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Pago de atrasos

6 Comentarios
 
Pago de atrasos
20/02/2007 22:21
Debido al anterior propietario se me obliga a pagar lo que dejo a deber. Ya que no me puedo negar, ¿puedo pagar lo que buenamente pueda de los atrasos?, o ¿tiene que ser todo de golpe?. Con el administrador no hay negociación posible ni con los vecinos.
21/02/2007 13:45
sólo estás obligado a pagar las cantidades que debía el anterior propietario corresponhdientes al año de la adquisición del inmueble y las del año natural inmediatamente anterior.

Averigua si se te está reclamando esta cantidad o más.


En cuanto a la forma de pago, lógicamente dependerá del acuerdo al que llegues con los demás miembros de la comunidad y si éstos no admiten un pago fraccionado podrán reclamarte la deuda judicialmente.

Cuando adquiió la vivienda (si se hizo por compraventa ante Notario) el vendedor tuvo que presentar ante la notaria un certificado de que se encontraba al corriente de pago, salvo que usted le exonerara de dicha obligación.el certificado se emitirá por el Secretario con el visto bueno del Presidente, quienes responden de la exactitud de los datos contenidos en el mismo.
22/02/2007 00:35
Yo no exoneré nada, el notario no leyó esta parte y yo he estudado leyes para conocer todas las trampas que se pueden hacer. Me toca pagar unos 700 € y quería saber si me va hase rentable meterme en pleitos con la comunidad o con el vendedor. Si no me niego a pagar pero digo que no puedo todo de golpe..., ¿no hay ninguna solución?, el "elemento" que me vendió el piso se ha pasado 4 años sin pagar. ¿Puedo negarme a pagar hasta que se cobre lo anterior a él?
22/02/2007 00:40
Perdón, anteriormente quise decir que NO he estudiado leyes.
22/02/2007 00:54
Pues si no puedes pagar todo de golpe entrega a cuenta lo que puedas. Para demandarte primero tienen que aprobar tu deuda … cuando se quieran dar cuenta (varios meses después ) seguramente ya habrás pagado gran parte, o bien la totalidad. Según tengo entendido solo te pueden demandar judicialmente si la deuda supera los 300€.
Un saludo.
22/02/2007 10:23
Judicialmente te pueden reclamar cualquier cantidad. Pero antes de reclamar tiene que hacerse reunión, y te tendrán que notificar por medio fehaciente la cuantía de la deuda desglosada.
Como bien te dijo leticia solo te pueden reclamar el año en curso y el natural anterior, ni se te ocurra pagar más.

Por otra parte mira tu escritura, si el anterior propietario presentó un documento de estar al corriente en los pagos, tu no tienes que pagar nada, si no aportó nada y no le exoneraste podrás reclamarle a él lo que pagues a la comunidad.


04/03/2007 15:19
Los recibos extras que se produjero en el año en curos y el año anterior también los tengo que pagar, o solo la cuota de comunidad.
Pago de atrasos | PorticoLegal
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20/02/2007 22:21
Debido al anterior propietario se me obliga a pagar lo que dejo a deber. Ya que no me puedo negar, ¿puedo pagar lo que buenamente pueda de los atrasos?, o ¿tiene que ser todo de golpe?. Con el administrador no hay negociación posible ni con los vecinos.
21/02/2007 13:45
sólo estás obligado a pagar las cantidades que debía el anterior propietario corresponhdientes al año de la adquisición del inmueble y las del año natural inmediatamente anterior.

Averigua si se te está reclamando esta cantidad o más.


En cuanto a la forma de pago, lógicamente dependerá del acuerdo al que llegues con los demás miembros de la comunidad y si éstos no admiten un pago fraccionado podrán reclamarte la deuda judicialmente.

Cuando adquiió la vivienda (si se hizo por compraventa ante Notario) el vendedor tuvo que presentar ante la notaria un certificado de que se encontraba al corriente de pago, salvo que usted le exonerara de dicha obligación.el certificado se emitirá por el Secretario con el visto bueno del Presidente, quienes responden de la exactitud de los datos contenidos en el mismo.
22/02/2007 00:35
Yo no exoneré nada, el notario no leyó esta parte y yo he estudado leyes para conocer todas las trampas que se pueden hacer. Me toca pagar unos 700 € y quería saber si me va hase rentable meterme en pleitos con la comunidad o con el vendedor. Si no me niego a pagar pero digo que no puedo todo de golpe..., ¿no hay ninguna solución?, el "elemento" que me vendió el piso se ha pasado 4 años sin pagar. ¿Puedo negarme a pagar hasta que se cobre lo anterior a él?
22/02/2007 00:40
Perdón, anteriormente quise decir que NO he estudiado leyes.
22/02/2007 00:54
Pues si no puedes pagar todo de golpe entrega a cuenta lo que puedas. Para demandarte primero tienen que aprobar tu deuda … cuando se quieran dar cuenta (varios meses después ) seguramente ya habrás pagado gran parte, o bien la totalidad. Según tengo entendido solo te pueden demandar judicialmente si la deuda supera los 300€.
Un saludo.
22/02/2007 10:23
Judicialmente te pueden reclamar cualquier cantidad. Pero antes de reclamar tiene que hacerse reunión, y te tendrán que notificar por medio fehaciente la cuantía de la deuda desglosada.
Como bien te dijo leticia solo te pueden reclamar el año en curso y el natural anterior, ni se te ocurra pagar más.

Por otra parte mira tu escritura, si el anterior propietario presentó un documento de estar al corriente en los pagos, tu no tienes que pagar nada, si no aportó nada y no le exoneraste podrás reclamarle a él lo que pagues a la comunidad.


04/03/2007 15:19
Los recibos extras que se produjero en el año en curos y el año anterior también los tengo que pagar, o solo la cuota de comunidad.