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pago unico

7 Comentarios
 
Pago unico
17/03/2014 21:24
Hola a tod@s.mi problema es el siguiente.me quiero ir del trabajo para ponerme autonomo y pedir el pago unico, pero no se si puedo pedirlo o no por que al ser baja voluntaria y no corresponderme paro tengo dudas de como hacerlo, vamos, que nose ni por donde me da el aire.si me podriais aseso rar un poco os lo agradeceria.gracias de antemano
17/03/2014 21:31
Pues como tú dices, siendo baja voluntaria no podrás acceder al paro, por lo que ya no llegarás al segundo paso que es el pago único.
¿En cuánto a cómo hacerlo?
La vía legal es trabajar después de la baja voluntaria, buscar una sustitución, contrato de unos días... a través de una ETT para tener un fin de contrato que te permita acceder a la prestación.
17/03/2014 21:34
No hay un minimo de dias que tenga que trabajar para que me den el paro?
17/03/2014 21:36
Si mi jefe quisiera y acabaria bien con el podria darme los papeles para solicitar el paro?
17/03/2014 21:39
No, lo único que se requiere es que tengas un fin de contrato, no una no superación del periodo de prueba. (que si es dentro de los tres meses siguientes a la baja voluntaria no te permite acceder a la prestación, digamos que arrastra la baja voluntaria)
Cuidado con los contratos simulados... y sobre todo con familiares empresarios. El único control que se hace es ese. Pues la ley no exige duración alguna al nuevo contrato tras la baja voluntaria.
17/03/2014 21:42
Llevo um año con ellos y estoy indefinido, aun avisando con 15 dias no me corresponde?
17/03/2014 22:01
No, una baja voluntaria no deja de serlo porque avises al empresario tu intención de extinguir unilateralmetne tu contrato.
La protección por desempleo está dirigida a quienes queriendo trabajar se quedan sin trabajo por alguna de las causas recogidas en el art. 208.1 LGSS
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.Cuando se extinga su relación laboral:
a. En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b.Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c. Por despido.
d.Por despido basado en causas objetivas.
e.Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores. (movilidad geográfica, Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, Por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario)
f.Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g. Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
17/03/2014 22:04
Muchisimas gracias
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17/03/2014 21:24
Hola a tod@s.mi problema es el siguiente.me quiero ir del trabajo para ponerme autonomo y pedir el pago unico, pero no se si puedo pedirlo o no por que al ser baja voluntaria y no corresponderme paro tengo dudas de como hacerlo, vamos, que nose ni por donde me da el aire.si me podriais aseso rar un poco os lo agradeceria.gracias de antemano
17/03/2014 21:31
Pues como tú dices, siendo baja voluntaria no podrás acceder al paro, por lo que ya no llegarás al segundo paso que es el pago único.
¿En cuánto a cómo hacerlo?
La vía legal es trabajar después de la baja voluntaria, buscar una sustitución, contrato de unos días... a través de una ETT para tener un fin de contrato que te permita acceder a la prestación.
17/03/2014 21:34
No hay un minimo de dias que tenga que trabajar para que me den el paro?
17/03/2014 21:36
Si mi jefe quisiera y acabaria bien con el podria darme los papeles para solicitar el paro?
17/03/2014 21:39
No, lo único que se requiere es que tengas un fin de contrato, no una no superación del periodo de prueba. (que si es dentro de los tres meses siguientes a la baja voluntaria no te permite acceder a la prestación, digamos que arrastra la baja voluntaria)
Cuidado con los contratos simulados... y sobre todo con familiares empresarios. El único control que se hace es ese. Pues la ley no exige duración alguna al nuevo contrato tras la baja voluntaria.
17/03/2014 21:42
Llevo um año con ellos y estoy indefinido, aun avisando con 15 dias no me corresponde?
17/03/2014 22:01
No, una baja voluntaria no deja de serlo porque avises al empresario tu intención de extinguir unilateralmetne tu contrato.
La protección por desempleo está dirigida a quienes queriendo trabajar se quedan sin trabajo por alguna de las causas recogidas en el art. 208.1 LGSS
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.Cuando se extinga su relación laboral:
a. En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b.Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c. Por despido.
d.Por despido basado en causas objetivas.
e.Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores. (movilidad geográfica, Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, Por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario)
f.Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g. Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
17/03/2014 22:04
Muchisimas gracias