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Pago de niñera con régimen de visitas

3 Comentarios
 
Pago de niñera con régimen de visitas
05/07/2022 01:10
Hola buenas noches.
La madre de mi hijo y yo, hemos echo un convenio regulador en el cual, tengo yo un régimen de visitas, martes y jueves, de 12:30 cuando sale de la guardería, a 20:30, y fines de semana altérenos de 10 a 18h.
Yo le paso la manutención cada mes, y ahora la madre, necesita una niñera algunos días que tiene al niño (que ella tiene la custodia), y me pide que le pague la mitad de la totalidad de esta.
En el convenio me pone esto:
Como cuantía fija sin perjuicio de que, justificados los gastos ordinarios en exceso de la pensión acordada inicialmente del menor y que suponga un incremento de dicha cuantía mensual, acreditada, en concepto de alimentación, vestido calzado, el padre se vea en la obligación de asumir en la referida mensualidad dicho incremento de cuantía en su 50%. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe.

Quería saber si me toca la mitad a mi de ese gasto o no.

Muchas gracias.
05/07/2022 17:24
Osclpa
Pies NO Solamente en alimentación, vestido calzado
06/07/2022 13:31
https://bjabogado.com/divorcio-gastos-guarderia-y-ninera/


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Inicio » Divorcio: Gastos guardería y niñera

Divorcio: Gastos guardería y niñera
septiembre 2, 2015
, 12:59 pm
, Sin categoría
Una de nuestras especialidades son las separaciones y divorcios, y un tema que se comenta mucho es la diferencia de los gastos ordinarios y extraordinarios y cuando niños pequeños el tema de la guardería y niñera.
Divorcio: Gastos guardería y niñera
Uno de los temas más frecuentes en temas de separación y divorcio es aquel que hace referencia a los GASTOS DEGUARDERÍA Y NIÑERA.

Normalmente, suelen venir al despacho haciendo el siguiente planteamiento: en un procedimiento de divorcio, la madre solicita además de la pensión alimenticia típica para los menores nacidos durante el matrimonio tiene también el 50% de la guardería privada del menor y la mitad de los gastos de una niñera a la que tendrá que recurrir para cuidar de los niños.

Obviamente,la parte contraria en este caso el padre se niega a pagar la mitad de la guardería privada ya que la madre había rechazado una plaza en una guardería pública. Igualmente el padre se niega a pagar la mitad de la niñera pues no estaba conforme ya que podrían ocuparse de los niños.

Normalmente, el juez en la sentencia sobre fijar la pensión de alimentos, y habla de gastos extraordinarios por mitad, pero no hace consideración expresa a la guardería ni a la niñera.

Por lo Fundamentos de Derecho que se establecen en una sentencia de separación o divorcio al uso parece que la guardería se engloba dentro de los gastos escolares, pero de la niñera no se dice nada.

Por ello la consulta se matiza en que sí tienen los gastos de niñera de cuyo servicio precisa el progenitor custodio el carácter de gasto extraordinario.

Para resolver esta cuestión es necesario centrarse previamente en el concepto de gastos extraordinarios.

El gasto extraordinario, por su propia naturaleza, es indeterminado, inespecífico y su cuantía líquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento y caso.

Presuponen para exigir su pago, a los cónyuges actúan sobre la base de transparencia y de mutuo acuerdo, solicitando si éste no es posible la correspondiente autorización judicial, que será lo normal en la mayor a soluciones.

Por lo tanto, para ser calificado de gastos extraordinarios debe ser:

Necesarios: en contraposición a lo superfluo o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.

Sin periodicidad.

Imprevisibles: en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.

Acordes asumibles por el color alimentantes.

La contribución a dichos gastos por cada progenitor debe ser acorde a la proporción que guarden entre sí los ingresos y disponibilidad económica de cada uno de ellos. Y a falta de concreción dicha contribución será de 50%.

Por lo tanto, aquellos gastos que son previsibles, que tiene naturaleza periódica y que por tanto son conocidos y pueden ser objeto de debate en la vista del juicio, debe ser incardinados en el concepto de alimento ordinario y no en el de gasto extraordinario.

Tras lo expuesto, en el presente caso, el gasto de la niñera, es conocido, es un gasto periódico, que se viene generando desde hace tiempo, o se va comenzar a generar, pero es concreto, cierto, y duradero del tiempo, por todo ello y siguiendo la teoría jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo dicho concepto no debe ser calificado de extraordinario.

Por todo ello, se considera que es el gasto ha sido valorado ya la hora de fijar la pensión de alimentos que debe abonar el padre y que por lo tanto no puede reclamar vía gasto extraordinario.
06/07/2022 13:41
Tras lo expuesto, en el presente caso, el gasto de la niñera, es conocido, es un gasto periódico, que se viene generando desde hace tiempo, o se va comenzar a generar, pero es concreto, cierto, y duradero del tiempo, por todo ello y siguiendo la teoría jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo dicho concepto no debe ser calificado de extraordinario.

Por todo ello, se considera que es el gasto ha sido valorado ya la hora de fijar la pensión de alimentos que debe abonar el padre y que por lo tanto NO puede reclamar vía gasto extraordinario.

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Pago de niñera con régimen de visitas
05/07/2022 01:10
Hola buenas noches.
La madre de mi hijo y yo, hemos echo un convenio regulador en el cual, tengo yo un régimen de visitas, martes y jueves, de 12:30 cuando sale de la guardería, a 20:30, y fines de semana altérenos de 10 a 18h.
Yo le paso la manutención cada mes, y ahora la madre, necesita una niñera algunos días que tiene al niño (que ella tiene la custodia), y me pide que le pague la mitad de la totalidad de esta.
En el convenio me pone esto:
Como cuantía fija sin perjuicio de que, justificados los gastos ordinarios en exceso de la pensión acordada inicialmente del menor y que suponga un incremento de dicha cuantía mensual, acreditada, en concepto de alimentación, vestido calzado, el padre se vea en la obligación de asumir en la referida mensualidad dicho incremento de cuantía en su 50%. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe.

Quería saber si me toca la mitad a mi de ese gasto o no.

Muchas gracias.
05/07/2022 17:24
Osclpa
Pies NO Solamente en alimentación, vestido calzado
06/07/2022 13:31
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Divorcio: Gastos guardería y niñera
septiembre 2, 2015
, 12:59 pm
, Sin categoría
Una de nuestras especialidades son las separaciones y divorcios, y un tema que se comenta mucho es la diferencia de los gastos ordinarios y extraordinarios y cuando niños pequeños el tema de la guardería y niñera.
Divorcio: Gastos guardería y niñera
Uno de los temas más frecuentes en temas de separación y divorcio es aquel que hace referencia a los GASTOS DEGUARDERÍA Y NIÑERA.

Normalmente, suelen venir al despacho haciendo el siguiente planteamiento: en un procedimiento de divorcio, la madre solicita además de la pensión alimenticia típica para los menores nacidos durante el matrimonio tiene también el 50% de la guardería privada del menor y la mitad de los gastos de una niñera a la que tendrá que recurrir para cuidar de los niños.

Obviamente,la parte contraria en este caso el padre se niega a pagar la mitad de la guardería privada ya que la madre había rechazado una plaza en una guardería pública. Igualmente el padre se niega a pagar la mitad de la niñera pues no estaba conforme ya que podrían ocuparse de los niños.

Normalmente, el juez en la sentencia sobre fijar la pensión de alimentos, y habla de gastos extraordinarios por mitad, pero no hace consideración expresa a la guardería ni a la niñera.

Por lo Fundamentos de Derecho que se establecen en una sentencia de separación o divorcio al uso parece que la guardería se engloba dentro de los gastos escolares, pero de la niñera no se dice nada.

Por ello la consulta se matiza en que sí tienen los gastos de niñera de cuyo servicio precisa el progenitor custodio el carácter de gasto extraordinario.

Para resolver esta cuestión es necesario centrarse previamente en el concepto de gastos extraordinarios.

El gasto extraordinario, por su propia naturaleza, es indeterminado, inespecífico y su cuantía líquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento y caso.

Presuponen para exigir su pago, a los cónyuges actúan sobre la base de transparencia y de mutuo acuerdo, solicitando si éste no es posible la correspondiente autorización judicial, que será lo normal en la mayor a soluciones.

Por lo tanto, para ser calificado de gastos extraordinarios debe ser:

Necesarios: en contraposición a lo superfluo o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.

Sin periodicidad.

Imprevisibles: en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.

Acordes asumibles por el color alimentantes.

La contribución a dichos gastos por cada progenitor debe ser acorde a la proporción que guarden entre sí los ingresos y disponibilidad económica de cada uno de ellos. Y a falta de concreción dicha contribución será de 50%.

Por lo tanto, aquellos gastos que son previsibles, que tiene naturaleza periódica y que por tanto son conocidos y pueden ser objeto de debate en la vista del juicio, debe ser incardinados en el concepto de alimento ordinario y no en el de gasto extraordinario.

Tras lo expuesto, en el presente caso, el gasto de la niñera, es conocido, es un gasto periódico, que se viene generando desde hace tiempo, o se va comenzar a generar, pero es concreto, cierto, y duradero del tiempo, por todo ello y siguiendo la teoría jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo dicho concepto no debe ser calificado de extraordinario.

Por todo ello, se considera que es el gasto ha sido valorado ya la hora de fijar la pensión de alimentos que debe abonar el padre y que por lo tanto no puede reclamar vía gasto extraordinario.
06/07/2022 13:41
Tras lo expuesto, en el presente caso, el gasto de la niñera, es conocido, es un gasto periódico, que se viene generando desde hace tiempo, o se va comenzar a generar, pero es concreto, cierto, y duradero del tiempo, por todo ello y siguiendo la teoría jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo dicho concepto no debe ser calificado de extraordinario.

Por todo ello, se considera que es el gasto ha sido valorado ya la hora de fijar la pensión de alimentos que debe abonar el padre y que por lo tanto NO puede reclamar vía gasto extraordinario.

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