Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pago prestacion it

1 Comentarios
 
Pago prestacion it
21/12/2006 11:31
Un empleado está de baja médica 18 meses. Se le da de baja en SS por agotamiento tiempo maximo de it. El inss da una resolución de incapacidad permanente revisable a los 6 meses. Llegado el tiempo se revisa, y resuelven que el empleado vuelva a trabajar. Como la obligación de la empresa en ese caso es guardar el puesto de trabajo durante 2 años, le readmite y lo da de alta en Seguridad Social de nuevo. El mismo día de alta aporta un nuevo parte de baja médico, porque no se encuentra recuperado. El médico no marca el parte de baja como "recaída". Tengo claro que la empresa debe cotizar por él, pero la pregunta es:
- ¿Tiene derecho a prestación por it?
- ¿Tiene derecho a un complemento de it que marca el convenio colectivo?

Os transcribo el artículo del convenio para que podáis opinar con más claridad:

"Complemento por incapacidad temporal. En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la SS, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará los 3 primeros días al 50% y el resto al 100% del total de sus retribuciones salariales, exceptuando los complementos extrasalariales, la base reguladora para el cálculo de la prestación será la de los 6 meses anteriores a la situación de la baja laboral.

Entonces yo me pregunto:

¿Complemento sólo si tiene derecho a prestación?
¿Si no tiene derecho a prestación, complemento el 50% los 3 primeros días y el 25% el resto?
¿Si no tiene derecho a prestación, complemento yo el 100%?

¿Cómo lo véis?
21/12/2006 16:43
HOLA JULIANA

"Y si la actora no tiene derecho a la pensión principal, no puede tenerlo tampoco a la complementaria o mejorada por el Convenio Colectivo pues su propia denominación de complemento o mejora de algo presupone lógicamente la existencia o prexistencia de aquello que, en su caso, complementa o mejora. La mera literalidad o terminología de la norma pluriconsensuada lleva a declarar la inexistencia del derecho al complemento cuando no se ha suscitado el derecho al principal"

Quiza este estracto de STSJ te pueda ayudar en algo respecto a tus ultimas preguntas

Un saludo
pago prestacion it | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pago prestacion it

1 Comentarios
 
Pago prestacion it
21/12/2006 11:31
Un empleado está de baja médica 18 meses. Se le da de baja en SS por agotamiento tiempo maximo de it. El inss da una resolución de incapacidad permanente revisable a los 6 meses. Llegado el tiempo se revisa, y resuelven que el empleado vuelva a trabajar. Como la obligación de la empresa en ese caso es guardar el puesto de trabajo durante 2 años, le readmite y lo da de alta en Seguridad Social de nuevo. El mismo día de alta aporta un nuevo parte de baja médico, porque no se encuentra recuperado. El médico no marca el parte de baja como "recaída". Tengo claro que la empresa debe cotizar por él, pero la pregunta es:
- ¿Tiene derecho a prestación por it?
- ¿Tiene derecho a un complemento de it que marca el convenio colectivo?

Os transcribo el artículo del convenio para que podáis opinar con más claridad:

"Complemento por incapacidad temporal. En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la SS, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará los 3 primeros días al 50% y el resto al 100% del total de sus retribuciones salariales, exceptuando los complementos extrasalariales, la base reguladora para el cálculo de la prestación será la de los 6 meses anteriores a la situación de la baja laboral.

Entonces yo me pregunto:

¿Complemento sólo si tiene derecho a prestación?
¿Si no tiene derecho a prestación, complemento el 50% los 3 primeros días y el 25% el resto?
¿Si no tiene derecho a prestación, complemento yo el 100%?

¿Cómo lo véis?
21/12/2006 16:43
HOLA JULIANA

"Y si la actora no tiene derecho a la pensión principal, no puede tenerlo tampoco a la complementaria o mejorada por el Convenio Colectivo pues su propia denominación de complemento o mejora de algo presupone lógicamente la existencia o prexistencia de aquello que, en su caso, complementa o mejora. La mera literalidad o terminología de la norma pluriconsensuada lleva a declarar la inexistencia del derecho al complemento cuando no se ha suscitado el derecho al principal"

Quiza este estracto de STSJ te pueda ayudar en algo respecto a tus ultimas preguntas

Un saludo