Tendrías que mirarlo en la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Donde se establece ese tipo reducido se indicarán las condiciones. Si remite a la normativa tributaria del IRPF, serían 3 años a partir del momento en que empezó a vviir en ella.
Haber si alguien me puede dar su opinion sobre el siguiente tema.
Mi hermana tiene una discapacidad del 68% compro una vivienda hace dos años pagando por ella ITP reduccido 4% por la discapacidad que tiene, siempre y cuando esa vivienda fuese su vivienda habitual. De esto hace ahora 2 años. Durante este tiempo es su vivienda habitual. Si a dia de hoy decidiera alquilarla, ya no seria su vivienda habitual, ¿podria hacienda reclamarla la diferencia de itp del 4% al 7%.
Si es el caso cuanto tiempo tiene que pasar para que hacienda no te lo pueda reclamar, porque entiendo que esa reduccion no va aser una condena no?