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pago impuesto transmisiones patrimoniales

6 Comentarios
 
Pago impuesto transmisiones patrimoniales
08/02/2016 18:37
He firmado un contrato privado con un vendedor por la compra de un piso. Como el piso en cuestión está en un litigio entre herederos en el Juzgado, hemos incluido en el contrato una cláusula en la que se recoge que el contrato quedará perfeccionado cuando se resuelva toda la cuestión judicial y sino pues me devolverán todo lo pagado. La cuestión es que ahora HACIENDA me reclama el pago del impuesto de transmisiones. Entendemos que no debemos de ingresar todavía el impuesto, no porque sea contrato privado sino porque el contrato no está perfeccionado, vamos que no se ha consumado del todo ya que como decía está por ver que finalmente me vaya a poder hacer con el piso si el juzgado falla en contra del que me está vendiendo. Alguien me puede asesorar o aportar alguna orientación?. Gracias.
08/02/2016 19:16
Estimado Kyko,
La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales dispone que en los contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. De esta manera, si dicha condición fuere suspensiva (como parece ser su caso) no se liquidaría el impuesto hasta que ésta se cumpla.
Ahora bien, debo advertirle que la anterior consideración se la realizo con las debidas cautelas, ya que una respuesta concreta a su caso requiere el análisis del expediente (básicamente el contrato y la liquidación que le exige Hacienda).
Un saludo.
Jaime.
08/02/2016 19:52
gracias por la respuesta e información. Al hilo de la Ley que mencionas, he dado un vistazo y veo en el articulo 49. 2 que "toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término,un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan". Como muy bien me indicas, siempre con cautela, puesto que hay que ver el contrato en todos sus términos, pero lo que humildemente entiendo y siendo novato en leyes, es que el piso no es nuestro por esa cláusula que viene a decir que hasta que judicialmente no se resuelva el asunto, no se puede avanzar con escritura pública y demás. Qué te parece que debo argumentar en el escrito de alegaciones para que me consideren la verdad, que es ésta que aquí he contado. Gracias, gracias
08/02/2016 20:12
Kyko,
Imagino que se tratará de las alegaciones a la una propuesta inicial (todavía no debes tener la carta de pago). Explícalo tal cual, que aunque seas novato en las leyes, veo que te expresas con bastante claridad.
Por otra parte, mu surge una duda: ¿cómo ha conocido Hacienda de la existencia de ese contrato privado?
Saludos.
Jaime.
09/02/2016 13:04
Jaime, gracias, lo que tengo es una notificación de Hacienda indicando una "provisional" del ITP. He hablado con los dueños y pudiera ser que por ahí es que le ha llegado la noticia a Hacienda, pues cuando han hecho sus declaraciones han manifestado la compraventa; detalle que no es estrictamente correcto ya que como contaba, todo está condicionado a futuribles. Qué opinas? gracias
09/02/2016 17:01
Aun cuando los dueños hubieran declarado en su IRPF la hipotética operación de venta del inmueble, en principio resulta extraño que la Hacienda autonómica se hubiera enterado por esa vía, ya que la conexión entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Agencias Tributarias Autonómicas no son muy fluidas.
Lo usual es que las Haciendas Autonómicas se enteren de este tipo de operaciones a través del Catastro, una vez que se escritura la compraventa.
En cualquier caso, presenta las alegaciones a la propuesta de liquidación y, si puedes, apura el plazo que te hubieran concedido para presentarlas.
Te dejo el correo que utilizo para este foro: notificador2015@gmail.com
13/02/2016 18:52
Estimado Kyko, hasta que no se haya perfeccionado el contrato, cuanto mínimo con la toma de posesión del mismo- la Administración no puede exigirte el pago del ITP, por lo que es viable que procedas a presentar un recurso, o bien reclamación ante el TEAR.

Si necesitas ayuda, ruego te pongas en contacto conmigo. Podemos ayudarte a impugnar el impuesto.

ARTURO MARTIN DE LAS MULAS
Arquitecto experto en fiscalidad inmobiliario Hacienda. Tasaciones periciales contradictorias
tel. 961 059 861 - 678 47 07 24
info@ite-españa.com
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He firmado un contrato privado con un vendedor por la compra de un piso. Como el piso en cuestión está en un litigio entre herederos en el Juzgado, hemos incluido en el contrato una cláusula en la que se recoge que el contrato quedará perfeccionado cuando se resuelva toda la cuestión judicial y sino pues me devolverán todo lo pagado. La cuestión es que ahora HACIENDA me reclama el pago del impuesto de transmisiones. Entendemos que no debemos de ingresar todavía el impuesto, no porque sea contrato privado sino porque el contrato no está perfeccionado, vamos que no se ha consumado del todo ya que como decía está por ver que finalmente me vaya a poder hacer con el piso si el juzgado falla en contra del que me está vendiendo. Alguien me puede asesorar o aportar alguna orientación?. Gracias.
08/02/2016 19:16
Estimado Kyko,
La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales dispone que en los contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. De esta manera, si dicha condición fuere suspensiva (como parece ser su caso) no se liquidaría el impuesto hasta que ésta se cumpla.
Ahora bien, debo advertirle que la anterior consideración se la realizo con las debidas cautelas, ya que una respuesta concreta a su caso requiere el análisis del expediente (básicamente el contrato y la liquidación que le exige Hacienda).
Un saludo.
Jaime.
08/02/2016 19:52
gracias por la respuesta e información. Al hilo de la Ley que mencionas, he dado un vistazo y veo en el articulo 49. 2 que "toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término,un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan". Como muy bien me indicas, siempre con cautela, puesto que hay que ver el contrato en todos sus términos, pero lo que humildemente entiendo y siendo novato en leyes, es que el piso no es nuestro por esa cláusula que viene a decir que hasta que judicialmente no se resuelva el asunto, no se puede avanzar con escritura pública y demás. Qué te parece que debo argumentar en el escrito de alegaciones para que me consideren la verdad, que es ésta que aquí he contado. Gracias, gracias
08/02/2016 20:12
Kyko,
Imagino que se tratará de las alegaciones a la una propuesta inicial (todavía no debes tener la carta de pago). Explícalo tal cual, que aunque seas novato en las leyes, veo que te expresas con bastante claridad.
Por otra parte, mu surge una duda: ¿cómo ha conocido Hacienda de la existencia de ese contrato privado?
Saludos.
Jaime.
09/02/2016 13:04
Jaime, gracias, lo que tengo es una notificación de Hacienda indicando una "provisional" del ITP. He hablado con los dueños y pudiera ser que por ahí es que le ha llegado la noticia a Hacienda, pues cuando han hecho sus declaraciones han manifestado la compraventa; detalle que no es estrictamente correcto ya que como contaba, todo está condicionado a futuribles. Qué opinas? gracias
09/02/2016 17:01
Aun cuando los dueños hubieran declarado en su IRPF la hipotética operación de venta del inmueble, en principio resulta extraño que la Hacienda autonómica se hubiera enterado por esa vía, ya que la conexión entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Agencias Tributarias Autonómicas no son muy fluidas.
Lo usual es que las Haciendas Autonómicas se enteren de este tipo de operaciones a través del Catastro, una vez que se escritura la compraventa.
En cualquier caso, presenta las alegaciones a la propuesta de liquidación y, si puedes, apura el plazo que te hubieran concedido para presentarlas.
Te dejo el correo que utilizo para este foro: notificador2015@gmail.com
13/02/2016 18:52
Estimado Kyko, hasta que no se haya perfeccionado el contrato, cuanto mínimo con la toma de posesión del mismo- la Administración no puede exigirte el pago del ITP, por lo que es viable que procedas a presentar un recurso, o bien reclamación ante el TEAR.

Si necesitas ayuda, ruego te pongas en contacto conmigo. Podemos ayudarte a impugnar el impuesto.

ARTURO MARTIN DE LAS MULAS
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