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Pago hipoteca y alquilo el piso

1 Comentarios
 
Pago hipoteca y alquilo el piso
16/04/2009 18:58
Hola. Mi duda es la siguiente:
Pago la hipoteca de un piso que compré en mayo del 2006, ahora hará tres años. Por motivos laborales me traslado a otra ciudad. Mi intención es alquilar este piso y alquilar uno para mí a la ciudad a la que voy. ¿Cómo afecta esto a la deducción por el pago de hipoteca? ¿Cuál es la mejor forma de proceder tanto con este tema como con el de los alquileres en este caso? Gracias.
17/04/2009 21:11
Si es por motivos laborales el cambio de domicilio, no pierdes las deducciones practicadas, pero desde el momento en que dejó de ser tu vivienda habitual no podrás practicar deducción.

Por lo que comentas parece que en 2008 siguió siendo tu vivienda habitual y que es ahora en 2009 cuando te trasladas. Si no cambian las cosas, lo dicho con respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Con respecto al alquiler de dicho piso, y si se
mantienen las cosas como en el presente ejercicio, te sería más ventajoso hacer un contrato de arrendamiento de vivienda, por el tema de la reducción del 50% (100% si se cumplen una serie de requisitos con respecto al arrendatario o arrendatarios: edad entre 18 y 35 años y rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el ejercicio superiores al IPREM). Los de temporada no tienen derecho a esta reducción del rendimiento neto.

Así que, si lo tienes arrendado declararías rendimientos de capital inmobiliario (con derecho a reducción del rendimiento en función de si cumples o no los requisitos), y por el tiempo que no lo tengas alquilado, declararías imputación de rentas inmobiliarias.

En el caso de los rendimientos de capital inmobiliario, podrías incluir como gasto deducible, entre otros, los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición correspondientes a los periodos en los que el piso haya estado alquilado.En imputación de rentas inmobiliarias no tienes derecho a deducir ningún gasto.

Con respecto al piso que tienes pensado alquilar, si se mantiene la deducción estatal por alquiler, y realizas un contrato de arrendamiento de vivienda, tendrías derecho a la misma siempre que tu base imponible no supere los 24.010 euros anuales. En función de la comunidad en la que esté ese piso, habría que ver si tiene establecida deducción autonómica por alquiler de vivienda y si cumples los requisitos para tener derecho a aplicarla.

Todo esto es una pincelada simplemente y teniendo en cuenta que en el próximo ejercicio se mantengan las cosas de la misma manera.

Espero que te sirva de ayuda.
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Pago hipoteca y alquilo el piso
16/04/2009 18:58
Hola. Mi duda es la siguiente:
Pago la hipoteca de un piso que compré en mayo del 2006, ahora hará tres años. Por motivos laborales me traslado a otra ciudad. Mi intención es alquilar este piso y alquilar uno para mí a la ciudad a la que voy. ¿Cómo afecta esto a la deducción por el pago de hipoteca? ¿Cuál es la mejor forma de proceder tanto con este tema como con el de los alquileres en este caso? Gracias.
17/04/2009 21:11
Si es por motivos laborales el cambio de domicilio, no pierdes las deducciones practicadas, pero desde el momento en que dejó de ser tu vivienda habitual no podrás practicar deducción.

Por lo que comentas parece que en 2008 siguió siendo tu vivienda habitual y que es ahora en 2009 cuando te trasladas. Si no cambian las cosas, lo dicho con respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Con respecto al alquiler de dicho piso, y si se
mantienen las cosas como en el presente ejercicio, te sería más ventajoso hacer un contrato de arrendamiento de vivienda, por el tema de la reducción del 50% (100% si se cumplen una serie de requisitos con respecto al arrendatario o arrendatarios: edad entre 18 y 35 años y rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el ejercicio superiores al IPREM). Los de temporada no tienen derecho a esta reducción del rendimiento neto.

Así que, si lo tienes arrendado declararías rendimientos de capital inmobiliario (con derecho a reducción del rendimiento en función de si cumples o no los requisitos), y por el tiempo que no lo tengas alquilado, declararías imputación de rentas inmobiliarias.

En el caso de los rendimientos de capital inmobiliario, podrías incluir como gasto deducible, entre otros, los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición correspondientes a los periodos en los que el piso haya estado alquilado.En imputación de rentas inmobiliarias no tienes derecho a deducir ningún gasto.

Con respecto al piso que tienes pensado alquilar, si se mantiene la deducción estatal por alquiler, y realizas un contrato de arrendamiento de vivienda, tendrías derecho a la misma siempre que tu base imponible no supere los 24.010 euros anuales. En función de la comunidad en la que esté ese piso, habría que ver si tiene establecida deducción autonómica por alquiler de vivienda y si cumples los requisitos para tener derecho a aplicarla.

Todo esto es una pincelada simplemente y teniendo en cuenta que en el próximo ejercicio se mantengan las cosas de la misma manera.

Espero que te sirva de ayuda.