Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pago nocturnidad en cambio de turno

1 Comentarios
 
18/12/2006 20:49
Hola:
El plus de nocturnidad es un plus de puesto de trabajo y no consolidable. Este plus no retribuye una jornada nocturna sino las horas trabajadas durante el período legalmente calificado como nocturno. Todo ello según la Sentencia del T.S. del 1-12-97.

Por otra parte el trabajo nocturno debe retribuirse según lo especificado en la negociación colectiva.

Entonces, salvo que el convenio establezca alguna mejora al respecto los pluses de nocturnidad no se cobran salvo que verdaderamente se esté de noche o exista alguna norma convencional que establezca su cobro en determinadas circunstancias.

Saludos.
Pago nocturnidad en cambio de turno
18/12/2006 03:32
Hola a todos y gracias de antemano por responder
Trabajo en el sector de la inyección del plástico, y desde hace más de 5 años trabajo fijo en el turno de noche, a excepción de un més que cambiaba para hacer un reciclaje, y en el contrato tengo especificado la movilidad de turnos, y resulta que ahora la empresa me obliga a cambiarlo.
Pero mi pregunta no reside en si puede o no, ya que sé que puede hacerlo, mi pregunta está en saber si después de haber estado más de 5 años de noche, y sin yo querer cambiar el turno, tengo derecho a seguir cobrando el plus de nocturnidad, ya que he oido rumores de que tal derecho existe, pero no estoy seguro y quisiera tener alguna documentación para presentarse a mis superiores para poder así reclamarla en caso afirmativo
Pago nocturnidad en cambio de turno | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pago nocturnidad en cambio de turno

1 Comentarios
 
18/12/2006 20:49
Hola:
El plus de nocturnidad es un plus de puesto de trabajo y no consolidable. Este plus no retribuye una jornada nocturna sino las horas trabajadas durante el período legalmente calificado como nocturno. Todo ello según la Sentencia del T.S. del 1-12-97.

Por otra parte el trabajo nocturno debe retribuirse según lo especificado en la negociación colectiva.

Entonces, salvo que el convenio establezca alguna mejora al respecto los pluses de nocturnidad no se cobran salvo que verdaderamente se esté de noche o exista alguna norma convencional que establezca su cobro en determinadas circunstancias.

Saludos.
Pago nocturnidad en cambio de turno
18/12/2006 03:32
Hola a todos y gracias de antemano por responder
Trabajo en el sector de la inyección del plástico, y desde hace más de 5 años trabajo fijo en el turno de noche, a excepción de un més que cambiaba para hacer un reciclaje, y en el contrato tengo especificado la movilidad de turnos, y resulta que ahora la empresa me obliga a cambiarlo.
Pero mi pregunta no reside en si puede o no, ya que sé que puede hacerlo, mi pregunta está en saber si después de haber estado más de 5 años de noche, y sin yo querer cambiar el turno, tengo derecho a seguir cobrando el plus de nocturnidad, ya que he oido rumores de que tal derecho existe, pero no estoy seguro y quisiera tener alguna documentación para presentarse a mis superiores para poder así reclamarla en caso afirmativo