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Para erodri
10/10/2003 17:42
Uno de los problemas es que la Junta acordo poner una couta extraordinaria para pintar la escalera y los patios de luces.Este vecino ni siquiera acudio a la Junta y cuando se le comunico lo acordado estubo de acuerdo,pero despues de haber hecho todos los preparativos sale diciendo que el no quiere poner el dinero.El Presidente no hace nada y todos los vecinos estamos a espensas de lo que este señor quiera o no hacer.Este es un ejemplo de tantos que han pasado.¿Como se pueden solucionar estas cosas?.Nadie esta de acuerdo con esta actitud pero no se hace nada y el Presidente se lava las manos
11/10/2003 10:43
El acuerdo es ejecutivo, una vez conocido el acuerdo por el disidente dispone del plazo de tres meses para impugnarlo, pero mientras tanto el acuerdo se puede ejecutar, salvo que el disidente pida la suspensión del mismo, pero en este caso que es de simple administración no creo que tenga nada que hacer. La solución que os aconsejo, y cuanto antes, convocar una Junta extraordinaria con el punto tel orden del dia: Reclamación al condueño xxx de la cantidad de xxx EUR; aprobación de la liquidación de la deuda a la fecha de la celebración de esta Junta general de Propietarios, y en su caso facultar al Presidente para la reclamación judicial de la misma y designar abogado y procurador. Eso si en la convocatoria como el disidente no está al corriente de las cuotas vencidas se deberá indicar su privación de voto en la Junta que se celebre; esa misma circunstancia deberá hacerse constar en el libro de actas.
Una vez tomado el acuerdo, notificamos fehacientemente, o conforme las reglas del ar. 9 de la L.P.H. ( si es necesario con edicto en el portal) al disidente. Si persiste en su actitud, nos dirigimos al Juzgado y solicitamos un impreso normalizado de monitorio para reclamación de cuotas de Comunidad, una vez cumplimentdao deberás adjuntar certificado del acuerdo en el que se aprueba la deuda, certificado de las notificaciones y toda aquella documentación que creas necesaria. Tambien se le pueden reclamar en ese momento los gastos que esta tramitación origine, como gastos de notario o correo certificado con acuse de recibo. Más o menos el procedimiento no deberá pasar de dos meses desde la celebración de la Junta de Propietarios, para la resolución del monitorio. Ten en cuenta que el Juzgado cuando cite al moroso le dará únicamente 20 días para el pago y posteriormente si continua en su actitud iniciará un procedimeinto ejecutivo. Para el monitorio, en principio, no cecesitas ni abogado ni procurador
Espero que te sirva de algo.
Un saludo.
Erodri.
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10/10/2003 17:42
Uno de los problemas es que la Junta acordo poner una couta extraordinaria para pintar la escalera y los patios de luces.Este vecino ni siquiera acudio a la Junta y cuando se le comunico lo acordado estubo de acuerdo,pero despues de haber hecho todos los preparativos sale diciendo que el no quiere poner el dinero.El Presidente no hace nada y todos los vecinos estamos a espensas de lo que este señor quiera o no hacer.Este es un ejemplo de tantos que han pasado.¿Como se pueden solucionar estas cosas?.Nadie esta de acuerdo con esta actitud pero no se hace nada y el Presidente se lava las manos
11/10/2003 10:43
El acuerdo es ejecutivo, una vez conocido el acuerdo por el disidente dispone del plazo de tres meses para impugnarlo, pero mientras tanto el acuerdo se puede ejecutar, salvo que el disidente pida la suspensión del mismo, pero en este caso que es de simple administración no creo que tenga nada que hacer. La solución que os aconsejo, y cuanto antes, convocar una Junta extraordinaria con el punto tel orden del dia: Reclamación al condueño xxx de la cantidad de xxx EUR; aprobación de la liquidación de la deuda a la fecha de la celebración de esta Junta general de Propietarios, y en su caso facultar al Presidente para la reclamación judicial de la misma y designar abogado y procurador. Eso si en la convocatoria como el disidente no está al corriente de las cuotas vencidas se deberá indicar su privación de voto en la Junta que se celebre; esa misma circunstancia deberá hacerse constar en el libro de actas.
Una vez tomado el acuerdo, notificamos fehacientemente, o conforme las reglas del ar. 9 de la L.P.H. ( si es necesario con edicto en el portal) al disidente. Si persiste en su actitud, nos dirigimos al Juzgado y solicitamos un impreso normalizado de monitorio para reclamación de cuotas de Comunidad, una vez cumplimentdao deberás adjuntar certificado del acuerdo en el que se aprueba la deuda, certificado de las notificaciones y toda aquella documentación que creas necesaria. Tambien se le pueden reclamar en ese momento los gastos que esta tramitación origine, como gastos de notario o correo certificado con acuse de recibo. Más o menos el procedimiento no deberá pasar de dos meses desde la celebración de la Junta de Propietarios, para la resolución del monitorio. Ten en cuenta que el Juzgado cuando cite al moroso le dará únicamente 20 días para el pago y posteriormente si continua en su actitud iniciará un procedimeinto ejecutivo. Para el monitorio, en principio, no cecesitas ni abogado ni procurador
Espero que te sirva de algo.
Un saludo.
Erodri.