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42 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 42 comentarios
23/01/2007 17:12

Estoy de acuerdo con txemi en la forma de calcular lo que se debería pagar.
Si uno de los dos conyuges simplemente compra la otra parte pagando lo que ha pagado el otro, uno se queda en exclusiva con la revalorización del bien, que puede ser muy superior a lo ya amortizado, y el otro se enfrenta a tener que comprarse una casa que ahora vale el doble o el triple.
Si la casa hoy vale en el mercado, por ejemplo, 50 millones, y faltan 10 por pagar, poco importa que se comprara por 50 hace un mes, o que se comprara por 20 y se haya revalorizado 30. Existe una propiedad al 50% de valor 50-10=40 millones.

Siempre repetiré lo mismo: si ninguno de los cónyuges está en situación de mantener en solitario la vivienda adquirida, lo lógico es que se venda, se reparta, y que cada cual se compre otra, se vaya de alquiler, o lo que prefiera.
Aunque los jueces suelan hacer prevalecer el supuesto derecho-obligación de los hijos a residir específicamente en esa casa y no en otra, aunque ello suponga que los dos padres puedan vivir decentemente y no sólo uno.
28/02/2007 20:51
Buenas noticias, la comunidad ha interpuesto demanda reclamando la deuda de la comunidad, mis abogados se han allanado parcialmente, han depositado en el juzgado el 50% de las derramas y mi ex y sus abogados han dado marcha atras y han depositado el 50% de las derramas y el 100% de la deuda de la comunidad.
28/02/2007 20:59
También tenemos en marcha la demanda de divorcio y la de la liquidación de gananciales. Ya os iré contando.
01/03/2007 20:54
Una pregunta. Una vez liquidada la sociedad de bienes gananciales, se podria reclamar el pago del 50% de la comunidad al que era tambien propietario (al 50%) del inmueble?Gracias
01/03/2007 22:03
Aclaro, me refiero con caracter retroactivo, de todo lo que se pago mientras existia la sociedad de bienes gananciales.Gracias
02/03/2007 11:16
Txemi, ¿por qué no pagas directamente la mitad y te evitas parte del problema?
Vida, si cuando se pagaron dichas cantidades existía sentencia de separación o divorcio, la sociedad de gananciales estaba disuelta aunque no estuviera liquidada, lo que quiere decir que se forma una sociedad postganancial similar a una comunidad de bienes. Al no incluirlo en la liquidación entiendo que no puedes liquidarlo ya, aunque si puedes acudir al procedimiento declarativo oportuno para intentar reclamarlo, aunque te aconsejo que previamente te asesores legalmente, para sopesar la viabilidad del caso.
Un saludo.
02/03/2007 14:46
Gracias Patricia, en concreto, entre las muchas cosas que pague yo sola, fueron la comunidad y el IBI, este ultimo si lo reclamó mi Abogada y lo pago, con intereses de demora. posteriormente se liquido la sociedad de bienes ganaciales, es decir a los cuatro años yo le compre la mitad de la casa( aun teniendo el usufruto) a precio de mercado. A eso me referia, dos años despues se podria solicitar el 50% de toda esa comunidad que yo pagué? En su momento me dijeron que no podia reclamarla, por eso me sorprende la información que estas dando al respecto. A que te refieres con procedimiento declarativo oportuno? aun asi lo consulto con mi abogada. Gracias
02/03/2007 17:21
No pago la otra mitad porque no está nada claro que la tenga que pagar, y prueba de ello es que ella ha pagado el 100%.
02/03/2007 17:23
Mi siguiente paso es sacar el piso a subasta cuando tenga la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que ella se venga a razones y se venda el piso a un tercero o me de el 50% del valor se su jesto precio.
02/03/2007 17:24
quise decir justo precio
02/03/2007 18:51
He pagado el 100% de tantas cosas, que he perdido la cuenta, aunque no haya estado bien aconsejada. En cuanto a la liquidacion de bienes, y la compra del piso, lo hice porque podia economicamente, sin que supusiera para mis hijos una disminucion en su calidad de vida. Deberias valorar eso, antes de arremeter contra tu ex. Piensa en tus niños. Saludos.
03/03/2007 11:55
Vida, mi ex también puede, pero le es más comodo no hacerlo, y seguir chupando de mi catera, mientras yo me las veo para poderme comprar un nuevo piso, al cual creo que tengo derecho.
03/03/2007 13:08
Vida, la información no que doy, que damos en general va en función de lo que contáis, y como no siempre dáis todos los datos hay que tomarla con prudencia, por eso siempre es mejor que concretéis consultando el caso con vuestro abogado que es quien conoce el caso y desde luego, puede ver la documentación y las pruebas existentes, que al final, es lo que determina la posible solución/es del caso.
Supongo que te habrán explicado por qué no podías reclamar esas cantidades. ???

Txemi, creo que si el piso es de ambos, está claro que las deudas derivadas de la propiedad son de ambos, no hay duda al respecto aunque la otra parte haya pagado el 100%. Piense que el 50% de lo que pague de más, lo puede reclamar al liquidar y lo que urgía era saldar la cuenta con la comunidad porque responden de esas deudas con el piso. Ya harán cuentas ...
Un saludo.
03/03/2007 19:23
Pues por eso me sorprende tu contestación, y por eso te pregunto. En su momento mi abogada me dijo que el pago de la comunidad correspondia a quien tenia el usufructo, y el pago del IBI al 50%, ya que es un impuesto que grava la propiedad.Al ller tu respuesta, y creyendo entender( a ver si es que estoy relizando una interpretación erronea)que tambien a tu juicio la comunidad es sobre la propiedad, por tanto se pagaria al 50%. En mi convenio no se menciona el tema, simplemente no lo solicite y lo pague tal como me indico la abogada en su momento. Se que en la comunidad se incluye agua y calefaccion ademas de otro conceptos. es por ello que te pregunto. los datos dados son los correctos sin omitir ningun detalle. Respecto a la contestacion de mi letrada, confie en su buen hacer, ella es la entendida en leyes , yo solo soy una aficcionada forzosa, pero es cierto que se podria haber equivocado, es solo por ello que te pregunto al respecto.Gracias. Saludos
04/03/2007 12:08
A mi juicio no, por ley, los gastos de comunidad derivan de la propiedad. El uso y disfrute de la vivienda no es un arrendamiento donde puedes repercutir esos gastos al arrendatario, ni tampoco un usufructo pues es una medida temporal de protección a la familia. Los gastos de consumo, tales como agua, luz y teléfono si debes abonarlos porque eres tú quien los genera, los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad, debe abonarlos la propiedad. De todas formas, quizás en tu provincia la Audiencia Provincial se decantaba por esa tesis y tu abogada te asesoró en consecuencia pues aunque la jurisprudencia menor a menudo contradice la del Supremo (que si sienta precedente), sabemos que los jueces pasan a menudo de la del Alto Tribunal y hacen lo que les parece, por lo que contradecirles a menudo afecta a la viabilidad del caso en primera y segunda instancia y seguramente tu abogada fue a asegurarte la victoria.
Yo entiendo que es reclamable, pero tuvimos esta discusión en otro post con alegato y otros colegas y siguiendo la tesis de varias Audiencias Provinciales, sostuve justo lo contrario, aunque ahora ha cambiado la doctrina de algunas Secciones de la Audiencia de mi provincia (y de alguna otra)decantándose por lo que ahora decimos pues es la tesis que sostiene el Tribunal Supremo y es la más razonable y acorde con las leyes aplicables.
Por otra parte, al no liquidarlo en su momento, quizás en tu caso deberás reclamar (sólo gastos ordinarios y extraordinarios, no los consumos) en un declarativo y te conviene antes de hacer nada estudiar la viabilidad y si por la cuantía te merece la pena litigar teniendo en cuenta que si pierdes, pueden imponerte las costas. Consúltalo y valora todo.
Un saludo.
05/03/2007 00:35
Muchisimas gracias por aclararmelo.Mañana mismo lo consulto con mi Abogada, ya te contare.
No obstante tendre en cuenta tu opinion. Mil gracias.
05/03/2007 00:37
Por cierto, estas puesta en derecho laboral? tengo una compañera médico con un problema, lo he colgado en el foro de derecho laboral pero no nos ha contestado nadie. Le puedes echar un vistazo. El tema es servicios prestados. Gracias
21/07/2007 14:01
Buenas noticias, el juzgado que lleva la liquidación de gananciales y que es el mismo que llevo mi divorcio, en la fase de inventariado ha dictado que los gastos de comunidad coresponde al que tiene el uso y disfrute de la vivienda. Mi ex no ha recurrido por lo que la sentencia es firme. Ahora voy a por la segunda parte del pleito que es la liquidación propiamente dicha, y debido a que los únicos bienes que tenemos en común es la vivienda familiar lo mas probable es que esta quede en un improviso.
Al menos por ahora me queda el consuelo que los gastos de comunidad le corresponden a ella.
23/07/2007 18:31
Bien para usted... mal por los abogados de su ex...

Una pregunta, ¿sólo tiene ese bien? no existen otros con los que resolver el problema de la adjudicación?, porque es absurdo llegar a una liquidación y no liquidar.

saludos
23/07/2007 18:33
(aclaración) quiero decir que sí se liquida, pero con los problemas del proindiviso...
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Estoy de acuerdo con txemi en la forma de calcular lo que se debería pagar.
Si uno de los dos conyuges simplemente compra la otra parte pagando lo que ha pagado el otro, uno se queda en exclusiva con la revalorización del bien, que puede ser muy superior a lo ya amortizado, y el otro se enfrenta a tener que comprarse una casa que ahora vale el doble o el triple.
Si la casa hoy vale en el mercado, por ejemplo, 50 millones, y faltan 10 por pagar, poco importa que se comprara por 50 hace un mes, o que se comprara por 20 y se haya revalorizado 30. Existe una propiedad al 50% de valor 50-10=40 millones.

Siempre repetiré lo mismo: si ninguno de los cónyuges está en situación de mantener en solitario la vivienda adquirida, lo lógico es que se venda, se reparta, y que cada cual se compre otra, se vaya de alquiler, o lo que prefiera.
Aunque los jueces suelan hacer prevalecer el supuesto derecho-obligación de los hijos a residir específicamente en esa casa y no en otra, aunque ello suponga que los dos padres puedan vivir decentemente y no sólo uno.
28/02/2007 20:51
Buenas noticias, la comunidad ha interpuesto demanda reclamando la deuda de la comunidad, mis abogados se han allanado parcialmente, han depositado en el juzgado el 50% de las derramas y mi ex y sus abogados han dado marcha atras y han depositado el 50% de las derramas y el 100% de la deuda de la comunidad.
28/02/2007 20:59
También tenemos en marcha la demanda de divorcio y la de la liquidación de gananciales. Ya os iré contando.
01/03/2007 20:54
Una pregunta. Una vez liquidada la sociedad de bienes gananciales, se podria reclamar el pago del 50% de la comunidad al que era tambien propietario (al 50%) del inmueble?Gracias
01/03/2007 22:03
Aclaro, me refiero con caracter retroactivo, de todo lo que se pago mientras existia la sociedad de bienes gananciales.Gracias
02/03/2007 11:16
Txemi, ¿por qué no pagas directamente la mitad y te evitas parte del problema?
Vida, si cuando se pagaron dichas cantidades existía sentencia de separación o divorcio, la sociedad de gananciales estaba disuelta aunque no estuviera liquidada, lo que quiere decir que se forma una sociedad postganancial similar a una comunidad de bienes. Al no incluirlo en la liquidación entiendo que no puedes liquidarlo ya, aunque si puedes acudir al procedimiento declarativo oportuno para intentar reclamarlo, aunque te aconsejo que previamente te asesores legalmente, para sopesar la viabilidad del caso.
Un saludo.
02/03/2007 14:46
Gracias Patricia, en concreto, entre las muchas cosas que pague yo sola, fueron la comunidad y el IBI, este ultimo si lo reclamó mi Abogada y lo pago, con intereses de demora. posteriormente se liquido la sociedad de bienes ganaciales, es decir a los cuatro años yo le compre la mitad de la casa( aun teniendo el usufruto) a precio de mercado. A eso me referia, dos años despues se podria solicitar el 50% de toda esa comunidad que yo pagué? En su momento me dijeron que no podia reclamarla, por eso me sorprende la información que estas dando al respecto. A que te refieres con procedimiento declarativo oportuno? aun asi lo consulto con mi abogada. Gracias
02/03/2007 17:21
No pago la otra mitad porque no está nada claro que la tenga que pagar, y prueba de ello es que ella ha pagado el 100%.
02/03/2007 17:23
Mi siguiente paso es sacar el piso a subasta cuando tenga la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que ella se venga a razones y se venda el piso a un tercero o me de el 50% del valor se su jesto precio.
02/03/2007 17:24
quise decir justo precio
02/03/2007 18:51
He pagado el 100% de tantas cosas, que he perdido la cuenta, aunque no haya estado bien aconsejada. En cuanto a la liquidacion de bienes, y la compra del piso, lo hice porque podia economicamente, sin que supusiera para mis hijos una disminucion en su calidad de vida. Deberias valorar eso, antes de arremeter contra tu ex. Piensa en tus niños. Saludos.
03/03/2007 11:55
Vida, mi ex también puede, pero le es más comodo no hacerlo, y seguir chupando de mi catera, mientras yo me las veo para poderme comprar un nuevo piso, al cual creo que tengo derecho.
03/03/2007 13:08
Vida, la información no que doy, que damos en general va en función de lo que contáis, y como no siempre dáis todos los datos hay que tomarla con prudencia, por eso siempre es mejor que concretéis consultando el caso con vuestro abogado que es quien conoce el caso y desde luego, puede ver la documentación y las pruebas existentes, que al final, es lo que determina la posible solución/es del caso.
Supongo que te habrán explicado por qué no podías reclamar esas cantidades. ???

Txemi, creo que si el piso es de ambos, está claro que las deudas derivadas de la propiedad son de ambos, no hay duda al respecto aunque la otra parte haya pagado el 100%. Piense que el 50% de lo que pague de más, lo puede reclamar al liquidar y lo que urgía era saldar la cuenta con la comunidad porque responden de esas deudas con el piso. Ya harán cuentas ...
Un saludo.
03/03/2007 19:23
Pues por eso me sorprende tu contestación, y por eso te pregunto. En su momento mi abogada me dijo que el pago de la comunidad correspondia a quien tenia el usufructo, y el pago del IBI al 50%, ya que es un impuesto que grava la propiedad.Al ller tu respuesta, y creyendo entender( a ver si es que estoy relizando una interpretación erronea)que tambien a tu juicio la comunidad es sobre la propiedad, por tanto se pagaria al 50%. En mi convenio no se menciona el tema, simplemente no lo solicite y lo pague tal como me indico la abogada en su momento. Se que en la comunidad se incluye agua y calefaccion ademas de otro conceptos. es por ello que te pregunto. los datos dados son los correctos sin omitir ningun detalle. Respecto a la contestacion de mi letrada, confie en su buen hacer, ella es la entendida en leyes , yo solo soy una aficcionada forzosa, pero es cierto que se podria haber equivocado, es solo por ello que te pregunto al respecto.Gracias. Saludos
04/03/2007 12:08
A mi juicio no, por ley, los gastos de comunidad derivan de la propiedad. El uso y disfrute de la vivienda no es un arrendamiento donde puedes repercutir esos gastos al arrendatario, ni tampoco un usufructo pues es una medida temporal de protección a la familia. Los gastos de consumo, tales como agua, luz y teléfono si debes abonarlos porque eres tú quien los genera, los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad, debe abonarlos la propiedad. De todas formas, quizás en tu provincia la Audiencia Provincial se decantaba por esa tesis y tu abogada te asesoró en consecuencia pues aunque la jurisprudencia menor a menudo contradice la del Supremo (que si sienta precedente), sabemos que los jueces pasan a menudo de la del Alto Tribunal y hacen lo que les parece, por lo que contradecirles a menudo afecta a la viabilidad del caso en primera y segunda instancia y seguramente tu abogada fue a asegurarte la victoria.
Yo entiendo que es reclamable, pero tuvimos esta discusión en otro post con alegato y otros colegas y siguiendo la tesis de varias Audiencias Provinciales, sostuve justo lo contrario, aunque ahora ha cambiado la doctrina de algunas Secciones de la Audiencia de mi provincia (y de alguna otra)decantándose por lo que ahora decimos pues es la tesis que sostiene el Tribunal Supremo y es la más razonable y acorde con las leyes aplicables.
Por otra parte, al no liquidarlo en su momento, quizás en tu caso deberás reclamar (sólo gastos ordinarios y extraordinarios, no los consumos) en un declarativo y te conviene antes de hacer nada estudiar la viabilidad y si por la cuantía te merece la pena litigar teniendo en cuenta que si pierdes, pueden imponerte las costas. Consúltalo y valora todo.
Un saludo.
05/03/2007 00:35
Muchisimas gracias por aclararmelo.Mañana mismo lo consulto con mi Abogada, ya te contare.
No obstante tendre en cuenta tu opinion. Mil gracias.
05/03/2007 00:37
Por cierto, estas puesta en derecho laboral? tengo una compañera médico con un problema, lo he colgado en el foro de derecho laboral pero no nos ha contestado nadie. Le puedes echar un vistazo. El tema es servicios prestados. Gracias
21/07/2007 14:01
Buenas noticias, el juzgado que lleva la liquidación de gananciales y que es el mismo que llevo mi divorcio, en la fase de inventariado ha dictado que los gastos de comunidad coresponde al que tiene el uso y disfrute de la vivienda. Mi ex no ha recurrido por lo que la sentencia es firme. Ahora voy a por la segunda parte del pleito que es la liquidación propiamente dicha, y debido a que los únicos bienes que tenemos en común es la vivienda familiar lo mas probable es que esta quede en un improviso.
Al menos por ahora me queda el consuelo que los gastos de comunidad le corresponden a ella.
23/07/2007 18:31
Bien para usted... mal por los abogados de su ex...

Una pregunta, ¿sólo tiene ese bien? no existen otros con los que resolver el problema de la adjudicación?, porque es absurdo llegar a una liquidación y no liquidar.

saludos
23/07/2007 18:33
(aclaración) quiero decir que sí se liquida, pero con los problemas del proindiviso...