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Pago por derechos de sucesión y herederos.

1 Comentarios
 
12/02/2018 16:35
sabeli
Al fallecer un cotitular de la cuenta bancaria, el cotitular vivo mantiene el control sobre el 50% del dinero que haya disponible en la cuenta. Con lo que podrá quedarse con el 50% del capital sin tributar a Hacienda (básicamente es suyo) y la otra parte la deberán reclamar los herederos.
Pago por derechos de sucesión y herederos.
12/02/2018 15:16
Buenos días. En una cartilla en la que figuran dos titulares (no titular y autorizado), Al fallecer una de ella, y pagar por llamarse herederos o los derechos de sucesión, los pagos se hacen sobre la totalidad del montante de la cartilla o sobre el cincuenta por ciento?. Cada persona declara el cincuenta por ciento a hacienda de lo que figura en cartilla.Gracias.
Pago por derechos de sucesión y herederos. | PorticoLegal
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12/02/2018 16:35
sabeli
Al fallecer un cotitular de la cuenta bancaria, el cotitular vivo mantiene el control sobre el 50% del dinero que haya disponible en la cuenta. Con lo que podrá quedarse con el 50% del capital sin tributar a Hacienda (básicamente es suyo) y la otra parte la deberán reclamar los herederos.
Pago por derechos de sucesión y herederos.
12/02/2018 15:16
Buenos días. En una cartilla en la que figuran dos titulares (no titular y autorizado), Al fallecer una de ella, y pagar por llamarse herederos o los derechos de sucesión, los pagos se hacen sobre la totalidad del montante de la cartilla o sobre el cincuenta por ciento?. Cada persona declara el cincuenta por ciento a hacienda de lo que figura en cartilla.Gracias.