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Pago del ibi de un contrato donde no pone nada

2 Comentarios
 
Pago del ibi de un contrato donde no pone nada
23/09/2021 19:34
Hola, tengo un contrato del 18 de febrero de 1985, con una subrrogación de fecha 10 de Octubre de 1994, con la correspondiente subida de precio según la ley de subrrogacion de arrendamientos urbanos articulo 99.1.5º, nunca me habían cobrado el IBI y en el contrato no dice en ninguna parte que tengo que pagarlo, tengo que pagarlo obligatoriamente?
Repito otra pregunta, el edificio es del mismo dueño, todos somos mayores y algunos con minusvalías, si pedimos o baja el ascensor a cuota 0, nos lo cobraría a los inquilinos? gracias.
23/09/2021 22:29
1.- En cuanto a la primera pregunta la respuesta es que si, ex DT2ª.C).10.b) LAU 94, a cuyo tenor:
"10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:
b) Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda."
2.- En cuanto a la segunda cuestión tengo alguna duda, pero yo creo que se regula en el art. 112 LAU64, a cuyo tenor:
"1. La realización de obras de mejora autorizará al arrendador para elevar la renta cuando las efectúe de acuerdo con el respectivo inquilino o arrendatario, o de los tres quintos de éstos cuando se trate de obras de mejora comunes."
Es decir, que para empezar parece que no puede "pedirlo". Es necesario que este de acuerdo con el casero con lo cual todo depende de lo que quiera. Pero incluso si se hace de acuerdo, el casero podrá subirle la renta.
A ver si se pasa por aqui Hoplon o Grisolía y nos dan su opinión respecto al segundo punto, porque la legislación arrendaticia está muy liada y no estoy seguro 100% de que en la DT 2ª haya o deje de haber algún párrafo que establezca algo distinto a lo dicho en el citado art. 112 LAU64.
24/09/2021 10:08
Paso ahora por este hilo, y veo repetida la pregunta del ascensor.

El contrato es de 18-2-85.

Y coincido con lo expuesto por Leonjbr: si que le pueden cobrar el IBI.
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Pago del ibi de un contrato donde no pone nada
23/09/2021 19:34
Hola, tengo un contrato del 18 de febrero de 1985, con una subrrogación de fecha 10 de Octubre de 1994, con la correspondiente subida de precio según la ley de subrrogacion de arrendamientos urbanos articulo 99.1.5º, nunca me habían cobrado el IBI y en el contrato no dice en ninguna parte que tengo que pagarlo, tengo que pagarlo obligatoriamente?
Repito otra pregunta, el edificio es del mismo dueño, todos somos mayores y algunos con minusvalías, si pedimos o baja el ascensor a cuota 0, nos lo cobraría a los inquilinos? gracias.
23/09/2021 22:29
1.- En cuanto a la primera pregunta la respuesta es que si, ex DT2ª.C).10.b) LAU 94, a cuyo tenor:
"10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:
b) Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda."
2.- En cuanto a la segunda cuestión tengo alguna duda, pero yo creo que se regula en el art. 112 LAU64, a cuyo tenor:
"1. La realización de obras de mejora autorizará al arrendador para elevar la renta cuando las efectúe de acuerdo con el respectivo inquilino o arrendatario, o de los tres quintos de éstos cuando se trate de obras de mejora comunes."
Es decir, que para empezar parece que no puede "pedirlo". Es necesario que este de acuerdo con el casero con lo cual todo depende de lo que quiera. Pero incluso si se hace de acuerdo, el casero podrá subirle la renta.
A ver si se pasa por aqui Hoplon o Grisolía y nos dan su opinión respecto al segundo punto, porque la legislación arrendaticia está muy liada y no estoy seguro 100% de que en la DT 2ª haya o deje de haber algún párrafo que establezca algo distinto a lo dicho en el citado art. 112 LAU64.
24/09/2021 10:08
Paso ahora por este hilo, y veo repetida la pregunta del ascensor.

El contrato es de 18-2-85.

Y coincido con lo expuesto por Leonjbr: si que le pueden cobrar el IBI.