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Pago y prórroga de arrendamiento

5 Comentarios
 
Pago y prórroga de arrendamiento
03/01/2020 18:12
Buenas tardes. A ver si alguien me puede echar un cable. Tengo un comercio en un local del que soy el inquilino. En su momento se hizo un contrato de larga duración (15 años), prorrogable otros 5 años en el supuesto de que ambas partes estén de acuerdo. En el contrato de arrendamiento se acordó fijar un precio de alquiler que se mantendría fijo durante 5 años y, posteriormente, se actualizaría conforme al IPC. Hasta ahí creo que todo normal.

El problema es que llegados a los cinco años, el casero no aplicó dicha subida y, sinceramente, al tener el pago domiciliado pues ni me preocupé (también hay que decir que el casero nunca me dio un recibo del pago, pero tengo los ingresos bancarios como justificante). De eso han pasado otros cinco año y un día, aparece en la tienda, de malos modos acusándome de “robarle” y exigiendo que a partir de ese momento le pague una cantidad que supera en un 40% ese primer importe acordado. Yo le digo que me parece abusivo y que a partir de ese momento, me pase los recibos de alquiler con la subida correspondiente al IPC de ese año. De esto hace ya casi dos años y no he tenido más noticias, ni me ha subido el alquiler conforme al IPC ni he recibido recibo alguno, con lo que sigo pagando la misma cuota y guardando los justificantes bancarios.

El caso es que en ningún momento me negué a pagar la subida del IPC, pero el hecho es que nunca ha actualizado la cuota ni me ha notificado nada, ¿puedo tener algún problema como inquilino o es el propietario el que tiene la obligación de notificar en tiempo y forma la subida acordada y no la que él considere aleatoriamente?

Por otro lado, una segunda pregunta duda sería que, si una vez llegado al plazo de 15 años, si yo deseo seguir con la actividad comercial, ¿puedo acogerme a la prórroga de 5 años o el propietario puede echarme sin más? Quiero decir, en caso de que no tenga derecho a prorroga, ¿podría exigirle un nuevo contrato para continuar la actividad o él podría negarse con lo que tendría que cerrar el negocio, principal sustento económico de mi familia?

Siento haberme extendido. Gracias por cualquier aclaración.
03/01/2020 20:23
Cuevapalacios76
La responsabilidad de aplicar o no la subida del IPC es del propietario, si no la aplica es cosa suya, usted no tiene responsabilidad sobre eso ni está obligado a compensarle y menos con una subida del 40%.

Pasados los 15 años, si el propietario no está de acuerdo tendrá que abandonar el local, cumpliendo con el preaviso que marca la ley. En ningún caso estaría obligado a firmar un nuevo contrato.
04/01/2020 10:08
Johnwick
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Johnwick.
07/01/2020 10:37
Cuevapalacios76
Suscribo íntegramente las intachables respuestas de Leonjbr y Johnwick, y me gustaría añadir que lo que si puede hacer el casero es aplicar hoy las actualizaciones de IPC que omitió realizar, pero sin que ello le permita reclamar las mensualidades de actualización ya pasadas.

En la web del INE hay una calculadora de IPC, introduzca la fecha de la primera actualización pactada en el contrato, la fecha de hoy, la renta, y compruebe si la subida que le quieren aplicar es correcta o no. No creo que le haga falta discutir con el casero, verifique si el modo de calcular la actualización recoge el incluir los primeros cinco años o no incluirlos, y en su caso imprima la hoja de cálculo del INE y désela al casero, y justifique así el motivo por el que no acepta los nuevos importes.
07/01/2020 10:42
Cuevapalacios76
Acabo de usar dicha calculadora, y el IPC acumulado en estos últimos diez años es del 12,8 %, lo que convierte una hipotética renta de 1.000 € en 1.128 €.

Visto el régimen transitorio de la reforma del art. 1964 CC me inclino a considerar que el casero, si así lo recoge el contrato, puede actualizar los últimos diez años, que son los que si no he entendido mal lleva su contrato en vigor.
07/01/2020 10:48
Cuevapalacios76
Y por último, si su actividad es comercial de venta al público y al final le echan a los quince años, revise si con su contrato se ampara la indemnización por pérdida de fondo de comercio en caso de ser resuelto: art. 34 LAU. Atento al plazo de preaviso de cuatro meses.
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03/01/2020 18:12
Buenas tardes. A ver si alguien me puede echar un cable. Tengo un comercio en un local del que soy el inquilino. En su momento se hizo un contrato de larga duración (15 años), prorrogable otros 5 años en el supuesto de que ambas partes estén de acuerdo. En el contrato de arrendamiento se acordó fijar un precio de alquiler que se mantendría fijo durante 5 años y, posteriormente, se actualizaría conforme al IPC. Hasta ahí creo que todo normal.

El problema es que llegados a los cinco años, el casero no aplicó dicha subida y, sinceramente, al tener el pago domiciliado pues ni me preocupé (también hay que decir que el casero nunca me dio un recibo del pago, pero tengo los ingresos bancarios como justificante). De eso han pasado otros cinco año y un día, aparece en la tienda, de malos modos acusándome de “robarle” y exigiendo que a partir de ese momento le pague una cantidad que supera en un 40% ese primer importe acordado. Yo le digo que me parece abusivo y que a partir de ese momento, me pase los recibos de alquiler con la subida correspondiente al IPC de ese año. De esto hace ya casi dos años y no he tenido más noticias, ni me ha subido el alquiler conforme al IPC ni he recibido recibo alguno, con lo que sigo pagando la misma cuota y guardando los justificantes bancarios.

El caso es que en ningún momento me negué a pagar la subida del IPC, pero el hecho es que nunca ha actualizado la cuota ni me ha notificado nada, ¿puedo tener algún problema como inquilino o es el propietario el que tiene la obligación de notificar en tiempo y forma la subida acordada y no la que él considere aleatoriamente?

Por otro lado, una segunda pregunta duda sería que, si una vez llegado al plazo de 15 años, si yo deseo seguir con la actividad comercial, ¿puedo acogerme a la prórroga de 5 años o el propietario puede echarme sin más? Quiero decir, en caso de que no tenga derecho a prorroga, ¿podría exigirle un nuevo contrato para continuar la actividad o él podría negarse con lo que tendría que cerrar el negocio, principal sustento económico de mi familia?

Siento haberme extendido. Gracias por cualquier aclaración.
03/01/2020 20:23
Cuevapalacios76
La responsabilidad de aplicar o no la subida del IPC es del propietario, si no la aplica es cosa suya, usted no tiene responsabilidad sobre eso ni está obligado a compensarle y menos con una subida del 40%.

Pasados los 15 años, si el propietario no está de acuerdo tendrá que abandonar el local, cumpliendo con el preaviso que marca la ley. En ningún caso estaría obligado a firmar un nuevo contrato.
04/01/2020 10:08
Johnwick
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Johnwick.
07/01/2020 10:37
Cuevapalacios76
Suscribo íntegramente las intachables respuestas de Leonjbr y Johnwick, y me gustaría añadir que lo que si puede hacer el casero es aplicar hoy las actualizaciones de IPC que omitió realizar, pero sin que ello le permita reclamar las mensualidades de actualización ya pasadas.

En la web del INE hay una calculadora de IPC, introduzca la fecha de la primera actualización pactada en el contrato, la fecha de hoy, la renta, y compruebe si la subida que le quieren aplicar es correcta o no. No creo que le haga falta discutir con el casero, verifique si el modo de calcular la actualización recoge el incluir los primeros cinco años o no incluirlos, y en su caso imprima la hoja de cálculo del INE y désela al casero, y justifique así el motivo por el que no acepta los nuevos importes.
07/01/2020 10:42
Cuevapalacios76
Acabo de usar dicha calculadora, y el IPC acumulado en estos últimos diez años es del 12,8 %, lo que convierte una hipotética renta de 1.000 € en 1.128 €.

Visto el régimen transitorio de la reforma del art. 1964 CC me inclino a considerar que el casero, si así lo recoge el contrato, puede actualizar los últimos diez años, que son los que si no he entendido mal lleva su contrato en vigor.
07/01/2020 10:48
Cuevapalacios76
Y por último, si su actividad es comercial de venta al público y al final le echan a los quince años, revise si con su contrato se ampara la indemnización por pérdida de fondo de comercio en caso de ser resuelto: art. 34 LAU. Atento al plazo de preaviso de cuatro meses.