Mi padre tiene arrendado un Bar, con fecha de contarto 31/12/88. El arrendatario ha venido pagando la renta a traves de entidades bancarias. A raiz de un error por parte de nuestra caja ( cobro la renta dos veces) y que la misma no le detalla el cobro ( nosotros posteriormente le hacemos llegar el recibo "detallado") me comunica que a partir del mes de Octubre me pagara, en efectivo, en el local. Me paga, pero me dice que el dia que no disponga de dinero tendre que parar otro día. Esté mes no tiene el dinero a mano y me dice que se lo pase nuevamente por el banco. Yo ante tanta chuleria, estoy pensando aplicarle la cláusula 5ª del contrato que dice: " El pago de la renta y demás conceptos se verificará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador ó el de su administrador". El arrendador vive en otra poblacion, distante 50 Km, y no disponemos de administrador. Que opinais
Q hablando se entiende la gente. Debería intentar clarificar la situación, pues este tipo de malentendidos puede degenerar en un pleito civil con los gastos y molestias q ello supone.
De acuerdo con el compañero, mientras se vaya cobrando....no está mal, violentar la situación, siendo arrendador, es tirar piedras a su tejado.
Ahora bien amablemente, se le puede recordar que el domiciilio de pago es el del arrendador, según cómo reaccione sabrá si los problemas irán a más o no.
Pero inisisto, mientras se vaya cobrando el tema no va mal, cuando se deje de cobrar, habrá que replantearse la situación.