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Paises a los que España no reconoce nacionalidad del nacido aquí

2 Comentarios
 
Paises a los que españa no reconoce nacionalidad del nacido aquí
17/01/2011 14:24
Hola buenas tardes, quisiera saber cuales son los paises por el cual los hijos que nacen en España no tienen derecho a la nacionalidad; tengo entendido que Bolivia y Ecuador nada mas., me pueden aclarar.
Gracias
17/01/2011 19:05
Hola. La respuesta a su pregunta requeriría de conocer el caso concreto, porque pueden darse muchas combinaciones (tantas según la nacionalidad de las personas que sean padres de una criatura, cosa bastante frecuente en nuestro tiempo).

En lo que respecta a Ecuador, que lo conozco de primera mano por ser de allá, en efecto, desde la entrada en vigor de la Constitución de 2008, ya no es posible considerar a los hijos de ecuatorianos nacidos en España como españoles de origen como había venido haciéndose, porque dejó de cumplirse con el requisito que era necesario para ello: que los padres carecieran de nacionalidad o que la ley nacional de ninguno de los padres le atribuyera al menor una nacionalidad (atribución que debía ser automática, directa, incondicional), pues la nueva Constitución Política de la República del Ecuador , en su art. 7.2 establece que son ecuatorianos por nacimiento " Las personas nacidas en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad".

Bolivia también aprobó una nueva Constitución, con una redacción similar a la ecuatoriana, que fue interpretada por la Dirección General de Registros y del Notariado como atributiva de la nacionalidad boliviana de forma automática e incondicional.

Con Venezuela pasa otro tanto, pero se debe distinguir entre si son hijos de padre y madre venezolanos o si solo es venezolano uno de los progenitores.

El resto de países hispanoamericanos, se incluye a República Dominicana y Nicaragua.

La lista completa, que no es exhaustiva, porque las combinaciones posibles son inabarcables, consta en varias Instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado. Cuando es hijo de padres de nacionalidades diferentes, se debe tener presente la ley nacional de ambos progenitores y por eso, la Dirección General va emitiendo sus resoluciones al respecto conforme se van dando los casos y siendo sometidos a su consideración. Y solo una vez determinado que la ley nacional de ninguno de los dos le da la nacionalidad de forma directa, automática e incondicional, procede el reconocimiento de la nacionalidad española con valor de simple presunción, para evitar la apatridía del menor.

Un cordial saludo y suerte.
17/01/2011 23:53
Gracias, ya lo eniendo.
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Paises a los que españa no reconoce nacionalidad del nacido aquí
17/01/2011 14:24
Hola buenas tardes, quisiera saber cuales son los paises por el cual los hijos que nacen en España no tienen derecho a la nacionalidad; tengo entendido que Bolivia y Ecuador nada mas., me pueden aclarar.
Gracias
17/01/2011 19:05
Hola. La respuesta a su pregunta requeriría de conocer el caso concreto, porque pueden darse muchas combinaciones (tantas según la nacionalidad de las personas que sean padres de una criatura, cosa bastante frecuente en nuestro tiempo).

En lo que respecta a Ecuador, que lo conozco de primera mano por ser de allá, en efecto, desde la entrada en vigor de la Constitución de 2008, ya no es posible considerar a los hijos de ecuatorianos nacidos en España como españoles de origen como había venido haciéndose, porque dejó de cumplirse con el requisito que era necesario para ello: que los padres carecieran de nacionalidad o que la ley nacional de ninguno de los padres le atribuyera al menor una nacionalidad (atribución que debía ser automática, directa, incondicional), pues la nueva Constitución Política de la República del Ecuador , en su art. 7.2 establece que son ecuatorianos por nacimiento " Las personas nacidas en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad".

Bolivia también aprobó una nueva Constitución, con una redacción similar a la ecuatoriana, que fue interpretada por la Dirección General de Registros y del Notariado como atributiva de la nacionalidad boliviana de forma automática e incondicional.

Con Venezuela pasa otro tanto, pero se debe distinguir entre si son hijos de padre y madre venezolanos o si solo es venezolano uno de los progenitores.

El resto de países hispanoamericanos, se incluye a República Dominicana y Nicaragua.

La lista completa, que no es exhaustiva, porque las combinaciones posibles son inabarcables, consta en varias Instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado. Cuando es hijo de padres de nacionalidades diferentes, se debe tener presente la ley nacional de ambos progenitores y por eso, la Dirección General va emitiendo sus resoluciones al respecto conforme se van dando los casos y siendo sometidos a su consideración. Y solo una vez determinado que la ley nacional de ninguno de los dos le da la nacionalidad de forma directa, automática e incondicional, procede el reconocimiento de la nacionalidad española con valor de simple presunción, para evitar la apatridía del menor.

Un cordial saludo y suerte.
17/01/2011 23:53
Gracias, ya lo eniendo.