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Pagos hechos sin factura

2 Comentarios
 
Pagos hechos sin factura
10/10/2006 13:14
Hola:

Como profesional hice unos trabajos para una empresa el año pasado:

-Trabajo 1: 1000€.
-Trabajo 2: 2000€.

Me han pagado el 1 con la retención del 15% (o sea me han pagado 850). Eso es correcto.

Pero luego me pagaron 500€ del trabajo 2 sin avisar y sin que les hiciera factura. Ellos no ingresaron la retención el trabajo 2 en Hacienda.

Ahora quiero facturarles lo que me falta por cobrar y mi duda es si debo considerar esos 500€ que me ingresaron como cantidad bruta o bien como neta.

Yo creo que es bruto, porque ellos no ingresaron en Hacienda, entonces creo que debo emitirles una factura de 1500€ brutos.

En cambio si los 500 que me pagaron los considero netos (588€ brutos) la factura sería de 1412€ brutos.

¿Entoces de cuánto la hago? Creo que lo justo es facturar 1500, porque ellos no ingresaron en su día la retención de esos 500 que ya me pagaron.
14/10/2006 06:08
Estimado compañero, si bien esta duda era más adecuada para el foro de Derecho Financiero, ha de tener en cuenta que la base sobre la que se aplica la retención es el importe íntegro devengado por el servicio profesional, sobre el que se aplicará el porcentaje del 15% (artículo 93.1 de la Ley del IRPF). Por tanto, el 15% de 2000 euros son 300 euros. Es decir, no se aplica sobre importes parciales sastisfechos por un único servicio profesional prestado sino a la totalidad del importe mismo. Por ello, lo más lógico es reclamarles 1.500 euros brutos (a los cuales se les aplicaría la retención de 300 euros, lo que daría 1.200 euros netos).
Lo contrario, daría lugar a entender que se han realizado dos prestaciones en vez de una, una de 500 y otra de 1500 euros, debiendo retener por un lado 75 euros de la primera y 225 euros de la segunda, y como usted bien dice, no es el caso, ya que ellos no ingresaron la retención por la cuantía de 500 euros (tal cuantía obedece realmente a un pago a cuenta de los 2000 euros)
Aconsejando como siempre un buen profesional para todo lo relacionado con el Derecho y, salvo mejor criterio, un saludo.

14/10/2006 06:37
Fe de erratas: el artículo 93.1 es realmente del Reglamento del IRPF y NO de la Ley del IRPF. Perdón por el lapsus.
Pagos hechos sin factura | PorticoLegal
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Pagos hechos sin factura
10/10/2006 13:14
Hola:

Como profesional hice unos trabajos para una empresa el año pasado:

-Trabajo 1: 1000€.
-Trabajo 2: 2000€.

Me han pagado el 1 con la retención del 15% (o sea me han pagado 850). Eso es correcto.

Pero luego me pagaron 500€ del trabajo 2 sin avisar y sin que les hiciera factura. Ellos no ingresaron la retención el trabajo 2 en Hacienda.

Ahora quiero facturarles lo que me falta por cobrar y mi duda es si debo considerar esos 500€ que me ingresaron como cantidad bruta o bien como neta.

Yo creo que es bruto, porque ellos no ingresaron en Hacienda, entonces creo que debo emitirles una factura de 1500€ brutos.

En cambio si los 500 que me pagaron los considero netos (588€ brutos) la factura sería de 1412€ brutos.

¿Entoces de cuánto la hago? Creo que lo justo es facturar 1500, porque ellos no ingresaron en su día la retención de esos 500 que ya me pagaron.
14/10/2006 06:08
Estimado compañero, si bien esta duda era más adecuada para el foro de Derecho Financiero, ha de tener en cuenta que la base sobre la que se aplica la retención es el importe íntegro devengado por el servicio profesional, sobre el que se aplicará el porcentaje del 15% (artículo 93.1 de la Ley del IRPF). Por tanto, el 15% de 2000 euros son 300 euros. Es decir, no se aplica sobre importes parciales sastisfechos por un único servicio profesional prestado sino a la totalidad del importe mismo. Por ello, lo más lógico es reclamarles 1.500 euros brutos (a los cuales se les aplicaría la retención de 300 euros, lo que daría 1.200 euros netos).
Lo contrario, daría lugar a entender que se han realizado dos prestaciones en vez de una, una de 500 y otra de 1500 euros, debiendo retener por un lado 75 euros de la primera y 225 euros de la segunda, y como usted bien dice, no es el caso, ya que ellos no ingresaron la retención por la cuantía de 500 euros (tal cuantía obedece realmente a un pago a cuenta de los 2000 euros)
Aconsejando como siempre un buen profesional para todo lo relacionado con el Derecho y, salvo mejor criterio, un saludo.

14/10/2006 06:37
Fe de erratas: el artículo 93.1 es realmente del Reglamento del IRPF y NO de la Ley del IRPF. Perdón por el lapsus.