Buenos días. Echándole un vistazo al C.C. Sector de la Construcción, me he cercionado de que en las tablas salariales hay una columna de Gratifi. Extraor. y Vacaciones. Bien, mi pregunta es la siguiente:
En caso de que un trabajador fuera despedido y no haya disfrutado las vacaciones, ¿es ese el importe que debe percibir por los 30 días de vacaciones o los días de vacaciones que le correspondiera debería multiplicarlo por el salario diario? En éste último caso, ¿entiendo que esa columna sólo lo marca en caso de disfrutarlas?