Buenos días. Estoy casado,mi pareja tiene una Vivienda propia pero con hipoteca la cuál pagamos ambos ya que tenemos cuenta corriente compartida y bienes en gananciales,también se han realizado reformas en dicha vivienda. ¿Puedo reclamar desde la fecha de matrimonio hasta la fecha de divorcio el cincuenta por ciento de esas aportaciones hechas? Gracias...
Podrá reclamar las aportaciones hechas al pago de la hipoteca en la disolución de gananciales. El resto de aportaciones entiendo que no puesto que son hechas para el disfrute de ambos por el hecho de la convivencia.
Sí, aunque ya habría que ver en la disolución de gananciales si se compensan las aportaciones o se te asigna el porcentaje que corresponda en base a ellas de la propiedad de la vivienda. La vivienda un caso partícular, si fuera cualquier otra cosa, un coche por ejemplo, sería de quien lo compró antes del matrimonio aunque se pagaran después los plazos con dinero ganancial. Pero en la vivienda habitual sí que se considera ganancial la parte de la propiedad que se haya pagado con gananciales. Artículo 1357 y 1354 del CC.