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pago de plusvalias por una herencia

1 Comentarios
 
Pago de plusvalias por una herencia
15/11/2010 17:48
al liquidar los impuestos correspondientes a la herencia recibida de mi padre, en el año 2007, las plusvalias referentes a una serie de fincas, no pudieron ser abonadas, pues su valor estaba pendiente de modificacion catastral , al pasar de suelo rustico a urbanizable , en el nuevo Plan Gereneral de Ordenacion Urbana del ayuntamiento de Leon, hace unos dias he recibido el importe de dichas plusvalias, y el ayuntamiento ha aplicado como porcentaje del pago el 58%,(el 60% max.legal), pues el periodo de tenencia es superior a 20 años,tomando como referncia el nuevo valor catastral y estableciendo de acuerdo con este la base imponible para los 20 años, si bien , las fincas han tenido consideracion de rusticas, a todos los efectos, estando exentas de cualquier tributacion, hasta el 2004, año en que se elabora el nuevo PGOU.
La cuestion es si existe alguna posibilidad de reclamacion, ya que lo justo seria considerar las fincas como rusticas y exentas de plusvalias hasta el 2004, año en que se aprueba el PGOU, y establecer el porcentaje (58%) para los años en que se genera el incremento de su valor.
Si esto esta está dentro del margen legal, existe posibilidad de solicitar algun tipo de reduccion, o bonificacion, teniendo en cuenta la modificacion catastral sufrida.
17/11/2010 00:40
Lemusa,

Para calcular el impuesto se tiene en cuenta la situación a la fecha del devengo (fecha de fallecimiento de tu padre), y por tanto, si en ese momento las fincas ya eran urbanas, están sujetas al impuesto y se tiene en cuenta el valor catastral correspondiente a esa fecha.

No hay ningún tipo de reducción ni bonificación legal por este tema.
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Pago de plusvalias por una herencia
15/11/2010 17:48
al liquidar los impuestos correspondientes a la herencia recibida de mi padre, en el año 2007, las plusvalias referentes a una serie de fincas, no pudieron ser abonadas, pues su valor estaba pendiente de modificacion catastral , al pasar de suelo rustico a urbanizable , en el nuevo Plan Gereneral de Ordenacion Urbana del ayuntamiento de Leon, hace unos dias he recibido el importe de dichas plusvalias, y el ayuntamiento ha aplicado como porcentaje del pago el 58%,(el 60% max.legal), pues el periodo de tenencia es superior a 20 años,tomando como referncia el nuevo valor catastral y estableciendo de acuerdo con este la base imponible para los 20 años, si bien , las fincas han tenido consideracion de rusticas, a todos los efectos, estando exentas de cualquier tributacion, hasta el 2004, año en que se elabora el nuevo PGOU.
La cuestion es si existe alguna posibilidad de reclamacion, ya que lo justo seria considerar las fincas como rusticas y exentas de plusvalias hasta el 2004, año en que se aprueba el PGOU, y establecer el porcentaje (58%) para los años en que se genera el incremento de su valor.
Si esto esta está dentro del margen legal, existe posibilidad de solicitar algun tipo de reduccion, o bonificacion, teniendo en cuenta la modificacion catastral sufrida.
17/11/2010 00:40
Lemusa,

Para calcular el impuesto se tiene en cuenta la situación a la fecha del devengo (fecha de fallecimiento de tu padre), y por tanto, si en ese momento las fincas ya eran urbanas, están sujetas al impuesto y se tiene en cuenta el valor catastral correspondiente a esa fecha.

No hay ningún tipo de reducción ni bonificación legal por este tema.