Y siguen requiriendola segun el reformado articulo 17,6 de lph 6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artÃculo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el tÃtulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Buenas tardes, hoy he recibido el acta de la reunión del dÃa 14 de mayo, como en otras ocasiones, no coinciden algunas cosas, tal como se acuerda en las oficinas. A la salida de la reunión, yo me despedà del administrador, pero supongo que el resto se quedó hablando, como en otras ocasiones.
Continuando con el tema del ascensor, en ruegos y preguntas, pone que: "La propietaria del Bajo 2ª, quiere que una vez se finalice la instalación del ascensor, se contemple la posibilidad de excluir a los Locales de los gastos de conservación del ascensor".
En realidad no fue asÃ, pidió que se le excluyera de los gastos de mantenimiento del ascensor, creo que más arriba ya lo explicaba, y dijo, que al acabar cada reunión, lo pedirÃa.
Tengo claro, que han de pagar, porque imagino, que todos han de estar a favor, y yo no lo estoy, y hay 3 vecinos, que ignoro su posición, ya que nunca han dicho nada.
Si se pone a votación, ya pedirÃa que lo pongan como uno de los temas a tratar, en la próxima reunión, a ver si acabamos con esto.
Puede estar usted tranquilo. Pueden alegar lo que les convenga. Tenga usted por seguro que si la ley dice que tienen que pagar como todos, pues les tocara pagar, les guste ono. Como el acuerdo de exoneracion de los gastos requiere unanimidad, con tan solo un voto en contra de un solo vecino (el suyo por ejemplo) se desestima y las cargas a partes correspondientes, pues es lo que toca. Saludos
De hecho, ya está pagando, como todos, la instalación, ella pide el mantenimiento, que se lo quitemos, porque consta que ha de pagar, que no están exentos.
Si el local esta dentro de la comunidad en el titulo constitutivo, debe pagar la parte proporcional que le corresponda en base a su coeficiente y cuota de participacion, debiendo igualmente hacerse cargo en las mismas condiciones de los gastos de mantenimiento que se generen. Otra cosa es que la comunidad apruebe por unanimidad que el local quede exento de dichos cargos, que no de su participacion en los gastos generados por la instauracion del ascensor
Buenos dÃas, gracias por vuestras nuevas contestaciones, los locales, si tienen acceso por la porterÃa, donde además hay otra puerta de acceso a sus locales.
Y si lo venden, quien lo compre, que pasarÃa, el mismo problema, y si se llegará a un acuerdo, y se le quitara de pagar, cosa que de momento no puede ser, que yo sepa ¿tampoco pagarÃa?.
En los estatutos de la comunidad, no están exentos, ni en el código civil catalán, si no seguro que ya lo hubiera dicho desde un principio, yo por muy poco no me pude acoger al IPREM, ya lo he comentado, que el ascensor, me lo está pagando un familiar, entiendo perfectamente la posición de esta propietaria, pero es que además sólo somos 8, contando los dos locales. Siempre , si se vota, y los que están de acuerdo, en que no paguen, asuman este gasto ellos, porque yo no puedo, no quiero ni pensar , lo que ya va a subir.
En la anterior reunión a esta, junio de 2013, consta en acta, que la propietaria de este local impugnarÃa el alta, pero, no comentó el tema. Simplemente pidió que se le quitará el pago de mantenimiento del ascensor.
Hola. Efectivamente; TIENEN QUE PAGAR de acuerdo a su coeficiente o a lo especialmente establecido (art. 5). Para no hacerlo, necesitan que en la División Horizontal o en los Estatutos se les exonere. El tema no es necesario votarlo "en cada reunión". El Presidente debe exigir que se le solicite formalmente -antes de la convocatoria de la reunión- incluir ese tema en el orden del dÃa cada vez que se desee. Pero no estará obligado a incluirlo SIEMPRE por haber sido votado recientemente. NO SE DEBE votar un asunto que no está en el orden del dÃa. SerÃa un acuerdo anulable vÃa impugnación. Un saludo.
los locales pagan instalacion o adaptaciones a nueva normativas pero no pagan gastos de mantenimiento, consumo de luz, etz salvo que este asi acordado en estatutos o en escritura de division horizontal
Buenas tardes, se está instalando el ascensor en la finca, y ocurre que uno de los bajos, (hay 2 bajos, uno por alquilar o vender, que pertenece a las fincas, y otro, donde hay un taller de reparación de motos), el de taller de motos, pide que se le excluya de pagar el mantenimiento del ascensor, en la anterior reunión a esta, una de las propietarias de un piso, lo propuso, según los estatutos, tiene que pagar, y por ley, si no me equivoco, sólo estamos 6 pisos y los 2 locales, por lo que resulta todo muy caro.