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Pago de abogado. Cláusulas hojas de encargo.

2 Comentarios
 
Pago de abogado. cláusulas hojas de encargo.
26/02/2020 20:53
Buenas, os quería hacer una consulta. He tenido un juicio por accidente de trafico y contrate a un abogado que va a comisión, os pongo las clausulas de la hoja de encargo:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- La contratación del trabajo indicado se efectúa en régimen de arrendamiento de servicios, por que habrán que ser llevados a cabo conforme a las normas de Derecho Civil que regulan dicho tipo de contrato y a las normas de deontología de la Abogacía Española del Colegio Ilustre de Abogados de Sevilla.

SEGUNDA.- Los honorarios se han calculado con base en el objetivo del Encargo y serán los honorarios dimanantes de aplicar el 20% sobre la indemnización total recibida por el cliente, que serán a su cargo y habrán de hacerse efectivos una vez se efectúe el oportuno cobro.
Es el CLIENTE aquí suscribiente quien se obliga a pagar a CCCCCCC los honorarios previamente referidos, sin perjuicio de que una vez pagados y girada la oportuna factura, el cliente pueda, en su caso, solicitar el reembolso de los mismos con cargo a la garantía de defensa jurídica de la póliza de seguros propia, en la medida y cuantía en que fueren reembolsables conforme a los términos suscritos.

TERCERA.- La duración del presente Encargo sera INDEFINIDA hasta la terminación completa del encargo, sin perjuicio del derecho a resolver unilateralmente el presente contrato, en cuyo casi no se procederá a devolución de honorarios ya abonados y, sin perjuicio, del derecho de CCCCCCCC de reclamar los honorarios devengados proporcionalmente por las actuaciones no abonadas.

CUARTA.- Los pagos se realizaran por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta XXXXXXXXXXXX.
Para que pueda darse por formalizada la presente hoja de Encargo, deberá aceptarse expresamente la misma(mediante firma o por contestación vía email).

QUINTA.- De los honorarios a cursar por el Abogado quedan excluidos los honorarios de procuradores, otros profesionales técnicos que deban intervenir, tasas judiciales o impuestos.

Expresamente se conviene que si hubiere condena en costas con cargo a la parte contraria, sera el CLIENTE aquí suscribiente quien se obliga a pagar a CCCCCCCCCCC las minutas de honorarios que se devenguen como consecuencias del Encargo conferido por la presente Hoja, sin perjuicio de que una vez pagadas y obtenida la firmeza de las resoluciones que lo permita, se solicite la pertinente tasación de costas para el cobro y reintegro de las que fueren repetibles en la parte contraria, en la medida y cuantía en que así lo fueren.

SEXTA.-Sin perjuicio de lo anterior, las minutas que se cursen a lo largo de la intervención profesional estarán sujetas a las normas y régimen de I.V.A.(incremento) pertinente y vigentes, por lo que los honorarios antes indicados no contemplan I.V.A.


El juicio se alargo mas de dos años y al final ya hay sentencia firme y la compañía contraria fue condenada al pago de la indemnización, pago de intereses y costas judiciales.

Ahora que llego la indemnización tengo que abonar el 20% al abogado eso lo tengo claro, pero el abogado me indica que cuando llegue el pago de los intereses mas las costas judiciales también debo abonarle el 20% de esa cantidad.

Esa es mi duda, ¿debo abonarle también el 20% de las costas judiciales y de los intereses?
Veo, quizás, razonable abonarle el 20% de los intereses ocasionados, pero volver a pagar lo que ya que ha pagado eso no lo veo normal.

Espero haberme explicado bien, un saludo y gracias.
26/02/2020 22:29
jms79
El abogado escribió "indemnización total", creo que se podría interpretar que eso incluye intereses y costas, que tienen un cierto sentido indemnizatorio por el proceso judicial y tiempo, pero si usted no está de acuerdo, puede pedir la mediación del Colegio de Abogados.
26/02/2020 23:12
jms79
gracias por tu respuesta, por eso os quería consultar ya que yo no entiendo.

El caso es que yo he pagado el 20% de la indemnización. Y luego cuando llegue el pago de las costas judiciales, que entiendo que son los honorarios del abogado mas los honorarios del procurador, y los intereses generados en los dos años de juicios el abogado me indica que de nuevo he de pagar el 20%.

¿Al decir "indemnización total" se refiere o comprende todo el conjunto: indemnización mas costas judiciales mas intereses?
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26/02/2020 20:53
Buenas, os quería hacer una consulta. He tenido un juicio por accidente de trafico y contrate a un abogado que va a comisión, os pongo las clausulas de la hoja de encargo:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- La contratación del trabajo indicado se efectúa en régimen de arrendamiento de servicios, por que habrán que ser llevados a cabo conforme a las normas de Derecho Civil que regulan dicho tipo de contrato y a las normas de deontología de la Abogacía Española del Colegio Ilustre de Abogados de Sevilla.

SEGUNDA.- Los honorarios se han calculado con base en el objetivo del Encargo y serán los honorarios dimanantes de aplicar el 20% sobre la indemnización total recibida por el cliente, que serán a su cargo y habrán de hacerse efectivos una vez se efectúe el oportuno cobro.
Es el CLIENTE aquí suscribiente quien se obliga a pagar a CCCCCCC los honorarios previamente referidos, sin perjuicio de que una vez pagados y girada la oportuna factura, el cliente pueda, en su caso, solicitar el reembolso de los mismos con cargo a la garantía de defensa jurídica de la póliza de seguros propia, en la medida y cuantía en que fueren reembolsables conforme a los términos suscritos.

TERCERA.- La duración del presente Encargo sera INDEFINIDA hasta la terminación completa del encargo, sin perjuicio del derecho a resolver unilateralmente el presente contrato, en cuyo casi no se procederá a devolución de honorarios ya abonados y, sin perjuicio, del derecho de CCCCCCCC de reclamar los honorarios devengados proporcionalmente por las actuaciones no abonadas.

CUARTA.- Los pagos se realizaran por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta XXXXXXXXXXXX.
Para que pueda darse por formalizada la presente hoja de Encargo, deberá aceptarse expresamente la misma(mediante firma o por contestación vía email).

QUINTA.- De los honorarios a cursar por el Abogado quedan excluidos los honorarios de procuradores, otros profesionales técnicos que deban intervenir, tasas judiciales o impuestos.

Expresamente se conviene que si hubiere condena en costas con cargo a la parte contraria, sera el CLIENTE aquí suscribiente quien se obliga a pagar a CCCCCCCCCCC las minutas de honorarios que se devenguen como consecuencias del Encargo conferido por la presente Hoja, sin perjuicio de que una vez pagadas y obtenida la firmeza de las resoluciones que lo permita, se solicite la pertinente tasación de costas para el cobro y reintegro de las que fueren repetibles en la parte contraria, en la medida y cuantía en que así lo fueren.

SEXTA.-Sin perjuicio de lo anterior, las minutas que se cursen a lo largo de la intervención profesional estarán sujetas a las normas y régimen de I.V.A.(incremento) pertinente y vigentes, por lo que los honorarios antes indicados no contemplan I.V.A.


El juicio se alargo mas de dos años y al final ya hay sentencia firme y la compañía contraria fue condenada al pago de la indemnización, pago de intereses y costas judiciales.

Ahora que llego la indemnización tengo que abonar el 20% al abogado eso lo tengo claro, pero el abogado me indica que cuando llegue el pago de los intereses mas las costas judiciales también debo abonarle el 20% de esa cantidad.

Esa es mi duda, ¿debo abonarle también el 20% de las costas judiciales y de los intereses?
Veo, quizás, razonable abonarle el 20% de los intereses ocasionados, pero volver a pagar lo que ya que ha pagado eso no lo veo normal.

Espero haberme explicado bien, un saludo y gracias.
26/02/2020 22:29
jms79
El abogado escribió "indemnización total", creo que se podría interpretar que eso incluye intereses y costas, que tienen un cierto sentido indemnizatorio por el proceso judicial y tiempo, pero si usted no está de acuerdo, puede pedir la mediación del Colegio de Abogados.
26/02/2020 23:12
jms79
gracias por tu respuesta, por eso os quería consultar ya que yo no entiendo.

El caso es que yo he pagado el 20% de la indemnización. Y luego cuando llegue el pago de las costas judiciales, que entiendo que son los honorarios del abogado mas los honorarios del procurador, y los intereses generados en los dos años de juicios el abogado me indica que de nuevo he de pagar el 20%.

¿Al decir "indemnización total" se refiere o comprende todo el conjunto: indemnización mas costas judiciales mas intereses?