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pago de puerta de portal

2 Comentarios
 
Pago de puerta de portal
03/06/2003 16:05
Hola a todos.
He preguntado esto en un mensaje anterior pero nadie me ha respondido aún.
He comprado un piso de segunda mano hace un par de semanas. Somos 3 vecinos más un propietario de un local comercial.
Quieren cambiar la puerta del portal , a lo que yo no me he negado. Mis preguntas son dos:
¿Debe el propietario del local comercial participar en el pago de la puerta del portal?
Mis vecinos dicen que siempre han pagado los arreglos entre 3 pero mi cuota de participación es de un 22.6%, ¿debo pagar el 33% que me piden o estoy en mi derecho de pagar el 22.6% que figura en mis escrituras?
No hay estatutos de comunidad, por tanto este reparto no figura en ninguna parte.
Muchas gracias y un saludo
04/06/2003 11:20
es de suponer que tu participacion viene dada por el título constitutivo. entonces dado que como tu dices no hay estatutos, entonces todos los mínimos aspectos relativos a la participacion en las cargas de la comunidad vendrán establecidos ahí.

asi tu participacion como dices será del 22,6%.
respecto del local mira a ver que dice el titulo constitutivo.

Por otra parte respecto del cambio de puerta ,si consideramos éste gasto como obra necesaria para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad(art.10 LPH) ,al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo(10) estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
=art.9LPHe) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

1 saludo.
04/06/2003 14:50
Muchas gracias helpman.
De todos modos hoy me he enterado de que aunque no hay estatutos, en las primeras reuniones de la comunidad (por supuesto antes de que yo comprase este piso, hace unos 12 años) se acordó que los gastos se pagasen a partes iguales, entre los tres vecinos y esto se reflejó en el acta de dicha reunión, pero no sé si esto tiene la validez de unos estatutos o no, ¿me lo podrías aclarar?

Muchas gracias de nuevo y un saludo :o)
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Pago de puerta de portal
03/06/2003 16:05
Hola a todos.
He preguntado esto en un mensaje anterior pero nadie me ha respondido aún.
He comprado un piso de segunda mano hace un par de semanas. Somos 3 vecinos más un propietario de un local comercial.
Quieren cambiar la puerta del portal , a lo que yo no me he negado. Mis preguntas son dos:
¿Debe el propietario del local comercial participar en el pago de la puerta del portal?
Mis vecinos dicen que siempre han pagado los arreglos entre 3 pero mi cuota de participación es de un 22.6%, ¿debo pagar el 33% que me piden o estoy en mi derecho de pagar el 22.6% que figura en mis escrituras?
No hay estatutos de comunidad, por tanto este reparto no figura en ninguna parte.
Muchas gracias y un saludo
04/06/2003 11:20
es de suponer que tu participacion viene dada por el título constitutivo. entonces dado que como tu dices no hay estatutos, entonces todos los mínimos aspectos relativos a la participacion en las cargas de la comunidad vendrán establecidos ahí.

asi tu participacion como dices será del 22,6%.
respecto del local mira a ver que dice el titulo constitutivo.

Por otra parte respecto del cambio de puerta ,si consideramos éste gasto como obra necesaria para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad(art.10 LPH) ,al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo(10) estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
=art.9LPHe) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

1 saludo.
04/06/2003 14:50
Muchas gracias helpman.
De todos modos hoy me he enterado de que aunque no hay estatutos, en las primeras reuniones de la comunidad (por supuesto antes de que yo comprase este piso, hace unos 12 años) se acordó que los gastos se pagasen a partes iguales, entre los tres vecinos y esto se reflejó en el acta de dicha reunión, pero no sé si esto tiene la validez de unos estatutos o no, ¿me lo podrías aclarar?

Muchas gracias de nuevo y un saludo :o)