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Palomar de vecino en parcela considerada suelo urbano.

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Palomar de vecino en parcela considerada suelo urbano.
24/11/2019 19:34
Buenos días:

Pongo este tema aquí. Tengo un problema con el palomar de cría de mi vecino ubicado en la parcela contigua. Me produce malestar y suciedad constante, defecaciones, etc.

Además de denunciarlo al Ayuntamiento, ¿puedo hacer algo más?

En la normativa de la urbanización no pone la tenencia de palomas permitida. sólo pone:

ARTÍCULO 3.7. CONDICIONES DE USO.
Uso Dominante: Terciario, excepto Tco 3, Tre2 y 3, que están prohibidos
Usos compatibles:
Rcm. Residencial Comunitario.
Dad Asistencial.
Ddp. Deportivo, en espacios libres privados o como edificación auxiliar.
Ded. EducativoCultural.
Par Aparcamiento: Par1a, Par1b y Par1c
Todos los dotacionales públicos según su ordenación específica.
Se admite asimismo el uso de explotación equina no comercial, con un máximo de
3 animales por parcela, que incluye cualquier instalación, construcción o lugar en
los que se tengan, críen, manejen o expongan animales de la especie equina, sin
fines lucrativos.
El resto de usos se consideran incompatibles con la ordenación.

Es decir, hay normativa urbanística que no contempla ese uso.

Os pregunto si con esto es suficiente para que el Ayuntamiento inste su cierre. No tiene licencia ni permisos ni na de na, ni ceso veterinario, ni na. Lo típico, individuo coloca crías en jaulas.

Ya me comentáis.

Saludos

Jorge
Palomar de vecino en parcela considerada suelo urbano. | PorticoLegal
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Palomar de vecino en parcela considerada suelo urbano.

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Palomar de vecino en parcela considerada suelo urbano.
24/11/2019 19:34
Buenos días:

Pongo este tema aquí. Tengo un problema con el palomar de cría de mi vecino ubicado en la parcela contigua. Me produce malestar y suciedad constante, defecaciones, etc.

Además de denunciarlo al Ayuntamiento, ¿puedo hacer algo más?

En la normativa de la urbanización no pone la tenencia de palomas permitida. sólo pone:

ARTÍCULO 3.7. CONDICIONES DE USO.
Uso Dominante: Terciario, excepto Tco 3, Tre2 y 3, que están prohibidos
Usos compatibles:
Rcm. Residencial Comunitario.
Dad Asistencial.
Ddp. Deportivo, en espacios libres privados o como edificación auxiliar.
Ded. EducativoCultural.
Par Aparcamiento: Par1a, Par1b y Par1c
Todos los dotacionales públicos según su ordenación específica.
Se admite asimismo el uso de explotación equina no comercial, con un máximo de
3 animales por parcela, que incluye cualquier instalación, construcción o lugar en
los que se tengan, críen, manejen o expongan animales de la especie equina, sin
fines lucrativos.
El resto de usos se consideran incompatibles con la ordenación.

Es decir, hay normativa urbanística que no contempla ese uso.

Os pregunto si con esto es suficiente para que el Ayuntamiento inste su cierre. No tiene licencia ni permisos ni na de na, ni ceso veterinario, ni na. Lo típico, individuo coloca crías en jaulas.

Ya me comentáis.

Saludos

Jorge