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pagos retrasados contunuos

10 Comentarios
 
03/12/2010 12:02
es un criterio jurisprudencial establecido por los tribunales, pero con tres mensualidades, o faltas o retrasos continuados a lo largo del tiempo también se podría intentar...
03/12/2010 12:00
cuidado con las respuestas porque se mete la pata hasta el fondo:
1) incompatible extinción art 50 Et con baja voluntaria
2) Se puede solicitar por retrasos reiterados en el pago de salarios
3) la extinción declarada por el juez da derecho al desempleo si se cumple los requisitos para ello

Agradecería más cuidado a la hora de responder ya que cada vez me encuentro más meteduras de pata que confunden a la gente
03/12/2010 00:43
Buenas noches:
Tenía entendido que eran a partir de tres mensualidades lo que se considera impago, pero me podeis indicar en donde viene recogido o en qué os basais para afirmarlo ?.
Muchas gracias.
02/12/2010 16:14
Salvo mejor criterio, minimo tres mensualidades.

Saludos.

02/12/2010 15:59
hola, a partir del tercer mes de impago salarial puede solicitarse la extinción del contrato por incumplimiento grave.

saludos
02/12/2010 14:12
Que plazo de tiempo se consideraria atrasos para justificar razonablemente esta demanda?
y con que reiteración?
gracias
30/11/2010 09:44
muchas gracias por su ayuda, tenemos derechos y la mayoria no los usamos por desconocimiento.
29/11/2010 18:28
Vamos a tener cuidado con las respuestas que se dan en el foro porque pueden tener consecuencias indeseadas. Concretamente me refiero al post de Maguie.
Vd. puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial (artículo 50 del ET), pero nunca, repito, NUNCA, a la empresa y por baja voluntaria, sino por incumplimiento empresarial, reitero. En este caso vd. debe de interponer papeleta de conciliación, y posteriormente demanda ante el juzgado. Una vez que el juzgado estime su pretensión y declare extinguido el contrato de trabajo, vd. estará en situación legal de desempleo, y tendrá derecho a tal prestación.
En lo único que ha acertado Maguie es en la indemnización.
Mi consejo: vaya a ver a un profesional y solicite la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial.
29/11/2010 17:34
Personalmente pienso que si tienes contrato indefinido igual puede compensarte más solicitar extinción por baja voluntaria pero alegando retrasos continuados del trabajador, conforme al art. 50ET de manera que deba abonarte la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

Eso si en este caso no tendrás derecho a desempleo, ya sería cuestión de valorar que te compensa más.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo
29/11/2010 13:56
Mi consejo es que le reclames el salario pendiente de cobrar por via judicial, cada vez que se atrase en el pago, para que así quede constancia de lo que te debe, y con los siguientes salarios.
También te recomendaría que no te fueras tú de la empresa, sino que sea él quien te despida, o que llegue finalmente al concurso de acreedores, para que no pierdas tus derechos a la indennización.
Pagos retrasados contunuos
29/11/2010 13:39
hola, llevo 3 años en una empresa de la cual son 3 años donde nunca he cobrado mi suledo a la fecha ni completo, siempre es a poquitos y con humillaciones, me he aguantado por q no tengo nada mas soy administrativa, la empresa debe a todo el mundo y mi jefe solo se esconde, debe a hacienda la cual ya embargado las cuentas, seuridad social etc. mi duda es, me voy antes de que lo pierda todo, ahora mismo me debe 1 mes y medio, le pido los papeles del paro que es lo que el quiere...como hace con todos los trabajadores. Él quiere irse a concurso de acreedores pero creo q ya esta bien 3 años sin recibir una nomina junta como para seguir aguantando. agradeceria si me aconsejaran.
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03/12/2010 12:02
es un criterio jurisprudencial establecido por los tribunales, pero con tres mensualidades, o faltas o retrasos continuados a lo largo del tiempo también se podría intentar...
03/12/2010 12:00
cuidado con las respuestas porque se mete la pata hasta el fondo:
1) incompatible extinción art 50 Et con baja voluntaria
2) Se puede solicitar por retrasos reiterados en el pago de salarios
3) la extinción declarada por el juez da derecho al desempleo si se cumple los requisitos para ello

Agradecería más cuidado a la hora de responder ya que cada vez me encuentro más meteduras de pata que confunden a la gente
03/12/2010 00:43
Buenas noches:
Tenía entendido que eran a partir de tres mensualidades lo que se considera impago, pero me podeis indicar en donde viene recogido o en qué os basais para afirmarlo ?.
Muchas gracias.
02/12/2010 16:14
Salvo mejor criterio, minimo tres mensualidades.

Saludos.

02/12/2010 15:59
hola, a partir del tercer mes de impago salarial puede solicitarse la extinción del contrato por incumplimiento grave.

saludos
02/12/2010 14:12
Que plazo de tiempo se consideraria atrasos para justificar razonablemente esta demanda?
y con que reiteración?
gracias
30/11/2010 09:44
muchas gracias por su ayuda, tenemos derechos y la mayoria no los usamos por desconocimiento.
29/11/2010 18:28
Vamos a tener cuidado con las respuestas que se dan en el foro porque pueden tener consecuencias indeseadas. Concretamente me refiero al post de Maguie.
Vd. puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial (artículo 50 del ET), pero nunca, repito, NUNCA, a la empresa y por baja voluntaria, sino por incumplimiento empresarial, reitero. En este caso vd. debe de interponer papeleta de conciliación, y posteriormente demanda ante el juzgado. Una vez que el juzgado estime su pretensión y declare extinguido el contrato de trabajo, vd. estará en situación legal de desempleo, y tendrá derecho a tal prestación.
En lo único que ha acertado Maguie es en la indemnización.
Mi consejo: vaya a ver a un profesional y solicite la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial.
29/11/2010 17:34
Personalmente pienso que si tienes contrato indefinido igual puede compensarte más solicitar extinción por baja voluntaria pero alegando retrasos continuados del trabajador, conforme al art. 50ET de manera que deba abonarte la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

Eso si en este caso no tendrás derecho a desempleo, ya sería cuestión de valorar que te compensa más.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo
29/11/2010 13:56
Mi consejo es que le reclames el salario pendiente de cobrar por via judicial, cada vez que se atrase en el pago, para que así quede constancia de lo que te debe, y con los siguientes salarios.
También te recomendaría que no te fueras tú de la empresa, sino que sea él quien te despida, o que llegue finalmente al concurso de acreedores, para que no pierdas tus derechos a la indennización.
Pagos retrasados contunuos
29/11/2010 13:39
hola, llevo 3 años en una empresa de la cual son 3 años donde nunca he cobrado mi suledo a la fecha ni completo, siempre es a poquitos y con humillaciones, me he aguantado por q no tengo nada mas soy administrativa, la empresa debe a todo el mundo y mi jefe solo se esconde, debe a hacienda la cual ya embargado las cuentas, seuridad social etc. mi duda es, me voy antes de que lo pierda todo, ahora mismo me debe 1 mes y medio, le pido los papeles del paro que es lo que el quiere...como hace con todos los trabajadores. Él quiere irse a concurso de acreedores pero creo q ya esta bien 3 años sin recibir una nomina junta como para seguir aguantando. agradeceria si me aconsejaran.