das de alta en el iae tienes que pagar, pero me han generado la duda.

Gracias por adelantado y un saludo
16/11/2010 11:51
Por lógica, los autónomos los pagas cada mes, si no pagas algún mes, te lo reclamaran con intereses.
Si no tienes ingresos, es porque la empresa no funciona, y si no facturas suficientes, lo mejor es darse de baja.
Saludos
16/11/2010 16:32
"Antonio1", lo que comentas no tiene nada que ver con lo que "EveSpirit" pregunta, además de ser incorrecto.
Si un autónomo no abona la cuota del RETA en plazo reglamentario, lo que la TGSS le reclamará será el principal más el RECARGO (los intereses se devengarán sobre el principal, pero no serán exigibles estos, y no se devengarán y serán exigibles sobre el recargo, hasta los 15 días siguientes a la providencia de apremio).

Lo que comenta "EveSpirit" viene en relación a una STS de 29 de octubre de 1997, que establecía que el requisito de habitualidad que indica el art. 2 Decreto 2530/1970, se encuentra afectado por la retribución que se perciba. Si ésta, en un año, es inferior al SMI anual, no existe obligación de alta y cotización.
Pero cuidado, la sentencia se refería a los subagentes de seguros, y siempre y cuando, uno no sea titular de un establecimiento abierto al público (en cuyo caso, se presumiría el cumplimiento de los requisitos para la obligatoriedad del alta y cotización en el RETA).

La doctrina jurisprudencial ha ampliado los colectivos afectos por lo dispuesto en la STS en cuestión, como por ejemplo, psicólogos y vendedores ambulantes.
16/11/2010 17:11
A través del comentario de Shugart he encontrado este comentario, que a lo mejor puede aportar algo en este hilo:

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho Laboral/200710-21987457635124.html
16/11/2010 18:07
Gracias por vuestras respuestas, si es cierto que me estaba refiriendo a lo que me han aclarado Shughart y Cargol_76, gracias Cargol por el hilo que has aportado y ahora viene la gran duda:

Si habéis leido el artículo de noticias jurídicas (mira que he usado veces esa web y no caí en que viniera algo en ella).
vosotros entendéis que lo normal sería no darse de alta y cotizar hasta no haber llegado al salario mínimo interprofesional salvo las excepciones que marque la ley?

Estoy pensando en comenzar como administradora de fincas pero claro parto apenas de cero (dos comunidades vinculadas a mi que me pagarían entre las dos unos 200€) y pagar autonomos en este momento no me permitiría ni intentarlo, en cualquier caso creo que lo ideal seria preguntar a la TGSS pero dudo que me den una respuesta objetiva.

Gracias
16/11/2010 18:33
La jurisprudencia dice eso, pero no es aplicable a todo tipo de trabajo, o al menos, no existe fundamentación para ello.
Si la ITSS te "caza", te va a levantar acta infracción y liquidación conjunta por falta de afiliación y/o alta, además de reclamarte las cuotas no ingresadas en plazo. Y a partir de ahí, tendrás que recurrir...
Ten claro, que si tienes un local abierto al público, ya puedes alegar lo que quieras, que obligada estás.

Si eres menor de 35 años (entiendo que eres mujer), podrías beneficiarte de una bonificación/reducción durante 30 meses del 30% sobre la cuota por contingencias comunes calculada a partir de la base mínima vigente... Total, si te inicias en el mundo del RETA dudo que escojas una base superior... Te saldría por 175 € más o menos (sin contingencias profesionales, claro está).
16/11/2010 19:07
Evespirit, pregunta por excepciónes de la regla.
Shughart, te has pasado de listillo, buscando las excepciones de las normas.
Pero al final Evespirit, tendrá que acogerse a la norma y no a la excepciones. Tendrá que pagar autónomos, y si no los paga a tiempo le vendrán con recargo, esto es lo que yo le comento en el post.
Me he leído la página web de cargol76, menos mal, te lo agradezco.
Y

Ahora bien, en ningún momento pensé que buscábamos vericuetos legales.

shughart has metido la pata como dice ente pueblo.



16/11/2010 21:57
¿Dónde he metido la pata? Con tus "grandes aportaciones" últimamente (y en este hilo confundiendo intereses con recargo), no eres quién para dar lecciones...

En el caso en cuestión, en principio, debe existir alta y cotización (ni lo niego, ni lo he negado en ninguno de mis posts, lee bien "Antonio1" antes de decir tontunas), ya que se va a ejercer una actividad distinta de la contemplada en la STS mencionada. Tan sólo he respondido directamente a lo que se preguntaba, con jurisprudencia que existe en la materia (no doy una respuesta de la vida, y confundo intereses con recargos).
Eso no quita, que se pueda recurrir la hipotética acta de infracción/liquidación, en caso de no cursar alta; o, acudir a los tribunales para que se pronuncien sobre el caso, en virtud de la sentencia descrita.
16/11/2010 22:23
Para que no haya más discusiones, antonio1, Shughart ha respondido a lo que queria saber, lo tuyo ya lo sabia, y si buscaba la excepción, si existe y se puede utilizar no voy a ser yo quien la rechace.

Sinceramente Antonio1 creo que lo básico ya lo sabemos todos, no soy analfabeta, pero lo que si se ve es que tu tienes un problema de comportamiento con los compañeros.

Por otra parte en ese artículo se habla que dicha sentencia se ha asumido a otros sectores, del resto ya me encargaré yo de informarme con la TGSS pero con una base.

Como dije antes gracias
16/11/2010 22:48
Evespirit, tu misma te has confesado, has hecho una pregunta con muy mala fe.
Lo básico ya lo sabias.
Ya que no eres analfabeta,¿porque no has hecho la pregunta como corresponde a tu cultura?
Yo pensaba,que como muchas personas, necesitabas una respuesta elemental.
Shurghar se ha dejado llevar, por su afán de intervención, claro siempre dejando mal a alguien, para poder resaltar.
Sigo pensando, que tu pregunta no es nada noble.

16/11/2010 23:25
Antonio 1 no te piques, que todos nos equivocamos.

Te hago un resumen del post, porque además es evidente que te has "cerrao" en tus ideas, y no lees más allá.
1.- Pregunta de EveSpirit (no transcrita literalmente): si mis ingresos no superan el SMI ¿tengo que darme de alta como autonómo?
2.- Tu respuesta: los autónomos se pagan mes a mes, si no pagas uno te los reclaman con intereses.
(Esta respuesta no tiene nada que ver con la pregunta, y no veo la mala fe en la pregunta; pero aún así daría lo mismo, porque como te digo, todos nos equivocamos).
3.- Shughart puntualiza tu respuesta y te dice que tu comentario no tiene que ver con la pregunta (cosa que es cierta), y te corrige en cuanto al concepto de interés y recargo.

A partir de ahí, pues ya empiezan los "piques".

La verdad que no entiendo el enfado, aqui estamos para ayudarnos entre nosotros, a los usuarios nuevos, e incluso para tener distintos puntos de vista, sin que ello implique que unos es mejor que otro, ni que nadie quiera dejar mal a nadie, ni intentar resaltar sobre otro. Y en todo caso, si alguien consigue dejarte mal, será porque tu argumentación no es la correcta; cosa que te servirá para aprender algo nuevo.

Ah! Espero que no te piques por mi comentario.

Un saludo.
16/11/2010 23:40
1.La pregunta con o sin mala fe, la conclusión que YO he sacado es que he aprendido algo nuevo.

2.La duda no era de nivel básico del ET, ni de LGSS

3.EveSpirit: la duda que has planteado ya es de dificil contestación, que hacer darte de alta o no de en el RETA? Pienso como Shugart, que si te "caza" la ITSS, te puede salir mas cara la salsa que los caracoles (como se dicen en mi pueblo), hasta que no llegues a demostrar que te puedes beneficiar de esta doctrina.
Sólo te deseo suerte en esta nueva aventura

Saludos
16/11/2010 23:54
Cargol, creo que es la respuesta más congruente y con sentido común que he leído hoy en todo el día.
Tú respuesta nos pone a cada uno en su sitio, como debe ser, con lógica y sentido común.
Yo también he aprendido algo nuevo, sin duda.

Saludos cargol


17/11/2010 08:42
Vamos a ver si nos aclaramos, nadie dice que vaya a jugar al escondite con la SS, sólo quería saber si lo que leí era cierto y además ya he dicho que hablaré con la TGSS para ver si en mi caso se puede aplicar esa excepción, porque os empeñaís en decirme que vaya a esconderme de nada que tenga obligación de hacer? yo no he dicho eso, queria informarme de donde salía esa afirmación que leí en otro foro y el resto del camino lo tendré con la base de información.

Cargol claro que era de difícil contestación y te agradezco mucho la información dada, era lo que necesitaba.

Por favor, dejad de prejuzgar que sólo pedí una información y antonio necesitas un spa para relajarte.

Un saludo,
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16/11/2010 09:51
Buenos días

He leido por algun que otro foro de esta página que si los ingresos como profesional independiente no llegan al salario mínimo interprofesional no tienes obligación de pagar la cuota como autónomo, ¿es cierto? yo siempre he pensado que si, que desde que te das de alta en el iae tienes que pagar, pero me han generado la duda.

Gracias por adelantado y un saludo
16/11/2010 11:51
Por lógica, los autónomos los pagas cada mes, si no pagas algún mes, te lo reclamaran con intereses.
Si no tienes ingresos, es porque la empresa no funciona, y si no facturas suficientes, lo mejor es darse de baja.
Saludos
16/11/2010 16:32
"Antonio1", lo que comentas no tiene nada que ver con lo que "EveSpirit" pregunta, además de ser incorrecto.
Si un autónomo no abona la cuota del RETA en plazo reglamentario, lo que la TGSS le reclamará será el principal más el RECARGO (los intereses se devengarán sobre el principal, pero no serán exigibles estos, y no se devengarán y serán exigibles sobre el recargo, hasta los 15 días siguientes a la providencia de apremio).

Lo que comenta "EveSpirit" viene en relación a una STS de 29 de octubre de 1997, que establecía que el requisito de habitualidad que indica el art. 2 Decreto 2530/1970, se encuentra afectado por la retribución que se perciba. Si ésta, en un año, es inferior al SMI anual, no existe obligación de alta y cotización.
Pero cuidado, la sentencia se refería a los subagentes de seguros, y siempre y cuando, uno no sea titular de un establecimiento abierto al público (en cuyo caso, se presumiría el cumplimiento de los requisitos para la obligatoriedad del alta y cotización en el RETA).

La doctrina jurisprudencial ha ampliado los colectivos afectos por lo dispuesto en la STS en cuestión, como por ejemplo, psicólogos y vendedores ambulantes.
16/11/2010 17:11
A través del comentario de Shugart he encontrado este comentario, que a lo mejor puede aportar algo en este hilo:

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho Laboral/200710-21987457635124.html
16/11/2010 18:07
Gracias por vuestras respuestas, si es cierto que me estaba refiriendo a lo que me han aclarado Shughart y Cargol_76, gracias Cargol por el hilo que has aportado y ahora viene la gran duda:

Si habéis leido el artículo de noticias jurídicas (mira que he usado veces esa web y no caí en que viniera algo en ella).
vosotros entendéis que lo normal sería no darse de alta y cotizar hasta no haber llegado al salario mínimo interprofesional salvo las excepciones que marque la ley?

Estoy pensando en comenzar como administradora de fincas pero claro parto apenas de cero (dos comunidades vinculadas a mi que me pagarían entre las dos unos 200€) y pagar autonomos en este momento no me permitiría ni intentarlo, en cualquier caso creo que lo ideal seria preguntar a la TGSS pero dudo que me den una respuesta objetiva.

Gracias
16/11/2010 18:33
La jurisprudencia dice eso, pero no es aplicable a todo tipo de trabajo, o al menos, no existe fundamentación para ello.
Si la ITSS te "caza", te va a levantar acta infracción y liquidación conjunta por falta de afiliación y/o alta, además de reclamarte las cuotas no ingresadas en plazo. Y a partir de ahí, tendrás que recurrir...
Ten claro, que si tienes un local abierto al público, ya puedes alegar lo que quieras, que obligada estás.

Si eres menor de 35 años (entiendo que eres mujer), podrías beneficiarte de una bonificación/reducción durante 30 meses del 30% sobre la cuota por contingencias comunes calculada a partir de la base mínima vigente... Total, si te inicias en el mundo del RETA dudo que escojas una base superior... Te saldría por 175 € más o menos (sin contingencias profesionales, claro está).
16/11/2010 19:07
Evespirit, pregunta por excepciónes de la regla.
Shughart, te has pasado de listillo, buscando las excepciones de las normas.
Pero al final Evespirit, tendrá que acogerse a la norma y no a la excepciones. Tendrá que pagar autónomos, y si no los paga a tiempo le vendrán con recargo, esto es lo que yo le comento en el post.
Me he leído la página web de cargol76, menos mal, te lo agradezco.
Y

Ahora bien, en ningún momento pensé que buscábamos vericuetos legales.

shughart has metido la pata como dice ente pueblo.



16/11/2010 21:57
¿Dónde he metido la pata? Con tus "grandes aportaciones" últimamente (y en este hilo confundiendo intereses con recargo), no eres quién para dar lecciones...

En el caso en cuestión, en principio, debe existir alta y cotización (ni lo niego, ni lo he negado en ninguno de mis posts, lee bien "Antonio1" antes de decir tontunas), ya que se va a ejercer una actividad distinta de la contemplada en la STS mencionada. Tan sólo he respondido directamente a lo que se preguntaba, con jurisprudencia que existe en la materia (no doy una respuesta de la vida, y confundo intereses con recargos).
Eso no quita, que se pueda recurrir la hipotética acta de infracción/liquidación, en caso de no cursar alta; o, acudir a los tribunales para que se pronuncien sobre el caso, en virtud de la sentencia descrita.
16/11/2010 22:23
Para que no haya más discusiones, antonio1, Shughart ha respondido a lo que queria saber, lo tuyo ya lo sabia, y si buscaba la excepción, si existe y se puede utilizar no voy a ser yo quien la rechace.

Sinceramente Antonio1 creo que lo básico ya lo sabemos todos, no soy analfabeta, pero lo que si se ve es que tu tienes un problema de comportamiento con los compañeros.

Por otra parte en ese artículo se habla que dicha sentencia se ha asumido a otros sectores, del resto ya me encargaré yo de informarme con la TGSS pero con una base.

Como dije antes gracias
16/11/2010 22:48
Evespirit, tu misma te has confesado, has hecho una pregunta con muy mala fe.
Lo básico ya lo sabias.
Ya que no eres analfabeta,¿porque no has hecho la pregunta como corresponde a tu cultura?
Yo pensaba,que como muchas personas, necesitabas una respuesta elemental.
Shurghar se ha dejado llevar, por su afán de intervención, claro siempre dejando mal a alguien, para poder resaltar.
Sigo pensando, que tu pregunta no es nada noble.

16/11/2010 23:25
Antonio 1 no te piques, que todos nos equivocamos.

Te hago un resumen del post, porque además es evidente que te has "cerrao" en tus ideas, y no lees más allá.
1.- Pregunta de EveSpirit (no transcrita literalmente): si mis ingresos no superan el SMI ¿tengo que darme de alta como autonómo?
2.- Tu respuesta: los autónomos se pagan mes a mes, si no pagas uno te los reclaman con intereses.
(Esta respuesta no tiene nada que ver con la pregunta, y no veo la mala fe en la pregunta; pero aún así daría lo mismo, porque como te digo, todos nos equivocamos).
3.- Shughart puntualiza tu respuesta y te dice que tu comentario no tiene que ver con la pregunta (cosa que es cierta), y te corrige en cuanto al concepto de interés y recargo.

A partir de ahí, pues ya empiezan los "piques".

La verdad que no entiendo el enfado, aqui estamos para ayudarnos entre nosotros, a los usuarios nuevos, e incluso para tener distintos puntos de vista, sin que ello implique que unos es mejor que otro, ni que nadie quiera dejar mal a nadie, ni intentar resaltar sobre otro. Y en todo caso, si alguien consigue dejarte mal, será porque tu argumentación no es la correcta; cosa que te servirá para aprender algo nuevo.

Ah! Espero que no te piques por mi comentario.

Un saludo.
16/11/2010 23:40
1.La pregunta con o sin mala fe, la conclusión que YO he sacado es que he aprendido algo nuevo.

2.La duda no era de nivel básico del ET, ni de LGSS

3.EveSpirit: la duda que has planteado ya es de dificil contestación, que hacer darte de alta o no de en el RETA? Pienso como Shugart, que si te "caza" la ITSS, te puede salir mas cara la salsa que los caracoles (como se dicen en mi pueblo), hasta que no llegues a demostrar que te puedes beneficiar de esta doctrina.
Sólo te deseo suerte en esta nueva aventura

Saludos
16/11/2010 23:54
Cargol, creo que es la respuesta más congruente y con sentido común que he leído hoy en todo el día.
Tú respuesta nos pone a cada uno en su sitio, como debe ser, con lógica y sentido común.
Yo también he aprendido algo nuevo, sin duda.

Saludos cargol


17/11/2010 08:42
Vamos a ver si nos aclaramos, nadie dice que vaya a jugar al escondite con la SS, sólo quería saber si lo que leí era cierto y además ya he dicho que hablaré con la TGSS para ver si en mi caso se puede aplicar esa excepción, porque os empeñaís en decirme que vaya a esconderme de nada que tenga obligación de hacer? yo no he dicho eso, queria informarme de donde salía esa afirmación que leí en otro foro y el resto del camino lo tendré con la base de información.

Cargol claro que era de difícil contestación y te agradezco mucho la información dada, era lo que necesitaba.

Por favor, dejad de prejuzgar que sólo pedí una información y antonio necesitas un spa para relajarte.

Un saludo,