“nada impide aplicar la doctrina del TS y otorgar una custodia compartida como la más beneficiosa para el menor, si no se presenta, por quien se opone, prueba cumplida de que perjudica el interés del menor”.
“Son la concurrencia de circunstancias especiales que impidan la aplicación de dicho sistema o que acrediten que no sea adecuado para el hijo, lo que debe ser objeto de alegación y acreditación, pues en otro supuesto debe ser la guarda y custodia compartida lo que deba establecerse”.
“Nada impide la custodia compartida a no ser que se pruebe que perjudica al menor”
Los anteriores, son algunos de los párrafos que de aspectos que se "recuerda", en una reciente sentencia, habría que tener en cuenta a la hora de valorar una custodia compartida. Algo, dicho sea de paso, lógico. Un cambio de mirada, desde la cual lo que se debe demostrar es el perjuicio concreto y demostrado el hecho de compartir la custodia.
Fuente: La custodia compartida gana terreno: novedosa sentencia en Cádiz https://andaluciainformacion.es/cadiz/917503/la-custodia-compartida-gana-terreno-novedosa-sentencia-en-cadiz/
Resulta bastante lógico, si. Aunque lamentando todos a quienes, sin duda, se ha perjudicado, al menos se van dando pequeños pasos. Esperemos que en algún momento al hablar de estos temas, ho haya lugar a dudas de que se garantiza SIEMPRE y a pesar de todo el bienestar del menor. Igualmente un saludo san linos.