Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pago directo / paro

16 Comentarios
 
Pago directo / paro
02/05/2021 13:03
Una vez llegado a los 18 meses de IT te dan de "BAJA" de la empresa y se pasa a PAGO DIRECTO.

Cobrando el PAGO DIRECTO se descuenta del PARO?

Gracias
02/05/2021 20:30
Playstation
no es exactamente asi,lo que pasa a los 18 meses es que la empresa te da de baja de la ss pero porque asi lo dice la ley,pero tu sigues perteneciendo a la empresa y conservas tu puesto de trabajo durante dos años.
en cuanto a lo del paro si tu estabas fijo en la empresa y no estas despedido no consumes nada.
el paro se consume cuando acabas el contrato estando de baja
02/05/2021 20:41
Antonio58
Muchas gracias Antonio58 por tu aclaración.

La empresa me dio de baja y ni me entere hasta el día de ayer, recibí una carta del INSS que pasaba al cobro directo por la mutua.

La empresa tendría que habérmelo indicado que me daban de baja?

He estado leyendo por el foro y por Internet y muchos dicen que cuando pasas al cobro directo se descuenta del paro.

Y si soy fijo y llevó 20 años en la empresa.
02/05/2021 21:50
Playstation
Buenas se descuenta del paro cuando estás de baja y a ávido un despido por finalización del contrato entonces una vez finalizado el contrato por estar de baja normalmente el pago delegado lo tiene las mutuas todo el tiempo que estés cobrando de la mutua te lo descuentan de una posible prestación futura del SEPE. Pero no te preocupes que no es tu caso
02/05/2021 22:04
Sofía37
Hola Sofía 37,

En mi caso no es un despido ya que no he firmado nada pero por lo visto me han dado de baja de la empresa sin notificación hasta volver a darme de alta al terminar el expediente de IP por denegación.

Gracias
02/05/2021 22:31
Playstation
Efectivamente no es tu caso por que tu eres fijo entonces la ley dice que a partir de los 18 meses de baja la empresa no tiene obligación de seguir cotizando entonces te sigue pagando la mutua asta le resolución de la incapacidad permanente si te la an denegado en cuanto recibas la resolución tienes que presentarte en la empresa si no te presentas podrían despedirte sin indemnización si tienes vacaciones pendientes pídelas mientras hechas el recurso que al 99% vienen denegadas ya tendrás que ir por lo judicial que se te puede ir otro año y medio asta la fecha del juicio si te encuentras muy mal pide que te valoren el servicio de prevención laboral de tu empresa para ver si estas apto o no apto o te pueden reubicar en otro puesto
03/05/2021 15:41
Playstation
la empresa no tiene obligacion de comunicarte la baja en la ss,pero no te preocupes que no te afecta en nada.
si te dan la incapacidad aun te tienen que guardar el puesto durante dos años desde el dia que te la concedan y si no te la conceden pues te tienen que dar de alta otra vez y hacer las vacaciones no disfrutadas y a trabajar,lo unico que te afecta es que ahora mismo no cotizas a la ss
03/05/2021 18:15
Antonio58
Hola ,con respecto a el tema de no cotizar desde los 18 meses de baja sabéis que puede pasar si te conceden una incapacidad para las bases de cotización.
Yo llevo 25 meses de baja y 6 meses sin cotizar por los retrasos en resolver estos casos.Tengo 31 años
cotizados pero no se si cogerían los últimos meses sin cotizar y pondrían bases mínimas?.
08/05/2021 13:35
Tinez
Hola. Si has agotado los 18 meses estando cotizando en la empresa, la falta de cotización de los meses posteriores a los 18 meses, no afecta para nada a la base reguladora pues para el cómputo de la base reguladora se toman las bases de cotización desde el mes anterior al que se agotó la baja hacia atrás.
Saludos
08/05/2021 19:30
Durante el expediente de IP la empresa me dio de baja y estuve durante 36 días sin cotizar y al ser denegada la IP hablé con la empresa y me dieron el alta y el mismo día las vacaciones hasta terminar el mes de vacaciones y me imagino me darán de baja, el reconocimiento médico NO APTO.

1) Mi pregunta es: Respeto a estos 36 días entre medio sin cotizar como afecta tema cotización, antigüedad y paro?

2) Tema indemnización (20 años en la empresa) me tendrán que pagar como un despedido objetivo a 20 días por año con un máximo de 12 meses?

3) Cuando te inscribes al paro hay que llevar el "Certificado de empresa de los 180 últimos días cotizados" y en este caso como lo calculan (entre medio 36 días sin cotizar y luego 1 mes de alta hasta cumplir las vacaciones?

Gracias
09/05/2021 10:34
Playstation
Hola. Los 36 días sin cotizar no te afectan para la antigüedad.
En cambio , si llevabas más de 6 años en la empresa, muy probablemente el SEPE te reconocerá únicamente 22 meses de paro en lugar de 24 meses pues , dentro de los últimos 6 años aparecerá un vacío de cotización de 36 días. Es discutible, pero el SEPE sólo te reconocerá 22 meses.
Respecto a la indemnización por el despido será de 20 días por año pues te aplicarán el artículo 51, 1º del Estatuto de los Trabajadores por ineptitud sobrevenida.( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=1#a52)
En teoria podr'ias recurrir el despido si te interesase pues podr'ias alegar que el Tribunal m'edico (EVI o ICAM en Catalunya), te ha considerado apto. No siempre es conveniente recurrir.
Por 'ultimo, en el certificado de empresa , constar'an los d'ias posteriores a la reincorporaci'on m'as los d'ias anteriores a los 18 meses hasta completar los 180 d'ias.
Saludos
09/05/2021 11:01
Expertolaboral
Hola Expertolaboral y gracias.

1) El vacío de los 36 días no lo había visto hasta hace poco que pedí la vida laboral pero por lo que tengo entendido que a los 18 meses la empresa deja de cotizar pero no afecta luego a la prestación del paro y lo normal tendría que tener los 24 meses de paro después de 20 años en la empresa.

2) Pero después de los 36 días me vuelvan a dar de alta en la S.S, hago el mes de vacaciones cotizando en la empresa y después de este mes el despido ya que estoy NO APTO.

3) No dicen por aquí que cuando pasas los 18 meses de baja la empresa puede dejar de cotizar pero no afecta luego en el paro siempre que la empresa no te haya despedido durante la baja ?

4) Tema despido aunque tenga 20 años en la empresa cuando es despido objetivo se calcula un máximo de 12 meses por 20 días ? Este despido lo tengo que cobrar si o si ? Lo que puedo recurrir para que sea despido improcedente de 33 días por año ?

5) El certificado de empresa 180 días, si anteriormente me dieron de baja de la S.S luego los 36 días sin cotizar y luego 1 mes de alta y despido, cogerán los meses anterior a darme de baja y 1 mes después de los 36 días (el mes de vacaciones cotizando) ?

Gracias
09/05/2021 11:29
Playstation
Hola. Es distinto:
a) cuando a uno le despiden estando de baja y tras el alta pide cobrar el paro, el SEPE le descuenta los días desde el día del despido hasta el alta ( o agotamiento de los 18 meses).
b) Cuando uno se reincorpora tras pasar más de 18 messes de baja y le despiden. El SEPE mira las cotizaciones de los últimos 6 años y si hay un vacío ( en tu caso 36 días) no te reconoce los 24 meses de paro. Es recurrible.
La indemnziación por despido objetivo por ineptitud sobrevenida son 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades como en el caso tuyo pues si multiplicamos 20 días por 20 años ,dan 400 días , superando el tope de 365 días. Dicha indemnIzación te la debe pagar la empresa si te despiden y si la empresa fuese insolvente la cobrarías del FOGASA.
Puedes recurrir el despido pero la empresa si el despido fuese improcente podría optar por la readmisión.Por eso no siempre es interesante recurrir. Depende de muchos factores personales.
Por último en el certificado de empresa constarán los 30 días de vacaciones más 150 días de cotización inmediatamente anteriores al cese de cotización cuando agotaste llos 18 meses de baja.
Saludos
09/05/2021 11:46
Expertolaboral
Muchas gracias Expertolaboral, ;)

b) Cuando uno se reincorpora tras pasar más de 18 meses de baja y le despiden. El SEPE mira las cotizaciones de los últimos 6 años y si hay un vacío ( en tu caso 36 días) no te reconoce los 24 meses de paro. Es recurrible.

B) De esta forma antes de darme de nuevo el alta después de los 36 días sin cotizar me hubieran tenido que hacer directamente el despido, de esta manera vuelvo me dan el mes de vacaciones cotizando y despido.

1 b) No hay una LEY estando de baja que dice que la empresa no tiene la obligación de cotizar al cabo de un cierto tiempo (18 meses), en estos casos tendría que esta considerado que no es un problema del trabajador ?

La empresa te puede despedir sin indemnización (NO APTO) ?

Gracias
09/05/2021 11:51
Playstation
Hola La empresa no te puede despedir sin indemnización uy sin carta de despido. El despido sería como mínimo imprecedente.
Saludos
09/05/2021 12:13
Expertolaboral
Hola Expertolaboral,

No he decidido estar en las condiciones de salud que me ha tocado. Incluso un despedido objetivo lo veo poco siendo 20 días por año con un máximo de 12 meses.

Si el paro me dieran 22 meses tendría que reclamar directamente con el SEPE, empresa o otro?

Gracias
09/05/2021 16:21
Hola, cuando me dice ==


b) Cuando uno se reincorpora tras pasar más de 18 messes de baja y le despiden. El SEPE mira las cotizaciones de los últimos 6 años y si hay un vacío ( en tu caso 36 días) no te reconoce los 24 meses de paro. Es recurrible.

Entonces ahora me dice que tampoco sería 22 meses de paro ?

Lo de recurrible sería para reclamar los 24 meses ?


Gracias
Pago directo / paro | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pago directo / paro

16 Comentarios
 
Pago directo / paro
02/05/2021 13:03
Una vez llegado a los 18 meses de IT te dan de "BAJA" de la empresa y se pasa a PAGO DIRECTO.

Cobrando el PAGO DIRECTO se descuenta del PARO?

Gracias
02/05/2021 20:30
Playstation
no es exactamente asi,lo que pasa a los 18 meses es que la empresa te da de baja de la ss pero porque asi lo dice la ley,pero tu sigues perteneciendo a la empresa y conservas tu puesto de trabajo durante dos años.
en cuanto a lo del paro si tu estabas fijo en la empresa y no estas despedido no consumes nada.
el paro se consume cuando acabas el contrato estando de baja
02/05/2021 20:41
Antonio58
Muchas gracias Antonio58 por tu aclaración.

La empresa me dio de baja y ni me entere hasta el día de ayer, recibí una carta del INSS que pasaba al cobro directo por la mutua.

La empresa tendría que habérmelo indicado que me daban de baja?

He estado leyendo por el foro y por Internet y muchos dicen que cuando pasas al cobro directo se descuenta del paro.

Y si soy fijo y llevó 20 años en la empresa.
02/05/2021 21:50
Playstation
Buenas se descuenta del paro cuando estás de baja y a ávido un despido por finalización del contrato entonces una vez finalizado el contrato por estar de baja normalmente el pago delegado lo tiene las mutuas todo el tiempo que estés cobrando de la mutua te lo descuentan de una posible prestación futura del SEPE. Pero no te preocupes que no es tu caso
02/05/2021 22:04
Sofía37
Hola Sofía 37,

En mi caso no es un despido ya que no he firmado nada pero por lo visto me han dado de baja de la empresa sin notificación hasta volver a darme de alta al terminar el expediente de IP por denegación.

Gracias
02/05/2021 22:31
Playstation
Efectivamente no es tu caso por que tu eres fijo entonces la ley dice que a partir de los 18 meses de baja la empresa no tiene obligación de seguir cotizando entonces te sigue pagando la mutua asta le resolución de la incapacidad permanente si te la an denegado en cuanto recibas la resolución tienes que presentarte en la empresa si no te presentas podrían despedirte sin indemnización si tienes vacaciones pendientes pídelas mientras hechas el recurso que al 99% vienen denegadas ya tendrás que ir por lo judicial que se te puede ir otro año y medio asta la fecha del juicio si te encuentras muy mal pide que te valoren el servicio de prevención laboral de tu empresa para ver si estas apto o no apto o te pueden reubicar en otro puesto
03/05/2021 15:41
Playstation
la empresa no tiene obligacion de comunicarte la baja en la ss,pero no te preocupes que no te afecta en nada.
si te dan la incapacidad aun te tienen que guardar el puesto durante dos años desde el dia que te la concedan y si no te la conceden pues te tienen que dar de alta otra vez y hacer las vacaciones no disfrutadas y a trabajar,lo unico que te afecta es que ahora mismo no cotizas a la ss
03/05/2021 18:15
Antonio58
Hola ,con respecto a el tema de no cotizar desde los 18 meses de baja sabéis que puede pasar si te conceden una incapacidad para las bases de cotización.
Yo llevo 25 meses de baja y 6 meses sin cotizar por los retrasos en resolver estos casos.Tengo 31 años
cotizados pero no se si cogerían los últimos meses sin cotizar y pondrían bases mínimas?.
08/05/2021 13:35
Tinez
Hola. Si has agotado los 18 meses estando cotizando en la empresa, la falta de cotización de los meses posteriores a los 18 meses, no afecta para nada a la base reguladora pues para el cómputo de la base reguladora se toman las bases de cotización desde el mes anterior al que se agotó la baja hacia atrás.
Saludos
08/05/2021 19:30
Durante el expediente de IP la empresa me dio de baja y estuve durante 36 días sin cotizar y al ser denegada la IP hablé con la empresa y me dieron el alta y el mismo día las vacaciones hasta terminar el mes de vacaciones y me imagino me darán de baja, el reconocimiento médico NO APTO.

1) Mi pregunta es: Respeto a estos 36 días entre medio sin cotizar como afecta tema cotización, antigüedad y paro?

2) Tema indemnización (20 años en la empresa) me tendrán que pagar como un despedido objetivo a 20 días por año con un máximo de 12 meses?

3) Cuando te inscribes al paro hay que llevar el "Certificado de empresa de los 180 últimos días cotizados" y en este caso como lo calculan (entre medio 36 días sin cotizar y luego 1 mes de alta hasta cumplir las vacaciones?

Gracias
09/05/2021 10:34
Playstation
Hola. Los 36 días sin cotizar no te afectan para la antigüedad.
En cambio , si llevabas más de 6 años en la empresa, muy probablemente el SEPE te reconocerá únicamente 22 meses de paro en lugar de 24 meses pues , dentro de los últimos 6 años aparecerá un vacío de cotización de 36 días. Es discutible, pero el SEPE sólo te reconocerá 22 meses.
Respecto a la indemnización por el despido será de 20 días por año pues te aplicarán el artículo 51, 1º del Estatuto de los Trabajadores por ineptitud sobrevenida.( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20201231&tn=1#a52)
En teoria podr'ias recurrir el despido si te interesase pues podr'ias alegar que el Tribunal m'edico (EVI o ICAM en Catalunya), te ha considerado apto. No siempre es conveniente recurrir.
Por 'ultimo, en el certificado de empresa , constar'an los d'ias posteriores a la reincorporaci'on m'as los d'ias anteriores a los 18 meses hasta completar los 180 d'ias.
Saludos
09/05/2021 11:01
Expertolaboral
Hola Expertolaboral y gracias.

1) El vacío de los 36 días no lo había visto hasta hace poco que pedí la vida laboral pero por lo que tengo entendido que a los 18 meses la empresa deja de cotizar pero no afecta luego a la prestación del paro y lo normal tendría que tener los 24 meses de paro después de 20 años en la empresa.

2) Pero después de los 36 días me vuelvan a dar de alta en la S.S, hago el mes de vacaciones cotizando en la empresa y después de este mes el despido ya que estoy NO APTO.

3) No dicen por aquí que cuando pasas los 18 meses de baja la empresa puede dejar de cotizar pero no afecta luego en el paro siempre que la empresa no te haya despedido durante la baja ?

4) Tema despido aunque tenga 20 años en la empresa cuando es despido objetivo se calcula un máximo de 12 meses por 20 días ? Este despido lo tengo que cobrar si o si ? Lo que puedo recurrir para que sea despido improcedente de 33 días por año ?

5) El certificado de empresa 180 días, si anteriormente me dieron de baja de la S.S luego los 36 días sin cotizar y luego 1 mes de alta y despido, cogerán los meses anterior a darme de baja y 1 mes después de los 36 días (el mes de vacaciones cotizando) ?

Gracias
09/05/2021 11:29
Playstation
Hola. Es distinto:
a) cuando a uno le despiden estando de baja y tras el alta pide cobrar el paro, el SEPE le descuenta los días desde el día del despido hasta el alta ( o agotamiento de los 18 meses).
b) Cuando uno se reincorpora tras pasar más de 18 messes de baja y le despiden. El SEPE mira las cotizaciones de los últimos 6 años y si hay un vacío ( en tu caso 36 días) no te reconoce los 24 meses de paro. Es recurrible.
La indemnziación por despido objetivo por ineptitud sobrevenida son 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades como en el caso tuyo pues si multiplicamos 20 días por 20 años ,dan 400 días , superando el tope de 365 días. Dicha indemnIzación te la debe pagar la empresa si te despiden y si la empresa fuese insolvente la cobrarías del FOGASA.
Puedes recurrir el despido pero la empresa si el despido fuese improcente podría optar por la readmisión.Por eso no siempre es interesante recurrir. Depende de muchos factores personales.
Por último en el certificado de empresa constarán los 30 días de vacaciones más 150 días de cotización inmediatamente anteriores al cese de cotización cuando agotaste llos 18 meses de baja.
Saludos
09/05/2021 11:46
Expertolaboral
Muchas gracias Expertolaboral, ;)

b) Cuando uno se reincorpora tras pasar más de 18 meses de baja y le despiden. El SEPE mira las cotizaciones de los últimos 6 años y si hay un vacío ( en tu caso 36 días) no te reconoce los 24 meses de paro. Es recurrible.

B) De esta forma antes de darme de nuevo el alta después de los 36 días sin cotizar me hubieran tenido que hacer directamente el despido, de esta manera vuelvo me dan el mes de vacaciones cotizando y despido.

1 b) No hay una LEY estando de baja que dice que la empresa no tiene la obligación de cotizar al cabo de un cierto tiempo (18 meses), en estos casos tendría que esta considerado que no es un problema del trabajador ?

La empresa te puede despedir sin indemnización (NO APTO) ?

Gracias
09/05/2021 11:51
Playstation
Hola La empresa no te puede despedir sin indemnización uy sin carta de despido. El despido sería como mínimo imprecedente.
Saludos
09/05/2021 12:13
Expertolaboral
Hola Expertolaboral,

No he decidido estar en las condiciones de salud que me ha tocado. Incluso un despedido objetivo lo veo poco siendo 20 días por año con un máximo de 12 meses.

Si el paro me dieran 22 meses tendría que reclamar directamente con el SEPE, empresa o otro?

Gracias
09/05/2021 16:21
Hola, cuando me dice ==


b) Cuando uno se reincorpora tras pasar más de 18 messes de baja y le despiden. El SEPE mira las cotizaciones de los últimos 6 años y si hay un vacío ( en tu caso 36 días) no te reconoce los 24 meses de paro. Es recurrible.

Entonces ahora me dice que tampoco sería 22 meses de paro ?

Lo de recurrible sería para reclamar los 24 meses ?


Gracias