Juan Luis mi querido amigo después de lo que has pagado por el piso supongo que el recibo del IBI debe ser algo asi como una limosna; mi consejo paga te evitarás problemas dormirás tranquilo y to do serán beneficios de lo contrario antes o después tendrán que hacer frente a dicho recibito. La norma que tengo personalmente es si el recibo está pagado a la hora de hacer la operación bien sino lo paga el comprador directamente, pues entiendo que este costo no merece mucho la pena si tenemos en cuenta la cuantia de la operación. Te saludo muy cordialmente.
tipico problema de cuando hacemos las escrituras, se nos olvida quien paga el recibo del IBI del año en curso. Yo por si acaso le pagaria al ayuntamiento y luego reclamaría la parte proporcional al anterior propietario. saludos
El Ayuntamiento podrá embargar el piso directamente, sea quien sea su propietario, ya que éste queda afecto a todas las deudas procedentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Arts. 65 de la Ley de Haciendas Locales y art. 41 de la Ley General Tributaria.
Tengo una cuestión con el impuesto del I.B.I. He consultado las news de este grupo pero no me lo resuelve del todo. Os cuento.
Compré un piso y lo escrituré en Junio de este año, 2003. El anterior propietario no ha pagado el IBI de este año. Me personé en el ayuntamiento y me dijeron que lo paga el que tenga la titularidad a 1 de enero del año en curso. Esto si que me lo resuelve en las news que he consultado.
Yo les dije que si el anterior propietario no paga, ¿que pasará con el piso?, y me dicen que nada, que yo pago a partir del año que viene y el embargo es para el anterior titular. ¿Es esto cierto? No se si fiarme del ayuntamiento. Le insistí mucho que si la carga iria al anterior propietario y me dijeron que si, pero el impuesto es sobre el inmueble y no estoy nada seguro si podrían embargarlo aunque yo sea el propietario y esté al día de mis pagos.