Hola tengo una duda que necesito aclarar: Tenemos un empleado que actualmente se encuentra de Baja por IT (enfermedad común) y en situación de pago directo a través de la mutua desde Mayo. El asunto es que no me queda claro que se le haya que abonar la misma, pues entiendo que al estar incluidas en la Base Reguladora por la que percibe la IT no se le ha de abonar ya que se entiende que están prorrateadas y que ya las está percibiendo. El convenio colectivo establece: - - "En situación de IT por enfermedad el trabajador debe cobrar el 100% de las retribuciones reales". - "Los períodos de IT por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, se computarán como tiempo trabajado a efectos de percibir las Pagas Extras".
POR FAVOR, INTENTAD ASESORARME SOBRE QUE SE DEBERÍA HACER: ¿Se le debería abonar la P. Extra (de forma íntegra o proporcional hasta que se inició el pago directo) o NO le corresponde pues ya la esta cobrando en la prestación por IT?. Gracias.