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¿Para qué sirve la mediación familiar?

13 Comentarios
 
¿para qué sirve la mediación familiar?
24/11/2006 21:59
Tengo claro lo que es, cómo se hace y todo eso, pero , ¿Para qué sirve?; ¿La finalidad es hacer un convenio regulador más adecuado a las necesidades reales de la pareja?, ¿Tiene que adaptarse al CC?, ¿Puede el Juez rechazarlo?.

Me leeré la ley cuando tenga un rato; ahora estoy con otras cosas.

Saludos.
24/11/2006 23:30
Sirve para lograr un acercamiento entre los cónyuges; para lograr el acuerdo más ajustado a sus circunstancias. Además, se tienen en cuenta aspectos, como los psicológicos, que han de ser valorados profesionales al efcto.

El acuerdo alcanzado se somete a la valoración del Letrado, que puede ser el que ha tratado con ellos en el Centro, u otro diferente, que dará la forma al acuerdo alcanzado. En cualquier caso, el Convenio resultante se adapta a los requisitos y formalidades normales. Y ha de aprobarlo el Juez, sí.

Es lo que yo creo, vamos.
Saludos!!
25/11/2006 13:58
No sirve para nada si los "profesionales" que intervienen no son objetivos, y la cosa no promete mucha objetividad. No firmes nada sin asesorarte por un abogado, aunque en la mediación intervenga alguno, tienes derecho a consultar con el tuyo.
Suerte Rus, un saludo.
26/11/2006 20:08

Alguien puede decfirme el nombre de la Ley para que la busque en internet, estoy interersada en leerla tras ver vuestros post. Gracias.
Esperanza.
27/11/2006 10:05
...La mediación familiar no sirve para nada, Cuando la pareja termina mal y se produce la ruptura matrimonial es por que existe un conflicto personal y emocional. Conflicto que posteriormente, en caso de que existan hijos y bienes, se convierte en un conflicto de intereses. Y cuando hay intereses de pormedio nadie conoce a nadie y nadie se fia de nadie, con lo cual no puede haber mediación.

Si la pareja se lleva realmente bien, y quieren hacerlo todo a medias y a buenas, ten por seguro que no necesitarán la mediación.
27/11/2006 10:41
porto:
No existe una Ley de mediación familiar de ámbito estatal, existen leyes por Comunidades Auónomas y creo que no todas ellas las tienen.
Así que esto es una especie de reino de taifas, muy bueno para la seguridad jurídica, sí señor.
Y no doy mi opinión sobre el tema de la mediación familiar porque seguro que me borran el post.
Saludos
27/11/2006 10:56
Pues yo no he conocido de cerca ningún caso. Pero aquí en Barcelona siempre he oído que da muy buenos resultados, sobre todo, cuando hay hijos.
27/11/2006 10:57
Es que los catalanes con tal de ahorrarse un duro en abogados....
27/11/2006 11:00
Pero si a un Abogado tienen que acudir igual, para que redacte el Convenio, presente la Demanda, etc. ¿no?

27/11/2006 11:45
Pues por lo que he oido parece ser que no es requisito necesario el que pase por el Juzgado el convenio, incluso he llegado a oir que si las partes admiten la renuncia a alimentos de hijos menores de edad, como es su voluntad soberana debería admitirse.
Como ves, esto es un mundo realmente extraño.
27/11/2006 11:50
Ah, eso no lo sabía yo...

Yo creía que simplemente se estudiaba el caso por psicólogos y abogado del centro, y se hacía un planteamiento a los cónyuges, según sus circunstancias.

Y que el acuerdo se llevaba al Abogado endarcago del caso, para que, con el contenido de esos pactos, redactara el Convenio y la Demanda.

Por eso me parecía útil su actuación. Pero después de lo que me estoy enterando aquí....
27/11/2006 13:09
lEY 15/2005, DE REFORMA DEL CC Y LA LECiv.

Tres.–Se introduce una nueva regla 7.ª al artículo 770 con la siguiente redacción:

«7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»


En Cataluña parece que funciona; El que nos dio la charla era un Magistrado que al parecer fue pionero (imponía la obligación de acudir a una mediación en los Autos de medidas provisionales, según nos contó).

Mi dudas: ¿Es la mediación un procedimiento alternativo al divorcio?. Creo que no.

¿Pueden las partes acordar cosas que un Juez normalmente no aceptaría?
27/11/2006 13:24
Lo que yo entendí:

- La mediación es voluntaria. ¿?
- El mediador no interviene activamente, sólo es un "árbitro". ¿?
- Los cónyuges adoptan los acuerdos que mejor les parezcan. ¿?

Creo que la mayor parte de los abogados, ante un tema de familia, tratamos de que las partes lleguen al mayor número de acuerdos posibles, no sólo para evitar un contencioso, sino porque hay mayor probabilidad de que cumplan lo pactado que lo impuesto.

Sin embargo, yo creo que conviene que cada parte esté asesorada por un letrado que defienda sus intereses. Con esto no quiero decir que haya que conseguir lo máximo para nuestro cliente, "exprimiendo" al contrario, sino precisamente, aconsejarle sobre cuál es la solución más justa y racional, tanto a aquellos que no quieren nada como a los que lo quieren todo.

Ahora bien, nosotros esto lo hacemos sobre la base del CC y del conocimiento que podemos tener del Juzgado o Audiencia correspondiente.

Si en la mediación se supone que los psicólogos y abogados están al margen, si sólo pueden acompañar a las partes en la toma de acuerdos, ¿pueden las partes hacer un convenio regulador como les parezca?. Como dice Anina, ¿pueden renunciar a alimentos, a la atribución del domicilio conyugal para el menor?.
28/11/2006 01:27
Lo que quieren es liquidar a los abogados poco a poco, está muy claro.

Yo soy optimista, jajajaja, las pifias que se van a organizar van a ser de tal magnitud, que vamos a tener más trabajo. Lamentable, pero se ve venir.
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¿para qué sirve la mediación familiar?
24/11/2006 21:59
Tengo claro lo que es, cómo se hace y todo eso, pero , ¿Para qué sirve?; ¿La finalidad es hacer un convenio regulador más adecuado a las necesidades reales de la pareja?, ¿Tiene que adaptarse al CC?, ¿Puede el Juez rechazarlo?.

Me leeré la ley cuando tenga un rato; ahora estoy con otras cosas.

Saludos.
24/11/2006 23:30
Sirve para lograr un acercamiento entre los cónyuges; para lograr el acuerdo más ajustado a sus circunstancias. Además, se tienen en cuenta aspectos, como los psicológicos, que han de ser valorados profesionales al efcto.

El acuerdo alcanzado se somete a la valoración del Letrado, que puede ser el que ha tratado con ellos en el Centro, u otro diferente, que dará la forma al acuerdo alcanzado. En cualquier caso, el Convenio resultante se adapta a los requisitos y formalidades normales. Y ha de aprobarlo el Juez, sí.

Es lo que yo creo, vamos.
Saludos!!
25/11/2006 13:58
No sirve para nada si los "profesionales" que intervienen no son objetivos, y la cosa no promete mucha objetividad. No firmes nada sin asesorarte por un abogado, aunque en la mediación intervenga alguno, tienes derecho a consultar con el tuyo.
Suerte Rus, un saludo.
26/11/2006 20:08

Alguien puede decfirme el nombre de la Ley para que la busque en internet, estoy interersada en leerla tras ver vuestros post. Gracias.
Esperanza.
27/11/2006 10:05
...La mediación familiar no sirve para nada, Cuando la pareja termina mal y se produce la ruptura matrimonial es por que existe un conflicto personal y emocional. Conflicto que posteriormente, en caso de que existan hijos y bienes, se convierte en un conflicto de intereses. Y cuando hay intereses de pormedio nadie conoce a nadie y nadie se fia de nadie, con lo cual no puede haber mediación.

Si la pareja se lleva realmente bien, y quieren hacerlo todo a medias y a buenas, ten por seguro que no necesitarán la mediación.
27/11/2006 10:41
porto:
No existe una Ley de mediación familiar de ámbito estatal, existen leyes por Comunidades Auónomas y creo que no todas ellas las tienen.
Así que esto es una especie de reino de taifas, muy bueno para la seguridad jurídica, sí señor.
Y no doy mi opinión sobre el tema de la mediación familiar porque seguro que me borran el post.
Saludos
27/11/2006 10:56
Pues yo no he conocido de cerca ningún caso. Pero aquí en Barcelona siempre he oído que da muy buenos resultados, sobre todo, cuando hay hijos.
27/11/2006 10:57
Es que los catalanes con tal de ahorrarse un duro en abogados....
27/11/2006 11:00
Pero si a un Abogado tienen que acudir igual, para que redacte el Convenio, presente la Demanda, etc. ¿no?

27/11/2006 11:45
Pues por lo que he oido parece ser que no es requisito necesario el que pase por el Juzgado el convenio, incluso he llegado a oir que si las partes admiten la renuncia a alimentos de hijos menores de edad, como es su voluntad soberana debería admitirse.
Como ves, esto es un mundo realmente extraño.
27/11/2006 11:50
Ah, eso no lo sabía yo...

Yo creía que simplemente se estudiaba el caso por psicólogos y abogado del centro, y se hacía un planteamiento a los cónyuges, según sus circunstancias.

Y que el acuerdo se llevaba al Abogado endarcago del caso, para que, con el contenido de esos pactos, redactara el Convenio y la Demanda.

Por eso me parecía útil su actuación. Pero después de lo que me estoy enterando aquí....
27/11/2006 13:09
lEY 15/2005, DE REFORMA DEL CC Y LA LECiv.

Tres.–Se introduce una nueva regla 7.ª al artículo 770 con la siguiente redacción:

«7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»


En Cataluña parece que funciona; El que nos dio la charla era un Magistrado que al parecer fue pionero (imponía la obligación de acudir a una mediación en los Autos de medidas provisionales, según nos contó).

Mi dudas: ¿Es la mediación un procedimiento alternativo al divorcio?. Creo que no.

¿Pueden las partes acordar cosas que un Juez normalmente no aceptaría?
27/11/2006 13:24
Lo que yo entendí:

- La mediación es voluntaria. ¿?
- El mediador no interviene activamente, sólo es un "árbitro". ¿?
- Los cónyuges adoptan los acuerdos que mejor les parezcan. ¿?

Creo que la mayor parte de los abogados, ante un tema de familia, tratamos de que las partes lleguen al mayor número de acuerdos posibles, no sólo para evitar un contencioso, sino porque hay mayor probabilidad de que cumplan lo pactado que lo impuesto.

Sin embargo, yo creo que conviene que cada parte esté asesorada por un letrado que defienda sus intereses. Con esto no quiero decir que haya que conseguir lo máximo para nuestro cliente, "exprimiendo" al contrario, sino precisamente, aconsejarle sobre cuál es la solución más justa y racional, tanto a aquellos que no quieren nada como a los que lo quieren todo.

Ahora bien, nosotros esto lo hacemos sobre la base del CC y del conocimiento que podemos tener del Juzgado o Audiencia correspondiente.

Si en la mediación se supone que los psicólogos y abogados están al margen, si sólo pueden acompañar a las partes en la toma de acuerdos, ¿pueden las partes hacer un convenio regulador como les parezca?. Como dice Anina, ¿pueden renunciar a alimentos, a la atribución del domicilio conyugal para el menor?.
28/11/2006 01:27
Lo que quieren es liquidar a los abogados poco a poco, está muy claro.

Yo soy optimista, jajajaja, las pifias que se van a organizar van a ser de tal magnitud, que vamos a tener más trabajo. Lamentable, pero se ve venir.