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Pago de la inspección de la instalación de gas

2 Comentarios
 
Pago de la inspección de la instalación de gas
27/07/2017 09:41
Buenos días,
Soy inquilino en un piso de alquiler desde Noviembre de 2012. Hace pocos días recibí una carta de Naturgas Energía notificando que la Instalación de Gas de la vivienda debe pasar la inspección periódica que por ley es obligatoria cada 5 años. He preguntado al arrendatario de la vivienda y éste me asegura que soy yo (o sea, el inquilino) quien debe hacerse cargo de dicha inspección. ¿Esto es así? ¿Siendo una instalación fija de la vivienda, debo ocuparme yo de dicha inspección? A modo informativo les diré que yo me ocupo de efectuar y pagar el mantenimiento anual de la caldera de gas.
Esperando su respuesta, gracias y un saludo.
27/07/2017 09:49
Bilbao76
No: sin ningún tipo de duda le corresponde al casero ya que se trata de una instalación fija de la casa que es responsabilidad del arrendador.
07/10/2018 20:00
Bilbao76
Buenas tardes, estoy bajo la misma situación pero mi condición es un poco más engañosa.
Resulta que el dueño ha puesto una cláusula que para mi está interpretando a su favor. Además nisiquiera trato con el dueño sino con un intermediario que administra varios de sus pisos en una finca.

"El contrato, en su cláusula 7 indica: La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministro y el importe de su consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario.
La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para suministros de que está dotado el inmueble.
El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del Administrador, si lo hubiere. En el momento de la firma del presente contrato, las lecutras de los contadores de suministros son las siguientes:"

El administrador dice que por causa de esta cláusula " las revisiones de las diferentes instalaciones son a cargo de usted, tal y como le he comentado".

Yo he especificado que la revisión de 5 años es un requisito obligatorio en carácter de inspección, y el cual constituye la condición de habitabilidad, la cual es responsable el arrendador según el contrato y LAU 21.1. La única condición es que esto sea explícito en el contrato.

El contrato, en su cláusula 14-E indica, “A poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad”. Es decir que se asume que el arrendador se deberia hacer cargo de esto. Incluso en la cláusula 8 indica todas las cosas de las que yo me debería hacer cargo de reparar, pero que explícitamente dice "por un uso inadecuado".

Como esta administración ha dejado de responderme luego de negarse a hacerse cargo, no se si realmente corresponde acudir a otros medios. Que me sugieren ? Gracias
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27/07/2017 09:41
Buenos días,
Soy inquilino en un piso de alquiler desde Noviembre de 2012. Hace pocos días recibí una carta de Naturgas Energía notificando que la Instalación de Gas de la vivienda debe pasar la inspección periódica que por ley es obligatoria cada 5 años. He preguntado al arrendatario de la vivienda y éste me asegura que soy yo (o sea, el inquilino) quien debe hacerse cargo de dicha inspección. ¿Esto es así? ¿Siendo una instalación fija de la vivienda, debo ocuparme yo de dicha inspección? A modo informativo les diré que yo me ocupo de efectuar y pagar el mantenimiento anual de la caldera de gas.
Esperando su respuesta, gracias y un saludo.
27/07/2017 09:49
Bilbao76
No: sin ningún tipo de duda le corresponde al casero ya que se trata de una instalación fija de la casa que es responsabilidad del arrendador.
07/10/2018 20:00
Bilbao76
Buenas tardes, estoy bajo la misma situación pero mi condición es un poco más engañosa.
Resulta que el dueño ha puesto una cláusula que para mi está interpretando a su favor. Además nisiquiera trato con el dueño sino con un intermediario que administra varios de sus pisos en una finca.

"El contrato, en su cláusula 7 indica: La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministro y el importe de su consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario.
La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para suministros de que está dotado el inmueble.
El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del Administrador, si lo hubiere. En el momento de la firma del presente contrato, las lecutras de los contadores de suministros son las siguientes:"

El administrador dice que por causa de esta cláusula " las revisiones de las diferentes instalaciones son a cargo de usted, tal y como le he comentado".

Yo he especificado que la revisión de 5 años es un requisito obligatorio en carácter de inspección, y el cual constituye la condición de habitabilidad, la cual es responsable el arrendador según el contrato y LAU 21.1. La única condición es que esto sea explícito en el contrato.

El contrato, en su cláusula 14-E indica, “A poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad”. Es decir que se asume que el arrendador se deberia hacer cargo de esto. Incluso en la cláusula 8 indica todas las cosas de las que yo me debería hacer cargo de reparar, pero que explícitamente dice "por un uso inadecuado".

Como esta administración ha dejado de responderme luego de negarse a hacerse cargo, no se si realmente corresponde acudir a otros medios. Que me sugieren ? Gracias