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Pago de tasa de basuras al arrendador

3 Comentarios
 
16/11/2022 16:28
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, y voy a añadir que la única forma práctica de recuperar la fianza sería interponer una demanda. De lo contrario no se la van a devolver.
16/11/2022 15:25
Hoplon
¡Muchas gracias por la respuesta! Al consultar la ley, también entendía eso, que si no aparece especificado importe del año en curso en el contrato, no me la podrían cobrar. De todas formas, si me hubiesen ido informando a lo largo de estos años de que habían llegado estos recibos, los habría pagado sin ningún problema. Porque entiendo que soy la que hago uso de ese servicio, y no hubiese tenido ningún inconveniente en abonarlo. El problema es que no me notificaron nada. Y lo que sucede ahora es que al abandonar la vivienda, les reclamé la fianza porque estaban tardando mucho en devolvérmela, habiendo dejado el piso en perfectas condiciones, y entonces el propietario de repente alega que no me paga la fianza porque descuenta el pago de las basuras de estos años. Y la verdad es que me parece un auténtico despropósito que esté actuando así. Por eso estoy buscando argumentos para defenderme. Veo que, si el pago procediese, sí que podría reclamármelo aun después de haber pasado varios años, así que en ese aspecto la ley sí que le daría la razón al propietario. Pero si en este caso no procede, no debería descontarme ese dinero de la fianza, debería devolvérmela íntegra. Lo que pasa es que me siento igualmente un poco atada porque supongo que podrá alegar lo que quiera para no devolverme la fianza, ¿no? Bueno, muchas gracias por la atención.
15/11/2022 22:47
Contrato de 2018, mas o menos.

No se la pueden cobrar si no figuraba el importe en el contrato, art. 20, 1 LAU (misma redacción antes y después de la reforma de marzo del 19):

"Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. "

En el hipotético caso de que si pudieran, cosa que no se da, sí podrían pedírselo ahora, porque el plazo para cobrar cantidades que corresponden al inquilino dura cinco años:

Art. 1964, 2 CC: "Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años..."
Pago de tasa de basuras al arrendador
15/11/2022 11:54
Buenos días. A finales del mes de agosto he abandonado el piso en el que llevaba alquilada aproximadamente 4 años. Durante ese tiempo, el arrendador únicamente me hizo llegar, a través de la inmobiliaria, uno de los recibos del pago de la recogida de basuras, correspondiente a un semestre de 2019, el cual aboné. Ahora, dos meses después de abandonar el piso, me quiere cobrar todos los recibos correspondientes al tiempo que estuve en el inmueble, los cuales nunca me fueron notificados. Es cierto que en el contrato aparece que el pago de esa tasa corresponde a la parte arrendataria, pero he visto en la LAU que para que esa cláusula tenga validez debería figurar el importe en curso de dicha tasa en el año en que se firma el contrato. Me gustaría confirmar si esto es así, para saber si realmente le tengo que pagar o no. Además, querría saber si está en su derecho de cobrarme recibos con tanto atraso si en su momento no me los notificó. Muchas gracias de antemano
Pago de tasa de basuras al arrendador | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
16/11/2022 16:28
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, y voy a añadir que la única forma práctica de recuperar la fianza sería interponer una demanda. De lo contrario no se la van a devolver.
16/11/2022 15:25
Hoplon
¡Muchas gracias por la respuesta! Al consultar la ley, también entendía eso, que si no aparece especificado importe del año en curso en el contrato, no me la podrían cobrar. De todas formas, si me hubiesen ido informando a lo largo de estos años de que habían llegado estos recibos, los habría pagado sin ningún problema. Porque entiendo que soy la que hago uso de ese servicio, y no hubiese tenido ningún inconveniente en abonarlo. El problema es que no me notificaron nada. Y lo que sucede ahora es que al abandonar la vivienda, les reclamé la fianza porque estaban tardando mucho en devolvérmela, habiendo dejado el piso en perfectas condiciones, y entonces el propietario de repente alega que no me paga la fianza porque descuenta el pago de las basuras de estos años. Y la verdad es que me parece un auténtico despropósito que esté actuando así. Por eso estoy buscando argumentos para defenderme. Veo que, si el pago procediese, sí que podría reclamármelo aun después de haber pasado varios años, así que en ese aspecto la ley sí que le daría la razón al propietario. Pero si en este caso no procede, no debería descontarme ese dinero de la fianza, debería devolvérmela íntegra. Lo que pasa es que me siento igualmente un poco atada porque supongo que podrá alegar lo que quiera para no devolverme la fianza, ¿no? Bueno, muchas gracias por la atención.
15/11/2022 22:47
Contrato de 2018, mas o menos.

No se la pueden cobrar si no figuraba el importe en el contrato, art. 20, 1 LAU (misma redacción antes y después de la reforma de marzo del 19):

"Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. "

En el hipotético caso de que si pudieran, cosa que no se da, sí podrían pedírselo ahora, porque el plazo para cobrar cantidades que corresponden al inquilino dura cinco años:

Art. 1964, 2 CC: "Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años..."
Pago de tasa de basuras al arrendador
15/11/2022 11:54
Buenos días. A finales del mes de agosto he abandonado el piso en el que llevaba alquilada aproximadamente 4 años. Durante ese tiempo, el arrendador únicamente me hizo llegar, a través de la inmobiliaria, uno de los recibos del pago de la recogida de basuras, correspondiente a un semestre de 2019, el cual aboné. Ahora, dos meses después de abandonar el piso, me quiere cobrar todos los recibos correspondientes al tiempo que estuve en el inmueble, los cuales nunca me fueron notificados. Es cierto que en el contrato aparece que el pago de esa tasa corresponde a la parte arrendataria, pero he visto en la LAU que para que esa cláusula tenga validez debería figurar el importe en curso de dicha tasa en el año en que se firma el contrato. Me gustaría confirmar si esto es así, para saber si realmente le tengo que pagar o no. Además, querría saber si está en su derecho de cobrarme recibos con tanto atraso si en su momento no me los notificó. Muchas gracias de antemano