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Pago de pensión alimenticia sin convivencia con los hijos.

10 Comentarios
 
19/12/2018 20:17
Auroncete
Hola,
Estoy de acuerdo con sarapiki
Si el convenio ya estipula que si ella se marcha de la ciudad que sea, la custodia pasaría a ser de Auroncete, a mi juicio no tiene nada que reclamar, aunque podría haberse manifestado explícitamente en el convenio, entiendo que tácitamente esta incluido al irse de la ciudad y tener el la custodia en exclusividad, que no procede la pensión de alimentos, que es para los hijos y no para la madre.
Estoy con paquito, si tenía usted que pagar una pensión de 800 euros con una custodia compartida es porque anda bien de recursos, busque a un buen abogad@
Un saludo,
18/12/2018 13:55
Esto que planteas no tiene nada que ver con el post inicial, Ni siquiera tiene que ver con el Derecho de Familia
30/10/2017 14:56
Auroncete
Tiene lógica lo que has puesto del "cambio tácito de guardia y custodia". Aunque se esté obligado al pago esa pensión tiene un motivo, y si se ha aceptado tácitamente una modificación y puede demostrarse, también se aceptará tácitamente las consecuencias que se deriven.
Yo estaría tranquilo, pero lo tendrá que decidir el juez.
30/10/2017 14:49
Auroncete
Gracias por todas las respuestas.

Para finalizar, quería comentarte, sarapiki, que tenemos custodia compartida en el primer convenio y en el segundo que hicimos, la modificación principal fue esa, que si ella tenia que moverse de nuestra ciudad de residencia la custodia pasaramia íntegramente a mi. Aparte se especifico que ella podría disponer de todos los periodos vacacionales completos, esto es, vacaciones de verano, semana santa, Navidad e incluso podía disponer de todos los fines de semana que su trabajo le permitieran. Si sumamos todos los días que en estos dos últimos años los niños han pernoctado en su casa, el total no llega ni a un mes...tirando por lo alto.

De todas formas, todo me parecería una injusticia increíble que encima que he tenido que he estar yo pagando comedor de colegio, actividades extraescolares, gastos médicos y gastos generales de una casa, el juez le vaya a dar la razón a ella y yo tenga que acabar pagando el doble.

Saludos y gracias.
23/10/2017 14:54
Auroncete
Habria que ver tu convenio, para saber exactamente lo que se establecio.

Pero si es tal como dices, y hay un punto donde expresamente se especfica que en caso de que la madre se mueva de provincia, la custodia pasa directamente a ti, entonces no hay que hacer nada, no hay que solicitar modificacion ni nada, porque el cambio se da sin mas, ya que el propio convenio lo ha previsto. En ese caso, solo con demostrar que ella estuvo fuera desde 2015, entiendo que seria suficiente

Pero no quiero aventurar nada sin leer el convenio, porque empiezas el post diciendo que teneis custodia compartida, y me surgen dudas de si es asi, o si lo que teneis es la patria potestad compartida, que es diferente.
23/10/2017 14:16
Anahudghes
He encontrado lo que parece ser el procedimiento que se sigue generalmente en el caso que estoy sufriendo:

CAMBIO TACITO DE LA GUARDA Y CUSTODIA O CONVIVENCIA TEMPORAL DEL HIJO MENOR DE EDAD CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO


No es infrecuente que aun cuando la guarda y custodia este atribuida a un cónyuge, sea el otro progenitor el que de hecho tenga a los hijos o alguno de ellos, bien por pacto entre los cónyuges o por deseo de los menores sin que ello haya trascendido al pronunciamiento judicial.

Si se presenta reclamación de impago de pensiones por el cónyuge que tiene la guarda legal el otro se podrá negar por tener a los hijos en su domicilio. La solución resulta difícil ya que aunque esté obligado al pago de las pensiones, están han quedado sin contenido al tener a los hijos consigo mismo.

Si se acredita la convivencia estable de los menores con el otro progenitor, la resolución que se adopte rebajará las cantidades devengadas durante el periodo de convivencia, ya que de lo contrario sería amparar el abuso de derecho.

Si por el contrario esta convivencia no ha queda acreditadas o únicamente ha existido durante unas semanas, sin suponer una alteración del régimen establecido, las pensiones reclamadas deberán ser abonadas.
20/10/2017 20:39
Auroncete
Aqui solo hay una duda , cuando tu ex se fue fuera de Madrid firmasteis algun documento revisasteis el convenio con su señoria?. si no es asi malo, es posible que aunque lo demuestres tengas que abonar una cuantia importante. Recuerda cada modificación del convenio es una demanda de amistoso acuerdo o no .
20/10/2017 14:29
Auroncete
El problema es que el convenio no está hecho muy bien, al prever un cambio de custodia sin prever las condiciones si eso ocurre, y es verdad que no se puede dejar de pasar una pensión si no hay modificación de medidas (o no se prevé en el convenio), pero por otro la pensión de alimentos está motivada únicamente por la custodia y sin custodia por la otra parte (compartida o completa) no hay motivo alguno para pasar ninguna pensión. Yo creo que predomina esto último, porque encontraría absurdo lo otro, pero a ver qué dice el juez.
Y hombre, con la pasta que tienes que ganar para pagar esa pensión de alimentos en compartida, pillate un buen abogado.
20/10/2017 13:54
Auroncete
En el convenio no se especifica explícitamente que tenga que dejar de pagar pero si queda explicito que los 800€ son en concepto de pensión alimenticia. Además, ella aporto en su día un contrato de trabajo que justificaba su marcha a Madrid ¿Podría existir algún resquicio legal mediante el cual yo tuviera que abonar esa cantidad que me reclama? ¿O el juez vera sin ningún lugar a dudas claro lo que me respondes?
20/10/2017 13:44
Auroncete
No tiene ningún sentido lo que reclama. La pensión de alimentos es para los hijos, no para la ex, y si tenías tú la custodia no corresponde ya el pago de la pensión. Esto por sentido común, aunque habría que ver bien el convenio. De hecho es al revés: ella te tendría que haber pagado a ti, al tener tú la custodia. No se lo puedes reclamar porque deberías de haber solicitado la modificación de medidas en aquel momento para que le impusieran a ella una pensión de alimentos, pero podrías hacerlo ahora.
Pago de pensión alimenticia sin convivencia con los hijos.
20/10/2017 13:26
Buenos días.
El convenio regulador que mantengo con mi ex especifica que tenemos la custodia compartida de nuestros dos hijos y yo debo pasarle 800€ en concepto de pensión de alimentos. Existe otro punto en el convenio que dice que si ella se marcha de la ciudad en la que vivimos, la custodia pasaría directamente a mi. Eso ocurrió en Mayo de 2015, ella se marchó a Madrid y yo me quedé con la custodia de los niños. Ahora ha vuelto, ha pedido la ejecución de la sentencia y me reclama por vía judicial que no le he pagado el dinero correspondiente desde que ella se fue, que según sus cálculos son 20.800€. ¿Cómo se entiende esto? ¿Le dará la razón un juez cuando el que se ha hecho cargo de los niños desde que se fue, hace mas de dos años, he sido yo? Saludos y gracias.
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Pago de pensión alimenticia sin convivencia con los hijos.

10 Comentarios
 
19/12/2018 20:17
Auroncete
Hola,
Estoy de acuerdo con sarapiki
Si el convenio ya estipula que si ella se marcha de la ciudad que sea, la custodia pasaría a ser de Auroncete, a mi juicio no tiene nada que reclamar, aunque podría haberse manifestado explícitamente en el convenio, entiendo que tácitamente esta incluido al irse de la ciudad y tener el la custodia en exclusividad, que no procede la pensión de alimentos, que es para los hijos y no para la madre.
Estoy con paquito, si tenía usted que pagar una pensión de 800 euros con una custodia compartida es porque anda bien de recursos, busque a un buen abogad@
Un saludo,
18/12/2018 13:55
Esto que planteas no tiene nada que ver con el post inicial, Ni siquiera tiene que ver con el Derecho de Familia
30/10/2017 14:56
Auroncete
Tiene lógica lo que has puesto del "cambio tácito de guardia y custodia". Aunque se esté obligado al pago esa pensión tiene un motivo, y si se ha aceptado tácitamente una modificación y puede demostrarse, también se aceptará tácitamente las consecuencias que se deriven.
Yo estaría tranquilo, pero lo tendrá que decidir el juez.
30/10/2017 14:49
Auroncete
Gracias por todas las respuestas.

Para finalizar, quería comentarte, sarapiki, que tenemos custodia compartida en el primer convenio y en el segundo que hicimos, la modificación principal fue esa, que si ella tenia que moverse de nuestra ciudad de residencia la custodia pasaramia íntegramente a mi. Aparte se especifico que ella podría disponer de todos los periodos vacacionales completos, esto es, vacaciones de verano, semana santa, Navidad e incluso podía disponer de todos los fines de semana que su trabajo le permitieran. Si sumamos todos los días que en estos dos últimos años los niños han pernoctado en su casa, el total no llega ni a un mes...tirando por lo alto.

De todas formas, todo me parecería una injusticia increíble que encima que he tenido que he estar yo pagando comedor de colegio, actividades extraescolares, gastos médicos y gastos generales de una casa, el juez le vaya a dar la razón a ella y yo tenga que acabar pagando el doble.

Saludos y gracias.
23/10/2017 14:54
Auroncete
Habria que ver tu convenio, para saber exactamente lo que se establecio.

Pero si es tal como dices, y hay un punto donde expresamente se especfica que en caso de que la madre se mueva de provincia, la custodia pasa directamente a ti, entonces no hay que hacer nada, no hay que solicitar modificacion ni nada, porque el cambio se da sin mas, ya que el propio convenio lo ha previsto. En ese caso, solo con demostrar que ella estuvo fuera desde 2015, entiendo que seria suficiente

Pero no quiero aventurar nada sin leer el convenio, porque empiezas el post diciendo que teneis custodia compartida, y me surgen dudas de si es asi, o si lo que teneis es la patria potestad compartida, que es diferente.
23/10/2017 14:16
Anahudghes
He encontrado lo que parece ser el procedimiento que se sigue generalmente en el caso que estoy sufriendo:

CAMBIO TACITO DE LA GUARDA Y CUSTODIA O CONVIVENCIA TEMPORAL DEL HIJO MENOR DE EDAD CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO


No es infrecuente que aun cuando la guarda y custodia este atribuida a un cónyuge, sea el otro progenitor el que de hecho tenga a los hijos o alguno de ellos, bien por pacto entre los cónyuges o por deseo de los menores sin que ello haya trascendido al pronunciamiento judicial.

Si se presenta reclamación de impago de pensiones por el cónyuge que tiene la guarda legal el otro se podrá negar por tener a los hijos en su domicilio. La solución resulta difícil ya que aunque esté obligado al pago de las pensiones, están han quedado sin contenido al tener a los hijos consigo mismo.

Si se acredita la convivencia estable de los menores con el otro progenitor, la resolución que se adopte rebajará las cantidades devengadas durante el periodo de convivencia, ya que de lo contrario sería amparar el abuso de derecho.

Si por el contrario esta convivencia no ha queda acreditadas o únicamente ha existido durante unas semanas, sin suponer una alteración del régimen establecido, las pensiones reclamadas deberán ser abonadas.
20/10/2017 20:39
Auroncete
Aqui solo hay una duda , cuando tu ex se fue fuera de Madrid firmasteis algun documento revisasteis el convenio con su señoria?. si no es asi malo, es posible que aunque lo demuestres tengas que abonar una cuantia importante. Recuerda cada modificación del convenio es una demanda de amistoso acuerdo o no .
20/10/2017 14:29
Auroncete
El problema es que el convenio no está hecho muy bien, al prever un cambio de custodia sin prever las condiciones si eso ocurre, y es verdad que no se puede dejar de pasar una pensión si no hay modificación de medidas (o no se prevé en el convenio), pero por otro la pensión de alimentos está motivada únicamente por la custodia y sin custodia por la otra parte (compartida o completa) no hay motivo alguno para pasar ninguna pensión. Yo creo que predomina esto último, porque encontraría absurdo lo otro, pero a ver qué dice el juez.
Y hombre, con la pasta que tienes que ganar para pagar esa pensión de alimentos en compartida, pillate un buen abogado.
20/10/2017 13:54
Auroncete
En el convenio no se especifica explícitamente que tenga que dejar de pagar pero si queda explicito que los 800€ son en concepto de pensión alimenticia. Además, ella aporto en su día un contrato de trabajo que justificaba su marcha a Madrid ¿Podría existir algún resquicio legal mediante el cual yo tuviera que abonar esa cantidad que me reclama? ¿O el juez vera sin ningún lugar a dudas claro lo que me respondes?
20/10/2017 13:44
Auroncete
No tiene ningún sentido lo que reclama. La pensión de alimentos es para los hijos, no para la ex, y si tenías tú la custodia no corresponde ya el pago de la pensión. Esto por sentido común, aunque habría que ver bien el convenio. De hecho es al revés: ella te tendría que haber pagado a ti, al tener tú la custodia. No se lo puedes reclamar porque deberías de haber solicitado la modificación de medidas en aquel momento para que le impusieran a ella una pensión de alimentos, pero podrías hacerlo ahora.
Pago de pensión alimenticia sin convivencia con los hijos.
20/10/2017 13:26
Buenos días.
El convenio regulador que mantengo con mi ex especifica que tenemos la custodia compartida de nuestros dos hijos y yo debo pasarle 800€ en concepto de pensión de alimentos. Existe otro punto en el convenio que dice que si ella se marcha de la ciudad en la que vivimos, la custodia pasaría directamente a mi. Eso ocurrió en Mayo de 2015, ella se marchó a Madrid y yo me quedé con la custodia de los niños. Ahora ha vuelto, ha pedido la ejecución de la sentencia y me reclama por vía judicial que no le he pagado el dinero correspondiente desde que ella se fue, que según sus cálculos son 20.800€. ¿Cómo se entiende esto? ¿Le dará la razón un juez cuando el que se ha hecho cargo de los niños desde que se fue, hace mas de dos años, he sido yo? Saludos y gracias.