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Pago aval socio

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Pago aval socio
12/10/2006 22:36
Se trata de dos socios que disuelven una sociedad, la sociedad tiene un aval que es cobrado a uno de los socios( que a su vez es el administrador). los dos socios iban al 50%, por eso el socio que ha liquidado el aval le reclama al otro que pague la parte que le corresponde del aval.
pero se da la circunstancia que el socio que reclama tiene en su poder unos pagares procedentes de dicha sociedad y que aun no los ha hecho efectivo basandose en sus intereses.y el importe de esos pagares es más que suficiente para liquidar el aval, por lo que el socio que es reclamado no esta dispuesto a abonar su parte.¿ que solución veis a este tema?
13/10/2006 18:46
1 de 2 Mensajes

La liquidación de sociedades limitadas.
Una aproximación al procedimiento y los trámites legales para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.


¿Quiénes son los liquidadores?

Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, cesan las facultades de representación de los Administradores de la sociedad. Tales facultades son asumidas por los liquidadores, que son aquellas personas encargadas de efectuar la liquidación de la sociedad (cobro de deudas, pago de acreedores, continuar hasta su total terminación los negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidación, hacer la propuesta de división del haber social entre los socios, etc.).

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el carácter de Administradores de la sociedad.

En caso de fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de uno de los mancomunados o de la mayoría de los que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes que cubran la baja, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la convocatoria de una Junta General al efecto de nombrar liquidadores. También podrá convocarla cualquiera de los liquidadores restantes. Si en dicha Junta no se procede a nombrar liquidadores, cualquier interesado puede solicitar su nombramiento del Juez de Primera Instancia del domicilio social.

¿Cuál es el plazo de duración del cargo de liquidador?

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Pero si después de transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación no han sometido a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo puede solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la separación de los liquidadores. Si el Juez estima la solicitud de separación, nombrará nuevos liquidadores a quienes considere conveniente.

¿Quién puede revocar el nombramiento de los liquidadores?

Si se trata de liquidadores nombrados por el Juez, únicamente éste puede separarlos del cargo a solicitud de cualquier interesado. En cualquier otro caso, corresponde a la Junta General de la sociedad la separación de los liquidadores nombrados, aunque el tema no figure en el orden del día.

¿Qué obligaciones tienen los liquidadores?

A los liquidadores les corresponde:

1.- Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.
2.- Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.
3.- Cobrar créditos y pagar deudas.
4.- Enajenar los bienes de la sociedad.
5.- Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.
6.- Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

¿Qué deben hacer los liquidadores?

En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución.

Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.

A diferencia de lo que ocurre cuando se trata de una sociedad anónima, el balance final de liquidación aprobado por la Junta General no necesita ser publicado en el B.O.R.M.E. ni en ningún periódico.

El acuerdo de la Junta General aprobando el balance, el informe y la propuesta de división puede ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor en el plazo de dos meses desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de aprobación.
13/10/2006 18:47
¿Cómo se reparte el haber de la sociedad?

El haber líquido de la sociedad resultante de la liquidación se reparte entre los socios en proporción al valor de sus respectivas participaciones sociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa.

¿Cómo se paga la cuota de liquidación a cada socio?

Los socios tienen derecho a que su cuota les sea satisfecha en dinero, salvo que por acuerdo unánime de los socios se establezca otra cosa.
Cabe la posibilidad, si los estatutos lo han previsto, que se abone su cuota a determinados socios mediante la restitución de los bienes que los mismos aportaron a la sociedad, siempre que tales bienes sigan formando parte del patrimonio de la misma. En este caso, si una vez vendidos el resto de los bienes y pagados los acreedores de la sociedad, no quedase remanente para abonar a cada socio su cuota en dinero, el socio o socios que percibirán su cuota en especie deberán abonar en dinero al resto la diferencia.
En todo caso, los liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no han satisfecho sus créditos a los acreedores o han consignado el importe de los mismos en una Entidad de Crédito del municipio en que se encuentre el domicilio social.

¿Es necesario otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil?

Una vez finalizadas las operaciones liquidatorias, los liquidadores deben otorgar ante Notario una escritura pública de extinción de la sociedad. Dicha escritura incorporará el Balance Final de Liquidación y un listado de los socios con sus datos de identidad y el valor de la cuota de cada uno de ellos.

En la escritura de extinción, los liquidadores deben hacer constar lo siguiente:

a) Que la Junta General de la sociedad ha aprobado el Balance Final, el Informe de los liquidadores y el Proyecto de División del Haber Social.
b) Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social, sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.
c) Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.
d) Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido consignado a su disposición.

La escritura de extinción de la sociedad deberá presentarse en el Registro Mercantil para cancelar en él los asientos registrales relativos a la sociedad.

¿Qué ocurre con la documentación contable de la sociedad una vez liquidada y extinguida?

Los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al tráfico mercantil de la sociedad deben depositarse en el Registro Mercantil al presentar en él la escritura de extinción.

Cabe sin embargo que los liquidadores asuman el deber de conservación de esa documentación durante el plazo de seis años contados desde la fecha de la cancelación de los asientos del Registro Mercantil relativos a la sociedad. Tal obligación asumida por los liquidadores debe hacerse constar en la escritura de extinción. Por otra parte, si los libros y documentos contables se hubiesen perdido o destruido, también deberá constar esta circunstancia en la escritura.

¿Qué ocurre si una vez liquidada y extinguida la sociedad aparecen nuevos bienes?

En tal caso, los liquidadores deberán otorgar ante Notario una escritura pública mediante la cual se adjudique a los socios la cuota adicional que les corresponda como consecuencia de la aparición de esos nuevos bienes. Si transcurriesen seis meses desde que los liquidadores fueran requeridos para el pago de la cuota adicional sin que hubieses procedido al pago de la misma, así como también en el caso de que no existan liquidadores para cumplir tal función, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social el nombramiento de la persona que sustituya a los liquidadores en el cumplimiento de esa misión.

¿Qué impuestos hay que pagar como consecuencia de la liquidación de una sociedad limitada?

La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).

En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.

2 de 2 Mensajes

Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del I.V.A. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.
14/10/2006 11:06
muchas gracias
pero el problema es que el liquidadores un tercero y el socio que reclama la parte del aval tiene en su poder unos pagares que aun no ha ejecutado y que serian suficientes para pagar el aval. ¿ está obligado el otro socio a pagarle la parte del aval aun sabiendo la existencia de dichos pagares?ya que si le abonara la parte que le reclaman el otro socio se beneficiaria en el momento en que cobrara los pagares. ¿ que acción podria ejercer contra dicha demanda?
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Pago aval socio
12/10/2006 22:36
Se trata de dos socios que disuelven una sociedad, la sociedad tiene un aval que es cobrado a uno de los socios( que a su vez es el administrador). los dos socios iban al 50%, por eso el socio que ha liquidado el aval le reclama al otro que pague la parte que le corresponde del aval.
pero se da la circunstancia que el socio que reclama tiene en su poder unos pagares procedentes de dicha sociedad y que aun no los ha hecho efectivo basandose en sus intereses.y el importe de esos pagares es más que suficiente para liquidar el aval, por lo que el socio que es reclamado no esta dispuesto a abonar su parte.¿ que solución veis a este tema?
13/10/2006 18:46
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La liquidación de sociedades limitadas.
Una aproximación al procedimiento y los trámites legales para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.


¿Quiénes son los liquidadores?

Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, cesan las facultades de representación de los Administradores de la sociedad. Tales facultades son asumidas por los liquidadores, que son aquellas personas encargadas de efectuar la liquidación de la sociedad (cobro de deudas, pago de acreedores, continuar hasta su total terminación los negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidación, hacer la propuesta de división del haber social entre los socios, etc.).

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el carácter de Administradores de la sociedad.

En caso de fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de uno de los mancomunados o de la mayoría de los que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes que cubran la baja, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la convocatoria de una Junta General al efecto de nombrar liquidadores. También podrá convocarla cualquiera de los liquidadores restantes. Si en dicha Junta no se procede a nombrar liquidadores, cualquier interesado puede solicitar su nombramiento del Juez de Primera Instancia del domicilio social.

¿Cuál es el plazo de duración del cargo de liquidador?

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Pero si después de transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación no han sometido a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo puede solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la separación de los liquidadores. Si el Juez estima la solicitud de separación, nombrará nuevos liquidadores a quienes considere conveniente.

¿Quién puede revocar el nombramiento de los liquidadores?

Si se trata de liquidadores nombrados por el Juez, únicamente éste puede separarlos del cargo a solicitud de cualquier interesado. En cualquier otro caso, corresponde a la Junta General de la sociedad la separación de los liquidadores nombrados, aunque el tema no figure en el orden del día.

¿Qué obligaciones tienen los liquidadores?

A los liquidadores les corresponde:

1.- Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.
2.- Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.
3.- Cobrar créditos y pagar deudas.
4.- Enajenar los bienes de la sociedad.
5.- Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.
6.- Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

¿Qué deben hacer los liquidadores?

En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución.

Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.

A diferencia de lo que ocurre cuando se trata de una sociedad anónima, el balance final de liquidación aprobado por la Junta General no necesita ser publicado en el B.O.R.M.E. ni en ningún periódico.

El acuerdo de la Junta General aprobando el balance, el informe y la propuesta de división puede ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor en el plazo de dos meses desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de aprobación.
13/10/2006 18:47
¿Cómo se reparte el haber de la sociedad?

El haber líquido de la sociedad resultante de la liquidación se reparte entre los socios en proporción al valor de sus respectivas participaciones sociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa.

¿Cómo se paga la cuota de liquidación a cada socio?

Los socios tienen derecho a que su cuota les sea satisfecha en dinero, salvo que por acuerdo unánime de los socios se establezca otra cosa.
Cabe la posibilidad, si los estatutos lo han previsto, que se abone su cuota a determinados socios mediante la restitución de los bienes que los mismos aportaron a la sociedad, siempre que tales bienes sigan formando parte del patrimonio de la misma. En este caso, si una vez vendidos el resto de los bienes y pagados los acreedores de la sociedad, no quedase remanente para abonar a cada socio su cuota en dinero, el socio o socios que percibirán su cuota en especie deberán abonar en dinero al resto la diferencia.
En todo caso, los liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no han satisfecho sus créditos a los acreedores o han consignado el importe de los mismos en una Entidad de Crédito del municipio en que se encuentre el domicilio social.

¿Es necesario otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil?

Una vez finalizadas las operaciones liquidatorias, los liquidadores deben otorgar ante Notario una escritura pública de extinción de la sociedad. Dicha escritura incorporará el Balance Final de Liquidación y un listado de los socios con sus datos de identidad y el valor de la cuota de cada uno de ellos.

En la escritura de extinción, los liquidadores deben hacer constar lo siguiente:

a) Que la Junta General de la sociedad ha aprobado el Balance Final, el Informe de los liquidadores y el Proyecto de División del Haber Social.
b) Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social, sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.
c) Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.
d) Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido consignado a su disposición.

La escritura de extinción de la sociedad deberá presentarse en el Registro Mercantil para cancelar en él los asientos registrales relativos a la sociedad.

¿Qué ocurre con la documentación contable de la sociedad una vez liquidada y extinguida?

Los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al tráfico mercantil de la sociedad deben depositarse en el Registro Mercantil al presentar en él la escritura de extinción.

Cabe sin embargo que los liquidadores asuman el deber de conservación de esa documentación durante el plazo de seis años contados desde la fecha de la cancelación de los asientos del Registro Mercantil relativos a la sociedad. Tal obligación asumida por los liquidadores debe hacerse constar en la escritura de extinción. Por otra parte, si los libros y documentos contables se hubiesen perdido o destruido, también deberá constar esta circunstancia en la escritura.

¿Qué ocurre si una vez liquidada y extinguida la sociedad aparecen nuevos bienes?

En tal caso, los liquidadores deberán otorgar ante Notario una escritura pública mediante la cual se adjudique a los socios la cuota adicional que les corresponda como consecuencia de la aparición de esos nuevos bienes. Si transcurriesen seis meses desde que los liquidadores fueran requeridos para el pago de la cuota adicional sin que hubieses procedido al pago de la misma, así como también en el caso de que no existan liquidadores para cumplir tal función, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social el nombramiento de la persona que sustituya a los liquidadores en el cumplimiento de esa misión.

¿Qué impuestos hay que pagar como consecuencia de la liquidación de una sociedad limitada?

La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).

En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.

2 de 2 Mensajes

Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del I.V.A. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.
14/10/2006 11:06
muchas gracias
pero el problema es que el liquidadores un tercero y el socio que reclama la parte del aval tiene en su poder unos pagares que aun no ha ejecutado y que serian suficientes para pagar el aval. ¿ está obligado el otro socio a pagarle la parte del aval aun sabiendo la existencia de dichos pagares?ya que si le abonara la parte que le reclaman el otro socio se beneficiaria en el momento en que cobrara los pagares. ¿ que acción podria ejercer contra dicha demanda?