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Pago traslados

1 Comentarios
 
Pago traslados
04/08/2014 15:32
Buenas tardes:
Mi empresa quiere que me traslade a otro centro en otra comunidad autonoma para trabajar allí durante tres semanas. Se hacen cargo del alojamiento y traslados de ida del primer dia y la vuelta el último. Mi jornada laboral es de lunes a viernes, y los fines de semana los tengo libres. ¿pueden obligarme a quedarme en mis dias libres negandose a costear los traslados el fin de semana? Mi convenio es hosteleria de Barcelona y en mi contrato no tengo clausula de desplazamiento. Muchas gracias de antemano por la ayuda
04/08/2014 16:31
Si la duración es inferior a 3 años no se considera traslado sino un desplazamiento temporal.
Art. 40.4 ET
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
Si le pagan viaje de ida y vuelta y el hospedaje no tiene derecho a los viajes de por medio, (esos fines de semana de los que usted nos habla).
SMO.
Pago traslados | PorticoLegal
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Buenas tardes:
Mi empresa quiere que me traslade a otro centro en otra comunidad autonoma para trabajar allí durante tres semanas. Se hacen cargo del alojamiento y traslados de ida del primer dia y la vuelta el último. Mi jornada laboral es de lunes a viernes, y los fines de semana los tengo libres. ¿pueden obligarme a quedarme en mis dias libres negandose a costear los traslados el fin de semana? Mi convenio es hosteleria de Barcelona y en mi contrato no tengo clausula de desplazamiento. Muchas gracias de antemano por la ayuda
04/08/2014 16:31
Si la duración es inferior a 3 años no se considera traslado sino un desplazamiento temporal.
Art. 40.4 ET
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
Si le pagan viaje de ida y vuelta y el hospedaje no tiene derecho a los viajes de por medio, (esos fines de semana de los que usted nos habla).
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