En mi portal vamos a hacer una rampa de minusválidos para acceder hasta el rellano del ascensor. En el sótano del inmueble, se encuentran unos 40 propietarios con plazas de garaje ajenos al edificio. Son plazas que las podía adquirir cualquier persona de la calle porque estaban destinadas al público en general, a parte de las propias de nuestras viviendas. También puntualizar que estos señores tienen acceso por la calle y no transitan el portal.
Mi pregunta es: ¿Se les puede exigir el pago del coeficiente correspondiente del coste de las obras de la rampa del portal?
En principio no viene nada sobre rampas puesto que son viviendas con muchos años, pero en caso de reformar por ejemplo el tejado, sí deberían contribuir al pago porporcional puesto que es conservación necesaria del edificio. De ahí mis dudas si una rampa siendo necesaria por la edad de alguno de los vecinos podriamos incluirles este gasto.