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para Patricia T

1 Comentarios
 
10/12/2003 20:51
Gracias, a veces acertamos y otras no, la interpretación de la Ley y la resolución de los casos puede ser muy compleja.
Yo de Viesgo te informo, en un caso reciente les llamé para averiguar si una determinada persona con nombre y apellidos pagaba recibos de electricidad por algun domicilio en una determinada localidad, me informaron entonces del domicilio por el cual pagaba los recibos de la luz (calle, numero y piso). Evidentemente esta información no me sirve de manera oficial pero sí para averiguar un determinado domicilio al cual realizar notificaciones.
Respecto a lo de tu procurador sí que es extraño ya que si tenia tantas dudas sobre el domicilio se pude solicitar en el escrito de demanda que el Juzgado averigue el domicilio de una determinada persona:
Articulo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 1 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.
Salu2 y Feliz Navidad.
Salu2.
Para patricia t
10/12/2003 16:29
Me encanta leerte y personalmente creo muy acertados tus comentarios solo decirte si me puedes informar sobre VIESGO al objeto de localizar un domicilio pues te informo que un procurador torpe torpe me hizo perder mucho tiempo y dinero pues después de darle el domicio en principio y despues localizarle en otro de playa como no lo cito en el que estaba empadronado que era el de playa el juez decreto nulidad de actuaciones porque aparecio al tiempo de ejecutar la sentencia que tenia a mi favor. Solo mostrarte mi admiración y repeto muy atentamente.
para Patricia T | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
10/12/2003 20:51
Gracias, a veces acertamos y otras no, la interpretación de la Ley y la resolución de los casos puede ser muy compleja.
Yo de Viesgo te informo, en un caso reciente les llamé para averiguar si una determinada persona con nombre y apellidos pagaba recibos de electricidad por algun domicilio en una determinada localidad, me informaron entonces del domicilio por el cual pagaba los recibos de la luz (calle, numero y piso). Evidentemente esta información no me sirve de manera oficial pero sí para averiguar un determinado domicilio al cual realizar notificaciones.
Respecto a lo de tu procurador sí que es extraño ya que si tenia tantas dudas sobre el domicilio se pude solicitar en el escrito de demanda que el Juzgado averigue el domicilio de una determinada persona:
Articulo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 1 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.
Salu2 y Feliz Navidad.
Salu2.
Para patricia t
10/12/2003 16:29
Me encanta leerte y personalmente creo muy acertados tus comentarios solo decirte si me puedes informar sobre VIESGO al objeto de localizar un domicilio pues te informo que un procurador torpe torpe me hizo perder mucho tiempo y dinero pues después de darle el domicio en principio y despues localizarle en otro de playa como no lo cito en el que estaba empadronado que era el de playa el juez decreto nulidad de actuaciones porque aparecio al tiempo de ejecutar la sentencia que tenia a mi favor. Solo mostrarte mi admiración y repeto muy atentamente.