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para jesusfer

3 Comentarios
 
22/03/2003 20:51
Hola a todos.
Llevo algún tiempo que no aparezco en la plaza. Como le comenté a un buen amigo "los viejos... nunca mueren, solo están adormecidos".

Pues bien, dicho lo anterior, con los respectivos permisos de Jesusfer C.Reyes, quiero yo también aportar (si ello es posible y, como no podía ser menos, sometiéndome a mejor criterio) algo en este tema que me es agradable.

En un primer termino, la Ley 40/1998 de 9 de dicbre establece en su artº 7 las RENTAS EXENTAS
y particularmente en su apartado e) diciendo: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el E.T., en su normativa de desarrollo..., ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse tales la establecida en convenio, pacto o contrato. Así pues, en un principio, parece claro que tendrán la consideración de rentas "EXENTAS" las indemnizaciones que cumplan con lo establecido en la norma.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, establece para estos supuestos en su artículo 1, que el disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley que desarrolla "quedará condicionado a la real y efectivas desvinculación del trabajador con la empresa". Y asimismo atribuye, que NO SE DA tal, si el trabajador en los TRES AÑOS siguientes al despido o cese, vuelve a prestar servicios en la propia empresa o en otra del grupo o vinculada en grado igual o superior al 25%.

Pues bien dicho lo anterior (y si existe normativa que haya podido cambiar, porque en nuestra bonita pero complicada materia no pueder tener seguridad nunca), resulta claro que las INDEMNIZACIONES que se consideren como mínimas en la normativa laboral estarán EXENTAS, y siempre condicionadas a las restricciones (tres años) de reingreso.

Finalmente, las indemnizaciones para configurar las bases de cotización a la Seguridad Social, en las cuantías establecidas como mínimas, no deben formar parte de la base: simplemente, no son salarios. Si debe, cotizarse, en cambio, por los excesos sobre los importes indicados como mínimos.

Saludos.
22/03/2003 12:56
Ya tengo claro el tema de las indemnizaciones fin contrato, las establecidas en el e.T. (8 dias de salario *año).

** hacienda dice que "no estan exentas", porque no equipara el fin de contrato al "cese" que dice la ley. Este "cese" para ellos es despidos, baja solicitada por el trabajador cuando le modifican "sustancialmente" sus condiciones de trabajo (esta en el e.T. No recuerdo el articulo)....Pero noel "fin contrato".

** para seguridad social, no debe incluirse en la base de cotizacion, porque consideran que el cese al que se refiere el art. 109 de la l.G.S.S.; es tanto despido, fallecimiento, traslados, fin contrato, baja voluntaria (aunque esta no conlleva ninguna indemnizacion)....

De todas formas, me traere la consulta de hacienda a mi casa y os la transmitire al pie de la letra.

Un saludo. C.Reyes.
14/03/2003 09:53
Las indemnizaciones que no están establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y se establecen en el contrato de trabajo no están exentas. En tu pregunta no específicabas que tipo de contrato era.

Si la indemnización se pactó en el contrato no estando prevista en el Estatuto para ese tipo de contrato se tiene que declarar y si supera lo establecido en el Estatuto el exceso también se declara. Eso es lo que yo tengo entendido. Si aclaras algo más me lo dices. Agradezco tu contestación. Saludos.
Para jesusfer
13/03/2003 21:10
hola, en relacion a la indemnización por fin contrato, de si está exenta a efectos de IRPF; la consulta que hice por escrito a HACIENDA, y que me han contestado por escrito es VINCULANTE.

O sea que parece ser, que estas indemnizaciones NO ESTAN EXENTAS. Ahora estamos intentando averiguar en Seguridad Social si se han de cotizar, porque lo que dice la norma parece que sea igual que lo que dice HACIENDA, y entonces si que me quedaría a cuadros.

De todas formas gracias.
para jesusfer | PorticoLegal
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22/03/2003 20:51
Hola a todos.
Llevo algún tiempo que no aparezco en la plaza. Como le comenté a un buen amigo "los viejos... nunca mueren, solo están adormecidos".

Pues bien, dicho lo anterior, con los respectivos permisos de Jesusfer C.Reyes, quiero yo también aportar (si ello es posible y, como no podía ser menos, sometiéndome a mejor criterio) algo en este tema que me es agradable.

En un primer termino, la Ley 40/1998 de 9 de dicbre establece en su artº 7 las RENTAS EXENTAS
y particularmente en su apartado e) diciendo: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el E.T., en su normativa de desarrollo..., ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse tales la establecida en convenio, pacto o contrato. Así pues, en un principio, parece claro que tendrán la consideración de rentas "EXENTAS" las indemnizaciones que cumplan con lo establecido en la norma.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, establece para estos supuestos en su artículo 1, que el disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley que desarrolla "quedará condicionado a la real y efectivas desvinculación del trabajador con la empresa". Y asimismo atribuye, que NO SE DA tal, si el trabajador en los TRES AÑOS siguientes al despido o cese, vuelve a prestar servicios en la propia empresa o en otra del grupo o vinculada en grado igual o superior al 25%.

Pues bien dicho lo anterior (y si existe normativa que haya podido cambiar, porque en nuestra bonita pero complicada materia no pueder tener seguridad nunca), resulta claro que las INDEMNIZACIONES que se consideren como mínimas en la normativa laboral estarán EXENTAS, y siempre condicionadas a las restricciones (tres años) de reingreso.

Finalmente, las indemnizaciones para configurar las bases de cotización a la Seguridad Social, en las cuantías establecidas como mínimas, no deben formar parte de la base: simplemente, no son salarios. Si debe, cotizarse, en cambio, por los excesos sobre los importes indicados como mínimos.

Saludos.
22/03/2003 12:56
Ya tengo claro el tema de las indemnizaciones fin contrato, las establecidas en el e.T. (8 dias de salario *año).

** hacienda dice que "no estan exentas", porque no equipara el fin de contrato al "cese" que dice la ley. Este "cese" para ellos es despidos, baja solicitada por el trabajador cuando le modifican "sustancialmente" sus condiciones de trabajo (esta en el e.T. No recuerdo el articulo)....Pero noel "fin contrato".

** para seguridad social, no debe incluirse en la base de cotizacion, porque consideran que el cese al que se refiere el art. 109 de la l.G.S.S.; es tanto despido, fallecimiento, traslados, fin contrato, baja voluntaria (aunque esta no conlleva ninguna indemnizacion)....

De todas formas, me traere la consulta de hacienda a mi casa y os la transmitire al pie de la letra.

Un saludo. C.Reyes.
14/03/2003 09:53
Las indemnizaciones que no están establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y se establecen en el contrato de trabajo no están exentas. En tu pregunta no específicabas que tipo de contrato era.

Si la indemnización se pactó en el contrato no estando prevista en el Estatuto para ese tipo de contrato se tiene que declarar y si supera lo establecido en el Estatuto el exceso también se declara. Eso es lo que yo tengo entendido. Si aclaras algo más me lo dices. Agradezco tu contestación. Saludos.
Para jesusfer
13/03/2003 21:10
hola, en relacion a la indemnización por fin contrato, de si está exenta a efectos de IRPF; la consulta que hice por escrito a HACIENDA, y que me han contestado por escrito es VINCULANTE.

O sea que parece ser, que estas indemnizaciones NO ESTAN EXENTAS. Ahora estamos intentando averiguar en Seguridad Social si se han de cotizar, porque lo que dice la norma parece que sea igual que lo que dice HACIENDA, y entonces si que me quedaría a cuadros.

De todas formas gracias.